LEY 13877

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 22 de la Ley 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, el que quedará redactado con el siguiente texto:

 

"Artículo 22.- Las empresas de Transporte Colectivo Terrestre y Fluvial que operen regularmente en el territorio provincial deberán transportar a las personas con discapacidad, en forma gratuita o mediante sistemas especiales, en el traslado solicitado por el beneficiario, sin diferir la oportunidad del viaje por motivos inherentes a las categorías del servicio disponible. Dicho traslado abarcará el trayecto que medie entre el lugar donde se encuentre el beneficiario y cualquier destino al que deba concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe.
La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas discapacitadas y las características de los pases que deberán exhibirse, debiendo los mismos mantener su validez por idéntico plazo al establecido en el certificado de discapacidad expedido por la Autoridad competente.

Además las empresas de Transporte Colectivo Fluvial se encuentran obligadas a permitir el acompañamiento de perros lazarillos para los casos en que el pasajero se trate de un discapacitado visual.

La inobservancia de esta norma, por parte de las empresas de transporte colectivo, las hará pasibles de las sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamentan el mencionado servicio público en la Provincia de Buenos Aires."


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.