DECRETO 3956/89


LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1989.


VISTO, que en todo el ámbito de la Administración Pública Bonaerense, se ha cumplido con el proceso de calificaciones y con la aprobación del Nomenclador de Cargos correspondientes a la Ley 10.430; y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto 156/89, se dispone el ascenso a partir del 1° de Enero de 1989, del Personal de Planta Permanente, que revista en cargos de los Agrupamientos Profesional, Técnico, Administrativo, Obrero y Servicio, surge, por ende, que la calificación con que cuentan los agentes de la Administración Pública, corresponde a los cargos anteriores al Decreto ut supra mencionado;


Que el artículo 143 del Decreto Reglamentario 1227/87 de la Ley 10.430, establece que para poder inscribirse en un llamado a concurso, el agente deberá poseer, como mínimo, una calificación en la clase en la cual se halle su cargo de revista;


Que al haberse aprobado los respectivos Planteles Básicos, existen vacantes que deben ser concursadas y se hace necesario considerar la única calificación aprobada como válida para los concursos que se efectúen el corriente año;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Exceptúase, por única vez, a los agentes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, de lo dispuesto por el artículo 143, del Decreto Reglamentario 1227/87 de la Ley 10.430, a los efectos de poder presentarse a concurso de cobertura de vacantes, considerándose como válida la calificación obtenida en el período 1-10-87 al 30-9-88.


ARTICULO 2.- Lo dispuesto por el artículo anterior tendrá vigencia para los concursos que se efectúen durante el año 1989.


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.