DECRETO 3056/89

 

LA PLATA, 11 DE JULIO de 1989.

 

VISTO el estado de emergencia económica por el que atraviesa el país; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el sacrificio que realiza el pueblo de la Nación, a fin de revertir la pre­sente situación, debe tener su correlato en la Provincia., en medidas efectivas que posibiliten el logro de tal objetivo;

 

Que dentro de las acciones coadyuvantes de tales propósitos, pueden mencionarse aquéllas que reduzcan a un mínimo indispensable las erogaciones co­rrespondientes a movilidad de funcionarios superiores de la Provincia;

 

Que el Decreto 956/88 normatiza la atención de dichos conceptos;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese, a partir de la fecha, la aplicación del Decreto 956/88, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la asignación por los días correspondientes del presente mes será equivalente a la establecida por el artículo 3º del Decreto 956/88 para todo el mes, computando el valor oficial de la nafta súper vigente al 30 de junio del corriente año.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.