DECRETO 3056/89
LA PLATA, 11 DE JULIO de 1989.
VISTO el estado de emergencia económica por el que atraviesa el país; y
CONSIDERANDO:
Que el sacrificio que realiza el pueblo de la Nación, a fin de revertir la presente situación, debe tener su correlato en la Provincia., en medidas efectivas que posibiliten el logro de tal objetivo;
Que dentro de las acciones coadyuvantes de tales propósitos, pueden mencionarse aquéllas que reduzcan a un mínimo indispensable las erogaciones correspondientes a movilidad de funcionarios superiores de la Provincia;
Que el Decreto 956/88 normatiza la atención de dichos conceptos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Suspéndese, a partir de la fecha, la aplicación del Decreto 956/88, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la asignación por los días correspondientes del presente mes será equivalente a la establecida por el artículo 3º del Decreto 956/88 para todo el mes, computando el valor oficial de la nafta súper vigente al 30 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.