DECRETO 235/79

 

LA PLATA, 20 de FEBRERO de 1979.

 

VISTO la solicitud interpuesta por la Comisión Permanente Honoraria Pro “DÍA INTERNACIONAL DEL AMIGO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión recurrente propugna, con la implantación a nivel mundial de la citada celebración, exaltar el contenido ético de la amistad valor supremo en la sublimación de las relaciones humanas;

 

Que la iniciativa, nacida en el seno de esta Provincia, ha merecido el reconocimiento y adhesión de numerosas instituciones representativas de la comunidad Argentina, como así también de Superiores Gobiernos de Provincias, Municipalidades, Organismos Nacionales y países de diversas latitudes;

 

Que la Comisión patrocinante, actúa exclusivamente en pos de una finalidad altruista, sin pretender logros pecuniarios ni contribuciones materiales;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Auspíciase la celebración del “DÍA INTERNACIONAL DEL AMIGO” a realizarse el día 20 de julio de cada año.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.