LEY 14858

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Arquitectónico, definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10419 y modificatorias, al inmueble perteneciente a la Iglesia Parroquial “San Francisco Javier”, de la localidad de Ramallo, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 93, Parcela 1.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.