DECRETO 8075/87

 

LA PLATA, 3 de SETIEMBRE de 1987.

 

VISTO el Reglamento General para las Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, en su Capítulo IV –apartados A) y B)- y Capítulo V –apartados A), B) y C)-; Decreto 6013/58 (T.O. 1983) y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Reforma Educativa de la Provincia de Buenos Aries plantea una evaluación educativa que contempla la calificación y promoción en todos los ejes del Lineamiento Curricular de Educación Básica;

 

Que se hace necesario proceder a la modificación de las normas referidas a calificación y promoción de alumnos: Capítulo IV Apreciación del Rendimiento Escolar –apartado A) Calificación y Promociones; -apartado B) Boletines Certificados y Capítulo V Exámenes –Apartado A) Exámenes Complementarios; -apartado B) Exámenes de Ingreso; -apartado C) Exámenes Libres;

 

Que la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Enseñanza Oficial han propuesto las modificaciones pertinentes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Deróganse los Artículos 104° a 119° de los Capítulos IV y V, con sus respectivos Títulos y apartados del Decreto 6013/58 (T.O. 1983) Reglamento General para las Escuelas Publicas de la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Capítulo IV

 

Apreciación del Rendimiento Escolar

 

Calificaciones y Promociones

 

Artículo 104.- El maestro deberá evaluar en forma sistemática los procesos y resultados de la tarea educativa, obteniendo y registrando información útil para fundamentar la calificación y promoción de cada alumno.

La evaluación tendrá carácter integral. Considerará al alumno como una totalidad integrada en un contexto sociocultural. Se efectivizará en función de los progresos realizados en torno al logro de los objetivos educativos establecidos.

 

ARTICULO 105.- Los alumnos serán calificados en cuatro períodos. Son aspectos calificables: Eje Etico, Eje Social, Eje Dinámico, Eje Estético y Eje Intelectual: Area Lengua (Estructuras: Expresión Oral, Expresión Escrita y Lectura); Area Matemática; Area Ciencias Naturales y Area Ciencias Sociales.

La calificación se expresará de la siguiente manera:

 

1)      De primero a quinto grado, utilizando, en todos los aspectos calificables, la siguiente escala conceptual:

 

A: altamente satisfactorio

B: satisfactorio

C: medianamente satisfactorio

D: mínimamente satisfactorio

E: aún no satisfactorio

 

2)      En sexto y séptimo grado se expresara para los Ejes Eticos, Social, Dinámico y Estético, utilizando la misma escala conceptual, establecida en el inciso 1) del presente artículo. Para el Eje Intelectual en cada una de las Areas y Estructuras que lo componen se utilizará la escala numérica de 0 a 10 puntos.

 

ARTICULO 106.- La calificación final correspondiente a los distintos Ejes, Areas y Estructuras, será el resultado de:

 

1)      En los Ejes, Areas y Estructuras evaluados conceptualmente, de la decisión objetiva, fundamentada y reflexiva del maestro de grado que tendrá en cuenta la valoración de cada alumno, la evolución de los aprendizajes y las calificaciones obtenidas en los cuatro períodos. Se expresará utilizando la escala conceptual: A- B – C – D – E.

2)      En el Eje Intelectual, Areas y Estructuras evaluadas numéricamente, será el promedio de las calificaciones registradas en cada período. Se expresará con números enteros sin decimales, efectuando la aproximación matemática.

 

ARTICULO 107.- Para promover al grado inmediato superior de primero a séptimo grado, al finalizar cada ciclo lectivo, se tendrán en cuenta los objetivos establecidos curricularmente como pautas de promoción en cada uno de los Ejes, Areas y Estructuras correspondientes a los distintos grados.

Los alumnos que presenten anomalías de tal naturaleza que, a criterio fundado del equipo docente deban ser derivados a escuelas o establecimientos especiales, requerirán acuerdo de las Inspecciones de Enseñanza de las Direcciones de Psicología, Asistencia Social Escolar y de Educación Primaria.

No se permitirá la repetición del grado a ningún alumno que lo hubiese aprobado.

