DECRETO 2246/85
Visto
la convocatoria efectuada por el señor Presidente de
CONSIDERANDO:
Que, una vez más los enemigos de la democracia -que pronostican el caos y la anarquía, presagian estallidos sociales, auguran aislamientos internacionales – se han convertido en pregoneros de la disgregación nacional;
Que, si bien la alternativa del quebrantamiento del orden institucional es absolutamente improbable y que la situación está controlada por el Gobierno Constitucional;
Que, los proyectos mesiánicos o alternativas subterráneas han chocado contra la voluntad inquebrantable del pueblo argentino y de sus hombres de armas, de consolidar definitivamente la democracia de nuestra patria;
Que,
las Fuerzas Armadas de
Que, dentro de la crisis que estamos viviendo se han conseguido avances que solo son posibles de mantener en el tiempo a partir del afianzamiento del sistema democrático; como el juzgamiento a las juntas militares; las mejoras en lo concerniente a Educación, salud y acción social; el respeto a los derechos humanos; la administración de justicia; el acuerdo con Chile por el conflicto centenario del Beagle; las posiciones independientes de nuestra política exterior; una favorable refinanciación de la deuda externa; el notable prestigio internacional recuperado por nuestro país en el concierto de las Naciones; la sensibilidad permanente ante el reclamo de los trabajadores; la reforma financiera en aplicación; la reforma tributaria en proyecto; los logros del Programa Alimentario Nacional. Y aquellos puntos en los que aún no han podido alcanzarse los objetivos propuestos, como el elevado nivel de incremento de precios o la aún faltante reactivación económica y que solamente serán revertidos en el marco del estado de derecho;
Que, todo esto nos obliga a ejercer el derecho de opinión que el mismo sistema democrático nos confiere;
Que, en mérito a ese mismo derecho la hora reclama del pueblo argentino una manifestación explícita contra cualquier atisbo o intención de quebrantamiento del orden constitucional;
Que, esa manifestación debe cristalizarse en la participación popular a la convocatoria realizada, así como diariamente a través de toda actividad que el ciudadano desempeña;
Que, estas ideas fuerzas son el patrimonio del conjunto del campo popular y por ende trascienden el marco sectorial o partidario, constituyéndose en banderas de todos los argentinos;
Que, por estas razones el Estado Provincial debe poner todos los recursos disponibles en función del mantenimiento y fortalecimiento del sistema democrático;
Que,
además debe facilitar la participación de aquellos agentes de
Que,
la participación de los agentes provinciales debe darse en el marco de la más
absoluta libertad así como ser la expresión de la voluntad individual de cada
uno de ellos, no pudiendo entenderse la actitud asumida como motivo explícito o
implícito, presente o futuro de discriminación entre los distintos trabajadores
del sector público de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- La adhesión plena a la
convocatoria presidencial a
ARTÍCULO 2 º.- Autorízase a los
distintos Ministerios, Dirección General de Escuelas y Cultura, Organismos de
ARTÍCULO 3 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.