LEY 13485

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Fabián González entre Malvinas y Bélgica, del Barrio Mara, de Bahía Blanca, ciudad cabecera de partido, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236 N, Parcela 5, cuyo dominio figura inscripto en la Matrícula N° 80.042, a nombre de “Bauen Construcciones de María Lorenza Vasconcello S.R.L.”, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al Jardín de Infantes N° 945, de la mencionada localidad.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Dirección General de Cultura y Educación.


ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que hagan posible concretar la presente Ley.


ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.