LEY 13589
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio Jardín de Villa Elvira del partido de La Plata, identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 83, Parcela 8, 9 y 10, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad en las Matrículas 68.766, 68.767 y 68.768, respectivamente, a nombre de Meijide Construcciones S.A. o de que quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán
transferidos al dominio de la Municipalidad de La Plata, para ser afectados al
destino de Jardín Maternal, Salón de Usos Múltiples para actividades
culturales, Centro de Salud y parque de juegos para niños.
ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco)
años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los
inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley para el cumplimiento
del destino expropiatorio.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de La Plata a implementar los
trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de La Plata.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.