DECRETO 9342/87
LA PLATA, 28 de OCTUBRE de 1987.
VISTO la necesidad de elaborar el Proyecto de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnica-Agropecuaria para la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Programa es un proyecto educativo integral orientado a la ampliación y modernización de la educación técnica agropecuaria;
Que el Proyecto E.M.E.T.A. está financiado por la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que son objetivos del mismo, contribuir a la formación de un mayor número de técnicos agropecuarios de nivel medio, diversificar la oferta educativa para el sector agropecuario, ampliar los alcances de la educación técnica agropecuaria a los grupos menos favorecidos y promover la educación no formal de mano de obra calificada para el sector agropecuario y agroindustrial;
Que la creación de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa E.M.E.T.A. es imprescindible a fin de posibilitar la ejecución del proyecto y relacionarse directamente con la Unidad Ejecutora Central dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase como Organismo Delegado de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria (E.M.E.T.A.).
ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora Provincial dependerá directamente del Director General de Escuelas y Cultura.
ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora Provincial, será el Organismo encargado de la coordinación, administración y ejecución de todas las acciones vinculadas con el desarrollo del proyecto. Para el cumplimiento de sus funciones, estará facultada para contratar servicios, efectuar licitaciones, firmar convenios con organismos e instituciones provinciales, nacionales y privadas que requiera la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el convenio firmado.
ARTICULO 4.- La Unidad Ejecutora Provincial, estará integrada por un Coordinador General y tres áreas a saber: Educativa-Social, Obras Públicas y Contrataciones y Económica-Financiera, conformando esta estructura, una unidad de organización dentro de la Dirección General de Escuelas y Cultura.
ARTÍCULO 5.- La conducción de la coordinación de las distintas áreas determinadas por el artículo anterior se cubrirá con personal debidamente calificado, designado, conforme a la jerarquía y remuneración que al efecto se fijó en el Anteproyecto elaborado.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.