LEY 13234
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 83.500.000.-) el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio 2004 de acuerdo con la clasificación económica y el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en las planillas que, como Anexo I, forman parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES $ 81.720.000.-
EROGACIONES DE CAPITAL $ 1.780.000.-
TOTAL $ 83.500.000.-
ARTICULO 2.- Fíjase el número de cargos de
ARTICULO 3.- Fíjase
ARTICULO 4.- Fíjase en hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) el
límite previsto por el artículo 22 de
ARTICULO 5.- Los
Gastos de
Cuando se
eroguen sin sujeción a las disposiciones de
ARTICULO 6.- Fíjase en concepto de Gastos de Función para los Señores Funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los porcentajes que se detallan a continuación:
A Presidente H. Senado 90,00%
B Vicepresidente 1° H. Senado 70,90%
C Vicepresidente 2° H. Senado 35,40%
D Vicepresidente 3° H. Senado 17,70%
E Presidente Bloque Político 43,80%
Dicha
asignación, se liquidará mensualmente a requerimiento de cada uno de los
funcionarios autorizados, sobre la base de dos sueldos o dietas básicos de cada
uno de ellos, conforme la política salarial vigente al momento de la
liquidación. Su utilización no estará sujeta a las disposiciones de
La asignación correspondiente al punto E, estará a disposición del Presidente de cada uno de los Bloques Políticos, desde el momento en que sea reconocido como tal, correspondiéndole el cien por ciento del porcentaje fijado en el mencionado punto, cuando el bloque que presida cuente al menos con veintitrés miembros. Caso contrario, la asignación será proporcional a la cantidad de Senadores que lo constituyan.
ARTICULO 7.- Facúltase
a
ARTICULO 8.- La
presente Ley integra el Presupuesto General de
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Loa Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.