DECRETO 2408/79
La Plata, 20 de noviembre de 1979
Visto el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, con la finalidad de encarar los estudios y proyectos necesarios tendientes a la concreción del desarrollo turístico del área denominada "Playa de Punta Mogotes” en el mencionado Partido , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Convenio se formaliza la realización de un esfuerzo conjunto de las partes contratantes para el desarrollo de la importante cuenca turística representada por el aludido sector recurriendo a sistemas atípicos que doten al instrumento de la mecánica apropiada para un desenvolvimiento dinámico que le posibiliten una actitud empresaria eficaz;
Que asimismo, el esfuerzo a desarrollar se complementara mediante la concreción por la misma metodología de la realización de una estación terminal de ómnibus de nivel internacional, un "aquarium" que recoja las experiencias locales en la materia; el desarrollo de un parque temático y otros proyectos de similares características para los que se requiere el empeño de la Provincia y el Municipio;
Que para la concreción eficaz de la finalidad propuesta, las partes se comprometen a efectuar los aportes necesarios para la formación del capital de una Sociedad del Estado, dentro del régimen establecido por la Ley 20.705;
Que corresponde dictar el pertinente acto aprobatorio;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, con la finalidad enunciada en los considerandos, que pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- .El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. -
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por su Gobernador General de Brigada (R) IBERICO MANUEL SAINT JEAN y la Municipalidad del Partido General Pueyrredón, representada por su Intendente Doctor MARIO ROBERTO RUSSAK, se conviene:
I.- Realizar un esfuerzo conjunto para el desarrollo de la importante cuenca turística representada por el sector del Municipio de General Pueyrredon, denominada “área de playa de Punta Mogotes”, recurriendo a sistemas atípicos que doten al instrumento de la mecánica apropiada para un desenvolvimiento dinámico que le posibilite una actitud espesaría eficaz.
II. Complementar dicho esfuerzo mediante la concreción, por la misma metodología, de la realización de una estación terminal de ómnibus de nivel internacional, un "aquarium" que recoja las experiencias locales en la materia y se convierta en importante exponente de la historia de la ciudad, y el desarrollo de un parque temático para la ciudad, y otros proyectos de similares características y envergadura para los que se requiere el esfuerzo de la Provincia y el Municipio
III. Hacer los aportes necesarios para el cumplimiento de la finalidad propuesta, tanto por parte del Municipio como de la Provincia, para la formación del capital de una sociedad del Estado, dentro del régimen establecido por la ley 20.705 cuyos elementos esenciales serán:
3.1. Objeto
3.1.1. Encarar los estudios y proyectos necesarios tendientes a la concreción del desarrollo turístico del área denominada "Playa de Punta Mogotes" en el Partido de General Pueyrredón, de la Estación Terminal de ómnibus para la ciudad de Mar del Plata, del “aquarium" en la misma ciudad y de un parque temático.
3.1.2. Disponer la realización de las obras resultantes de los estudios y proyectos señalados, mediante contrataciones y concursos abiertos, o la modalidad que la sociedad considere más indicada, fijando las condiciones y bases de dichos contratos
3.1.3. Si la naturaleza de las contrataciones lo aconsejara, podrá disponer de las tierras que se afecten por su objeto y/o que se obliguen en concesión por el tiempo que establezcan los pliegos de bases y condiciones mediante el sistema de regalías o compensaciones que resultaran de la propia naturaleza del contrato
3.1.4. En concordancia con lo señalado la Provincia y la Municipalidad otorgaran a la sociedad la disponibilidad de las tierras asignadas al cumplimiento de tal finalidad por el tiempo que dure la sociedad, que será de veinte años, con el cargo de explotarlas y administrarlas conforme el destino de las mismas, pudiendo realizar para ello todas las contrataciones y obras consecuentes que se requieran
3.1.5. Convenir con la autoridad municipal las condiciones que posibiliten el accionar de los eventuales usufructuarios en el marco de las áreas reservadas al dominio público municipal como consecuencia o resultado de los desarrollos urbanísticos futuros.
3.2. Capital
Será de $ 4.000.000.000 (pesos cuatro mil millones) de los que la Provincia suscribirá el setenta por ciento (70%) y el Municipio el treinta por ciento (30%) integrándose en el acto constitutivo el veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo.
3.3. 0rganos de Administración
El Directorio estará constituido por un número impar de miembros, que en su origen serán cinco, dos por cada parte y un quinto designado de común acuerdo. Los Directores duraran tres años en el ejercicio de sus cargos, podrán o no ser funcionarios de ambos constituyentes y en ese caso podrán o no cesar en el supuesto de dejar sus cargos.
3.4. Órgano de fiscalización interna
Será colegiada la Sindicatura, compuesta de tres miembros. Cada contratante designará uno de los miembros y el tercero será el Contador General de la provincia o la persona del organismo a su cargo que este designe.
3.5. La denominación de la entidad será: "Proyectos especiales de Mar del Plata sociedad del Estado" y tendrá su domicilio en la ciudad de Mar del Plata
IV La sociedad del Estado que pretende crear este convenio será .el instrumento de programación de la finalidad señalada y no está destinada a subsistir a la concreción de los proyectos que constituyen su objeto o a conformar un instrumento de ejecución de obras púb1icas paralelo al Municipio o la Provincia.
V. Ambos contratantes aportaran los detalles catastrales de las tierras asignadas al cumplimiento de la finalidad expresada en este acto, dentro de un plazo estimado en no mas de noventa días y canalizaran por la vía del Ministerio de Gobierno la elaboración y otorgamiento de los actos e instrumentos necesarios para el cumplimiento de este acuerdo.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.