 

ARTICULO 108.- Serán promovidos de primero a quinto grado los alumnos que obtengan calificación final conceptual no inferior a D (mínimamente satisfactorio) en cada uno de los Ejes, Areas y Estructuras calificables que contemplan pautas de promoción, y aquellos alumnos que registren calificación final conceptual E (aún no satisfactorio) en tres o menos Ejes, Areas y Estructuras calificables que contemplan pautas de promoción. Los alumnos encuadrados en esta última situación, cumplirán período de afianzamiento en los plazos y formas que se establezcan.

Con calificación final inferior a D (mínimamente satisfactorio) en más de tres Ejes, Areas y Estructuras calificables, que contemplan pautas de promoción, el mismo permanecerá en el grado.

 

ARTICULO 109.- Serán promovidos de quinto a sexto grado los alumnos que obtengan calificación final conceptual no inferior a D (mínimamente satisfactorio), en cada uno de los Ejes, Areas y Estructuras calificables.

Con calificación final inferior a D (mínimamente satisfactorio), en tres o menos Ejes, Areas y Estructuras calificables, tendrá derecho a rendir una evaluación complementaria, debiendo cumplir período previo de afianzamiento en los plazos y formas que se establezcan.

Con calificación final inferior a D (mínimamente satisfactorio), en mas de tres Ejes, Areas y Estructuras calificables el alumno permanecerá en el grado.

 

ARTICULO 110.- Serán promovidos de sexto a séptimo grado los alumnos que obtengan calificación final no inferior a 4 (cuatro) puntos en cada una de las Areas y Estructuras calificables del Eje Intelectual.

Con calificación final inferior a 4 (cuatro) puntos en una o dos de las Areas o Estructuras calificables tendrá derecho a una evaluación complementaria debiendo cumplir período previo de afianzamiento en los plazos y formas que se establezcan.

Con calificación final inferior a 4 (cuatro) puntos en más de dos Areas o Estructuras calificables del Eje Intelectual el alumno permanecerá en el grado.

 

ARTICULO 111.- Aprobarán séptimo grado los alumnos que obtengan calificación final conceptual no inferior a D (mínimamente satisfactorio), en los Ejes Etico, Social, Dinámico y Estético y nota no inferior a 4 (cuatro) puntos en las Areas y Estructuras del Eje Intelectual.

Con calificación final inferior a D (mínimamente satisfactorio) y a 4 (cuatro) puntos en tres o menos Ejes, Areas y Estructuras, según corresponda, los alumnos tendrán derecho a una evaluación complementaria, debiendo cumplir período previo de afianzamiento en los plazos y formas que se establezcan.

Con calificación final inferior a D (mínimamente satisfactorio) y a 4 (cuatro) puntos en más de  tres Ejes, Areas y Estructuras calificables, el alumno permanecerá en el grado.

 

ARTICULO 112.- Para ser calificado en cada período el alumno deberá haber asistido como mínimo la mitad más uno de los días hábiles correspondientes a dicho período.

Para la calificación final de cada Eje, Areas y Estructura, el alumno deberá registrar calificación en tres períodos como mínimo, incluido el último.

Los alumnos que por causas justificadas tales como cambio de domicilio o enfermedad, no alcanzaren el mínimo de escolaridad exigida para la calificación final, podrán ser promovidos al grado inmediato superior y sólo a éste, previa evaluación de los objetivos establecidos como pautas de promoción para el grado respectivo.

A los alumnos que provengan de escuelas de otras jurisdicciones, se les computará a los efectos de la promoción, el tiempo que hayan cursado durante el año en dichos establecimientos.

 

 

 

 

 

Boletines y Certificados

 

ARTICULO 113.- Las calificaciones de los alumnos de primero a séptimo grado se harán conocer a los padres dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al período calificado.

 

ARTICULO 114.- El Director de la escuela entregará a cada alumno que haya terminado satisfactoriamente el séptimo grado, el respectivo Certificado de Estudio. La firma del Director será autenticada por el Inspector de Enseñanza.

 

ARTICULO 115.- Sólo la Dirección General de Escuelas y Cultura podrá extender duplicados y certificados de estudio previa solicitud del interesado.

