DECRETO 3859/93
La Plata, 21 de octubre de 1993
Visto el Decreto número 2507/88 por el que se establecen las normas de aplicación y de procedimiento en materia de subsidios, y su Decreto modificatorio número 2218/93 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley número 11413 se modifica, el artículo 18 inciso 6 y se deroga el inciso 30 del mismo artículo, de la Ley de Ministerios número 11.175, quedando de esa forma suprimidas en el Ministerio de Salud y Acción Social las incumbencias en materia de prevención y asistencia a las adicciones;
Que atento a ello y en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 21 de la Ley 11.175 se dicta el Decreto número 2618/93, creando la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones, estableciendo competencia en la materia y aprobando la estructura organizativa;
Que de conformidad a la normativa que crea dicha jurisdicción se habilita a la Secretaría de Prevención de Asistencia a las Adicciones, para el tratamiento de subsidios especialmente en razón de las funciones asistenciales que ostenta;
Que ha emitido dictamen la Asesoría General de Gobierno, no teniendo observaciones que formular a la iniciativa en análisis;
Que en virtud de las consideraciones precedentes es necesario proceder a la modificación del Decreto número 2507/88;
Por ello,
EL GOBERNADOR. DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINI STROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3 del Decreto número 2507/88, modificado por Decreto número 2218/93, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3.- La solicitud de subsidios que tramite a requerimiento de parte interesada deberá presentarse ante cada jurisdicción conforme se determina seguidamente:
MINISTERIO DE GOBIERNO y JUSTICIA: Los atinentes a las Municipalidades, Sociedades de Fomento, u otras similares.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION: Los referidos al desarrollo agropecuario, forestal, pesca y recursos naturales concurriendo en ayuda de asociaciones, productores, cooperativas e instituciones similares.
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Los que correspondiéndose con su actividad específica, están referidos al desarrollo urbano y arquitectónico.
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL: Los referidos a la prevención de la enfermedad y recuperación de la salud y los referidos al hombre, como persona y a la comunidad, con especial referencia al mantenimiento y crecimiento de las instituciones.
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA. Los referidos a la solución de problemas educacionales a través de Asociaciones Cooperadoras, Asociaciones de Padres u otras entidades afines.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: Será facultad del señor Secretario General el otorgamiento de subsidios menores.
SECRETARIA DE SEGURIDAD. Será facultad del señor Secretario de Seguridad el otorgamiento de subsidios a Sociedades de Bomberos Voluntarios; Cooperadoras Policiales y Municipios y entidades reconocidas oficialmente y de bien público para la realización de eventos vinculados con la Seguridad Pública.
SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Los referidos a la prevención y asistencia de las adicciones.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, tramitarán ante la Secretaría General de la Gobernación todos los subsidios que el Poder Ejecutivo decida otorgar con los créditos determinados para la Jurisdicción II – Gobernación-
La Secretaría General de la Gobernación será el Organismo centralizador de la información de todos los subsidios que se acuerden en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por los Departamentos de Estado y/o Dirección General de Escuelas y Cultura que estén facultados para su otorgamiento.
A fin de dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, dichos Organismos deberán remitir a la Secretaría General de la Gobernación –Dirección de Servicios Técnico-Administrativos-, copia autenticada los Decretos y/o Resoluciones por los cuales se acuerden subsidios de cualquier especie”
ARTICULO 2.- Adecúase el anexo I del Decreto 2507/88, modificado por su similar número 2218/93 incorporando en cada caso, a continuación de la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.