DECRETO 1469/92
VISTO
CONSIDERANDO:
Que es necesario
dotar a
Que por razones de
funcionalidad y ordenamiento, resulta oportuno proceder a implementar el
desarrollo estructural necesario al funcionamiento de
Que dicha apertura estructural debe encuadrarse dentro de las partas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II.
Que resulta imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma.
Que la apertura
estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de
Que el presente se
dicta en uso de las facultades otorgadas en los Artículos 19, 27, y 28 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de
ARTÍCULO 2º.- Dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de
la fecha de publicación del presente Decreto, el Señor Subsecretario de
Comunicación Social propondrá, previa intervención y conformidad del Consejo
Asesor de
ARTÍCULO 3º.- Anúlanse del artículo 4º
del Decreto citado precedentemente los cargos de Director Provincial del Área
de Comunicación Social, Director de Prensa y Difusión y Director de L S 11
Radio Provincia de Buenos Aires. Determínanse para el
ámbito de
ARTÍCULO 4º.- Remplázase de Decreto Nº 278/92, su Anexo I por el Anexo V del presente.
ARTÍCULO 5º.- Anúlase del Anexo II Apartado II Dirección Provincial del Área de Comunicación Social del Decreto antes citado las metas asignadas a la misma.
ARTÍCULO 6º.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVOS
1. Programar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno y atender y controlar la administración de prensa, manteniendo permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva, nacionales, provinciales y extranjeros en forma directa o a través de los periodistas acreditados ante el Gobierno Provincial.
2. Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios a la difusión de las distintas acciones de gobierno y a las actividades del Señor Gobernador, en relación con los medios masivos de comunicación.
3. Coordinar y ejecutar, en tiempo y forma y de acuerdo a los lineamientos programáticos, las actividades periodísticas y de divulgación de la información requeridas por los distintos Organismos Provinciales y Municipales.
4. Fiscalizar y avalar la documentación informativa y de divulgación que ingresa y egresa del Organismo, realizando los análisis, estudios y consultas necesarios a fin de comprobar y asegurar la veracidad, objetividad y autenticidad de la misma, en forma previa a su autorización.
5. Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicados y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial y el estricto control de las partidas presupuestarias asignadas para las actividades del organismo.
6. Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora L S 11 Radio Provincia de Buenos Aires, velando por su constitución como órgano oficial de comunicación social y servicio a la comunidad bonaerense,. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las nuevas políticas a implementar.
7. Atender todas las actividades relacionadas a la administración de la emisora L S 11 Radio Provincia de Buenos Aires, su planta de personal, elementos técnicos y bienes patrimoniales.
ANEXO III
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
METAS
I. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRENSA
1. Elaborar e implementar la difusión de todos los actos de gobierno, supervisar las tareas de prensa, manteniendo permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva.
2. Proyectar, proponer y ejecutar las acciones necesarias a la prestación de los servicios de apoyo necesarios a la difusión de las distintas acciones de gobierno y a las actividades del Señor Gobernador, en relación con los medios masivos de comunicación.
3. Implementar de acuerdo a los lineamientos programáticos determinados, las actividades periodísticas y de divulgación de la información requeridas por los distintos organismos provinciales y municipales.
4. Analizar e informar sobre la documentación y artículos de divulgación que ingresan y egresan del organismo realizando los controles pertinentes, como así también programar y mantener actualizado el registro de comunicados y declaraciones oficiales.
II. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Organismo, elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar
y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de
3. Ejecutar,
supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes
patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios
auxiliares necesarios al buen funcionamiento de
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario al organismo, diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salida y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistema de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.
6. Centralizar los
pedidos de publicidad formulados por los distintos sectores de
ANEXO IV
La presente estructura se financiará con aportes provenientes de Rentas Generales.
ANEXO V