 

 

CAPITULO V

 

EXAMENES

 

A)    Evaluación complementaria

 

ARTICULO 116.- Los alumnos de quinto, sexto y séptimo grado de las escuelas primarias que no hayan alcanzado los requisitos de promoción establecidos en los respectivos artículos: 109°, 110° y 111°, del Capítulo IV, tendrán derecho a rendir una evaluación complementaria en los plazos que se establezca y en la misma escuela donde cursaron sus estudios o en otra escuela que autorice la Inspección. Estas evaluaciones complementarias se ajustarán a las siguientes condiciones:

 

1.- La Comisión evaluadora estará formada por el Director de la Escuela como presidente y dos maestros de grado como vocales titulares pudiendo además designarse el personal auxiliar necesario.

En las escuelas con menos de tres docentes, las pruebas serán tomadas por el personal que se disponga.

 

2.- La evaluación complementaria consistirá en obtener y valorar la información relevante acerca de los Ejes, Areas y Estructuras en las cuales el alumno tenga derecho a rendir dicha evaluación. Para ser promovido al grado inmediato superior el alumno deberá registrar calificación no inferior a D (mínimamente satisfactorio ) y/o 4 (cuatro) puntos según Eje, Area o Estructura evaluado.

La Comisión Evaluadora valorará al alumno en el desarrollo del proceso y resultados del período de afianzamiento.

El resultado de la evaluación complementaria, traducido a la escala conceptual y/o numérica, según corresponda, será registrado en acta labrada al efecto por los miembros de la Comisión Evaluadora quienes informaran en entrevista a los padres.

La documentación quedará archivada en la Dirección del establecimiento.

 

3.- Las planillas de promoción final se confeccionarán por triplicado para cada uno de los grados, debiendo consignarse en ellas las calificaciones adjudicadas en la evaluación complementaria.

Se consignarán además las calificaciones finales obtenidas en los restantes Ejes, Areas y/o Estructuras, aprobadas durante el año escolar.

Cada planilla será fechada y firmada por los integrantes de la Comisión evaluadora.

Dentro de los dos días posteriores a la fecha de finalización de la evaluación complementaria, el Director remitirá al Inspector de Enseñanza del Distrito, dos series completas de las planillas confeccionadas, quedando la tercera para archivo de la Escuela.

Recibidas las planillas por Inspección, ésta remitirá un juego  completo de las mismas al Departamento Archivo de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

4.- En el boletín de calificaciones de cada alumno que rindiera evaluación complementaria, el Director dejará constancia de los resultados de dicha evaluación.

 

ARTICULO 117.- Los aspirantes libres de quinto a séptimo grado que no hayan alcanzado los requisitos establecidos para la promoción en los artículos 109°, 110° y 111° del Capítulo IV, rendirán evaluación complementaria sin cumplir período previo de afianzamiento.

 

B)    Exámenes de Ingreso

 

ARTICULO 118.- Estos exámenes se tomarán a todos los alumnos que deseen ingresar en los grados segundo a séptimo de las escuelas primarias, sin acreditar escolaridad anterior con certificados oficiales.

Las pruebas se ajustarán a las siguientes condiciones:

 

1)      Se exigirá a los aspirantes los mismos documentos que prescribe el artículo 31° y el Director tomará nota del grado al que solicitaren ingresar.

2)      Unicamente podrán rendir examen para segundo grado los alumnos que cumplan siete años al 30 de Junio de ese ciclo escolar, debiendo exigirse un año mas por cada grado para el que se solicite ingreso.

3)      La Comisión Evaluadora para las escuelas primarias la constituirán el Director y dos  maestros, el del grado que se rinde y el del inmediato superior. En las escuelas rurales se integrará con el personal de que dispongan.

4)      Los exámenes de ingreso se tomarán dentro de la primera quincena de iniciación del período de clase.

5)      Los aspirantes a exámenes de ingreso deberán cursar sus estudios durante el año en la misma escuela donde rinden el examen de ingreso, concediéndosele pase únicamente por razones documentadas de cambio de domicilio

6)      La Comisión Evaluadora se ajustará, en cuanto al procedimiento y calificación de las pruebas, a las disposiciones de los artículos 105° al 111° y artículo 117° de este Reglamento.

