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Fundamentos de la Ley 13231
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Conocido en la zona como el Molino Viejo, se trata de un centenario y único molino hidráulico que se conserva en la provincia de Buenos Aires y que, tal como se expresa en el texto del proyecto, se encuentra ubicado en la localidad de Sierra Chica, partido de Olavarría. El Molino Viejo, data, según los antecedentes históricos que se han recogido, del año 1881; surge esta fecha de las constancias que aún se guardan en el municipio de Olavarría de la autorización que le otorga la corporación municipal, (organismo que precedió a las intendencias), al señor Pastor Fernández para su construcción, el 5 de agosto de ese año. Este testimonio del pasado tiene dentro de su valor histórico, un especial valor arquitectónico y arqueológico. Los olavarrienses tenemos la certeza de estar ante una expresión de la arquitectura industrial, ligada al incipiente desarrollo y proceso de producción agraria de esta zona bonaerense en el siglo XIX ya que estaba destinado a la molienda y prensado de cereales. Además, se trata de un una obra arquitectónica en piedra, situado en la ribera del arroyo Tapalqué, que lo releva como enclave paisajístico y conforma un conjunto temático de riqueza cultural y natural que tenemos la responsabilidad de conservar. Es propósito del municipio, aprovechar ese conjunto, para llevar adelante un emprendimiento turístico. El proyecto, promovido por los vecinos del lugar, sería factible de concretarse, si el instituto de la expropiación canalizara el cambio de dominio. De acuerdo a lo expresado, las expectativas depositadas en la realización de este proyecto, encierran también interés económico, ya que permitiría abrir en Olavarría y su zona una fuente de trabajo, que hoy no es de poca trascendencia. Donde el hombre dejó su esfuerzo en aras de producir más y mejor y la naturaleza hizo lo suyo, hoy sería significativo servirse de ello con sentido pragmático para el bien común. El Molino Viejo, del cual los olavarrienses hablamos, es parte de esta Provincia, a la cual todos pertenecemos. El Honorable Concejo Deliberante de Olavarría nos ha solicitado especialmente a los representantes legislativos de la zona para que presentemos ante esta Cámara el proyecto que hoy les propongo. A partir de su aprobación, habremos cumplido con nuestra obligación de preservar el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico (artículo 44 Constitución provincial) y además crear una fuente de trabajo, el cual es un derecho y deber social (artículo 39 de la Constitución provincial).
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