LEY 13293
NOTA: Ley 13761 prorroga la presente por 2 años a partir de su vencimiento.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la
localidad de Piñeiro, partido de Avellaneda,
provincia de Buenos Aires, propiedad de
ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e
instalaciones citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a
título oneroso por venta directa, a
ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la adjudicación y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación.
ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a
favor de los adjudicatarios será otorgada por ante
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
A los efectos del artículo 47 de
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.