7)      En el Registro de Instrucciones y Observaciones de la Escuela, la Comisión dejará constancia de su tarea en acta que firmarán los tres miembros titulares.

8)      El Inspector de Enseñanza supervisará estos exámenes y en sus visitas a las escuelas exigirá la presentación de los comprobantes archivados.

 

C) Exámenes Libres

 

ARTICULO 119.- Los aspirantes que deseen rendir examen libre de los cursos primarios deberán tener como mínimo de edad seis años cumplidos al 30 de Junio para primer grado, debiendo exigirse un año más por cada grado para el que se aspire a rendir.

Llenarán a tal efecto las siguientes condiciones:

 

1)      Cada aspirante presentará a la Dirección de Educación Primaria una solicitud de examen en papel sellado correspondiente, firmada por el interesado o por el padre, tutor o encargado. Con la solicitud acompañará la siguiente documentación: partida de nacimiento, cédula de identidad o libreta cívica o de enrolamiento, fotografía de cuatro por cuatro centímetros y certificado oficial que acredite el último grado cursado, sin cuyo requisito el aspirante tendrá que rendir examen de todos los grados anteriores al que solicita.

2)      Las solicitudes para primero, segundo y tercer turnos deberán ser remitidas en los plazos que se establezcan, no dándose curso a las que lleguen después de las fechas señaladas o no se ajusten a las disposiciones enumeradas.

3)      Formuladas las listas de aspirantes autorizados, serán enviadas a los Inspectores de Enseñanza con la documentación correspondiente, quienes constituirán la Comisión Evaluadora para cada Distrito y determinarán la escuela en que se tomarán las pruebas.

4)      Las Comisiones Evaluadoras se formarán con un Director como presidente, dos maestros de grado de la misma o de otras escuelas, como vocales titulares, pudiendo además, actuar personal auxiliar necesario.

5)      Las pruebas comprenderán:

a)      Una escrita de cada una de las áreas que comprende el Eje Intelectual para los grados quinto a séptimo y sólo de las áreas de Lengua y Matemática para los grados de primero a cuarto. Se tendrán en cuenta los objetivos establecidos como pautas de promoción.

b)      Una prueba oral y/o de ejecución de los demás Ejes, de cada grado, teniendo en cuenta los objetivos de promoción.

6)      Los exámenes serán calificados de acuerdo con las pautas establecidas en los artículos 108°, 109°, 110° y 111° del Capítulo IV.

7)      La comisión evaluadora deberá llenar y firmar:

a)      Las planillas de calificaciones, que hará por triplicado para cada grado;

b)      Los certificados de estudio para los aspirantes aprobados;

c)      Un acta en el Registro de Instrucciones y observaciones del Director de la escuela donde se toman las pruebas.

8)      El Presidente de la Mesa devolverá a cada examinado, bajo recibo el documento de identidad y el certificado de estudios anteriores. Los documentos correspondientes a los aspirantes que no se hubieran presentado quedarán depositados en la Inspección de Enseñanza para ser devueltos a sus dueños.

9)      Inmediatamente después de terminadas las pruebas, el Presidente de la Comisión remitirá al Inspector de Enseñanza, los ejemplares de las planillas de promoción, las solicitudes y nómina oficial de los aspirantes autorizados.

      Un juego completo de esta documentación, con las firmas que corresponda, será

      enviado por el Inspector de Enseñanza al Director de Educación Primaria,

      Promociones, dentro de los diez días posteriores al examen, acompañada de un

      informe detallado de la labor cumplida en cada Distrito.

10)  En el primer turno de exámenes libres se incluirán únicamente los aspirantes para séptimo grado y los que deban rendir éste entre los grados autorizados a examinar.

11)  No se acordará autorización para rendir examen libre a ningún aspirante que haya sido alumno regular en las escuelas oficiales o no oficiales, Nacionales o Provinciales, sin haber transcurrido, por lo menos ocho meses desde que interrumpió su condición de tal. Exceptúase de lo estipulado precedentemente los alumnos regulares del punto anterior que acrediten haber cumplido 13 años a la fecha de exámenes a realizarse en el primer turno”.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.