DECRETO 3641/91

 

La Plata, 30 de octubre de 1991.

 

Visto lo establecido en el Decreto número 3073 del 27 de setiembre de 1991 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la suspensión por el término de treinta (30) días de la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 11.017, pretendió que en dicho lapso se lograra una solución integral respecto a las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial;

 

Que hasta la fecha no se ha logrado la sanción por parte del Poder Legislativo de un régimen definitivo, reiterando que este Poder Ejecutivo ha fijado su posición en el Mensaje y Proyecto de Ley de Autarquía Judicial;

 

Que subsisten las razones originarias que motivaron el dictado del Decreto número 3073/91, en cuanto que las condiciones económicas de la Provincia impiden incrementar el gasto en el rubro personal;

 

Que el Decreto número 3073/91, se encuentra en plena vigencia, tal como surge del Decreto número 3640/91;

 

Que las razones de “necesidad y urgencia” invocadas en los Considerandos del Decreto número 3073/91 permanecen en el tiempo y brindan fundamento suficiente para el dictado del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el plazo de sesenta (60) días la suspensión de la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Ley 11017, dispuesta por el Decreto 3073 del 27 de Septiembre de 1991.

 

ARTÍCULO 2.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.