LEY 13234

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 83.500.000.-) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 2004 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas que, como Anexo I, forman parte de la presente Ley.

 

EROGACIONES CORRIENTES $ 81.720.000.-


EROGACIONES DE CAPITAL $ 1.780.000.-


TOTAL $ 83.500.000.-

 

ARTICULO 2.- Fíjase el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado con excepción de los Señores Senadores, y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- Fíjase la Dieta para los Señores Senadores, la Remuneración para el Señor Presidente del H. Senado y el Sueldo para los Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos previstas en el Anexo II. Fíjase la escala de módulos por categorías y niveles correspondientes a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores, conforme al detalle incluido en el Anexo III.

 

ARTICULO 4.- Fíjase en hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) el límite previsto por el artículo 22 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.737, según texto ordenado por Decreto Nº 1069/03.

 

ARTICULO 5.- Los Gastos de la Residencia de la Presidencia del H. Senado, que se atiendan como Gastos Funcionales, serán aquellos que efectivamente se demanden, hasta el equivalente a tres meses de la remuneración establecida por el artículo 3º de la presente Ley.

Cuando se eroguen sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, serán dispuestos por la Presidencia del H. Senado, quién será responsable directo de los gastos que autorice.

 

ARTICULO 6.- Fíjase en concepto de Gastos de Función para los Señores Funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los porcentajes que se detallan a continuación:

A Presidente H. Senado 90,00%

B Vicepresidente 1° H. Senado 70,90%

C Vicepresidente 2° H. Senado 35,40%

D Vicepresidente 3° H. Senado 17,70%

E Presidente Bloque Político 43,80%

Dicha asignación, se liquidará mensualmente a requerimiento de cada uno de los funcionarios autorizados, sobre la base de dos sueldos o dietas básicos de cada uno de ellos, conforme la política salarial vigente al momento de la liquidación. Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen, siendo suficiente a los efectos de la rendición de cuentas el recibo firmado por el solicitante.

La asignación correspondiente al punto E, estará a disposición del Presidente de cada uno de los Bloques Políticos, desde el momento en que sea reconocido como tal, correspondiéndole el cien por ciento del porcentaje fijado en el mencionado punto, cuando el bloque que presida cuente al menos con veintitrés miembros. Caso contrario, la asignación será proporcional a la cantidad de Senadores que lo constituyan.

 

ARTICULO 7.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado a adecuar las remuneraciones mensuales de la Planta de Personal de la Honorable Cámara de Senadores, comprendida en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ley, conforme a los objetivos de la Política Salarial.

 

ARTICULO 8.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2004 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1.1.1.01 Poder Legislativo, Jurisdicción Auxiliar 02 Honorable Senado.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Loa Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.