DECRETO 3641/91
Visto lo establecido en el Decreto número 3073 del 27 de setiembre de 1991 y,
CONSIDERANDO:
Que la suspensión por el término
de treinta (30) días de la aplicación de los artículos 1 y 2 de
Que hasta la fecha no se ha logrado la sanción por parte del Poder Legislativo de un régimen definitivo, reiterando que este Poder Ejecutivo ha fijado su posición en el Mensaje y Proyecto de Ley de Autarquía Judicial;
Que subsisten las razones
originarias que motivaron el dictado del Decreto número 3073/91, en cuanto que
las condiciones económicas de
Que el Decreto número 3073/91, se encuentra en plena vigencia, tal como surge del Decreto número 3640/91;
Que las razones de “necesidad y urgencia” invocadas en los Considerandos del Decreto número 3073/91 permanecen en el tiempo y brindan fundamento suficiente para el dictado del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el plazo de sesenta (60) días
la suspensión de la aplicación de los artículos 1º y 2º de
ARTÍCULO 2.- Sométase el presente Decreto de necesidad y
urgencia a la convalidación de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.