DECRETO 2246/85

 

La Plata, 25 de abril de 1985.-

 

Visto la convocatoria efectuada por el señor Presidente de la Nación, Dr. RAÚL ALFONSÍN el día 21 de abril de 1985, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, una vez más los enemigos de la democracia -que pronostican el caos y la anarquía, presagian estallidos sociales, auguran aislamientos internacionales – se han convertido en pregoneros de la disgregación nacional;

 

Que, si bien la alternativa del quebrantamiento del orden institucional es absolutamente improbable y que la situación está controlada por el Gobierno Constitucional;

 

Que, los proyectos mesiánicos o alternativas subterráneas han chocado contra la voluntad inquebrantable del pueblo argentino y de sus hombres de armas, de consolidar definitivamente la democracia de nuestra patria;

 

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación son leales a las autoridades de la Constitución;

 

Que, dentro de la crisis que estamos viviendo se han conseguido avances que solo son posibles de mantener en el tiempo a partir del afianzamiento del sistema democrático; como el juzgamiento a las juntas militares; las mejoras en lo concerniente a Educación, salud y acción social; el respeto a los derechos humanos; la administración de justicia; el acuerdo con Chile por el conflicto centenario del Beagle; las posiciones independientes de nuestra política exterior; una favorable refinanciación de la deuda externa; el notable prestigio internacional recuperado por nuestro país en el concierto de las Naciones; la sensibilidad permanente ante el reclamo de los trabajadores; la reforma financiera en aplicación; la reforma tributaria en proyecto; los logros del Programa Alimentario Nacional. Y aquellos puntos en los que aún no han podido alcanzarse los objetivos propuestos, como el elevado nivel de incremento de precios o la aún faltante reactivación económica y que solamente serán revertidos en el marco del estado de derecho;

 

Que, todo esto nos obliga a ejercer el derecho de opinión que el mismo sistema democrático nos confiere;

 

Que, en mérito a ese mismo derecho la hora reclama del pueblo argentino una manifestación explícita contra cualquier atisbo o intención de quebrantamiento del orden constitucional;

 

Que, esa manifestación debe cristalizarse en la participación popular a la convocatoria realizada, así como diariamente a través de toda actividad que el ciudadano desempeña;

 

Que, estas ideas fuerzas son el patrimonio del conjunto del campo popular y por ende trascienden el marco sectorial o partidario, constituyéndose en banderas de todos los argentinos;

 

Que, por estas razones el Estado Provincial debe poner todos los recursos disponibles en función del mantenimiento y fortalecimiento del sistema democrático;

 

Que, además debe facilitar la participación de aquellos agentes de la Administración Pública que quieran adherir a la concentración popular del día 26 del corriente mes;

 

Que, la participación de los agentes provinciales debe darse en el marco de la más absoluta libertad así como ser la expresión de la voluntad individual de cada uno de ellos, no pudiendo entenderse la actitud asumida como motivo explícito o implícito, presente o futuro de discriminación entre los distintos trabajadores del sector público de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1 º.- La adhesión plena a la convocatoria presidencial a la Plaza de Mayo para el viernes 26 de abril próximo, autorizando a todos los agentes de la Administración Pública Provincial a concurrir a la misma, utilizando transportes privados, dentro de un marco de absoluta libertad de decisión respecto a la voluntad individual de cada uno de los agentes.

 

ARTÍCULO 2 º.- Autorízase a los distintos Ministerios, Dirección General de Escuelas y Cultura, Organismos de la Constitución y Entes Descentralizados, a disponer las medidas conducentes que faciliten lo resuelto en el artículo 1, en consideración de las características particulares de cada una de dichas áreas de la Administración Provincial.

 

ARTÍCULO 3 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.