DECRETO 9342/87

 

LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1987.

 

VISTO la necesidad de elaborar el Proyecto de Expan­sión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnica-Agropecuaria para la Pro­vincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Programa es un proyecto educativo integral orientado a la ampliación y modernización de la educación técnica agropecuaria;

 

Que el Proyecto E.M.E.T.A. está financiado por la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo;

 

Que son objetivos del mismo, contribuir a la forma­ción de un mayor número de técnicos agropecuarios de nivel medio, diversificar la oferta educativa para el sector agropecuario, ampliar  los alcances de la educación técnica agropecuaria a los grupos menos favorecidos y promover la educación no formal de mano de obra calificada para el sector agropecuario y agroindustrial;

 

Que la creación de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa E.M.E.T.A. es imprescindible a fin de posibilitar la eje­cución del proyecto y relacionarse directamente con la Unidad Ejecutora Central dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase como Organismo Delegado de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria (E.M.E.T.A.).


 


ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora Provincial dependerá directamente del Director General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora Provincial, será el Organismo encar­gado de la coordinación, administración y ejecución de todas las acciones vinculadas con el desarrollo del proyecto. Para el cumplimiento de sus funciones, estará facultada para contratar servicios, efectuar licitaciones, firmar convenios con organismos e instituciones provinciales, nacionales y privadas que requiera la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el convenio firmado.

 

ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora Provincial, estará integrada por un Coordinador General y tres áreas a saber: Educativa-Social, Obras Públicas y Contrataciones y Económica-Financiera, conformando esta estructura, una unidad de organización dentro de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 5.- La conducción de la coordinación de las distintas áreas determinadas por el artículo anterior se cubrirá con personal debidamente calificado, designado, conforme a la jerarquía y remuneración que al efecto se fijó en el Anteproyecto elaborado.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Minis­tro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.