LEY 13617
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13723.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 13.435 y hasta la habilitación de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias creados por la misma, funcionará en el ámbito de cada Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, una (1) Secretaría de las previstas en el artículo 4° de la citada norma legal.
ARTICULO 2.- Las Secretarías de Ejecuciones Tributarias estarán afectadas provisoriamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, pasando a formar parte de la planta funcional de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias, en la oportunidad que se disponga su funcionamiento.
ARTICULO 3.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13723) En cada Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo funcionará una Secretaría de Ejecuciones Tributarias.
ARTICULO 4.- (Texto según Ley 13723) La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano.
ARTICULO 5.- (Texto según Ley 13723) La Suprema Corte de Justicia dispondrá la dotación de cada una de las Secretarías a implementar en las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo que correspondieren y la distribución de los mismos, conforme los índices de litigiosidad comprobados y la carga de trabajo de cada órgano.
ARTICULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley, habilitando asimismo las partidas respectivas para la provisión de bienes de uso y consumo necesarios para el funcionamiento de las Secretarías mencionadas en los artículos 4º y 5º.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.