DECRETO 1469/92

 

LA PLATA, 28 de Mayo 1992.

 

VISTO la Ley 11175, del 11 de diciembre de 1991 y sus artículos 19, 27, y 28 y el Decreto Nº 18, del 13 de diciembre de 1991, en el que se fijan las características para la estructuración orgánico funcional de los Organismos de la Gobernación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar a la Gobernación de un Organismo que tenga por competencia informar y hacer conocer los hechos, planes, actos y programas de Gobierno de la  Provincia de Buenos Aires, otorgándole asimismo la relevancia que el primordial tema merece.

 

Que por razones de funcionalidad y ordenamiento, resulta oportuno proceder a implementar el desarrollo estructural necesario al funcionamiento de la Subsecretaría de Comunicación Social, cuya competencia y objetivos serán los señalados en el párrafo anterior.

 

Que dicha apertura estructural debe encuadrarse dentro de las partas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II.

 

Que resulta  imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma.

 

Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto nº 18/91 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos.      

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en los Artículos 19, 27, y 28 de la Ley 11175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Comunicación Social, dependiente del Señor Gobernador, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Metas y Financiamiento que, como Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el Señor Subsecretario de Comunicación Social propondrá, previa intervención y conformidad del Consejo Asesor de la Reforma del  Estado y Procedimientos Administrativos, la conclusión de la apertura estructural de la citada Subsecretaría, entre tanto se mantendrán con carácter provisorio los cargos de planta ocupados y financiamiento anteriormente aprobados , en las partes que corresponda, para la Dirección Provincial del Área Comunicaciones Social dependiente de la Coordinación General de la Unidad Gobernador, a fin de otorgar continuidad operativo funcional a la misma y transfiérense  las partidas presupuestarias correspondientes Decreto Nº 278/92.

 

ARTÍCULO 3º.- Anúlanse del artículo 4º del Decreto citado precedentemente los cargos de Director Provincial del Área de Comunicación Social, Director de Prensa y Difusión y Director de L S 11 Radio Provincia de Buenos Aires. Determínanse para el ámbito de la Subsecretaría creada en el artículo 1º del presente los cargos de : Subsecretario de Comunicación  Social, tres (3) Consultores Técnicos con idéntico rango y remuneración al de los Señores Directores Provinciales; Director Provincial de Prensa; Director General de Administración ; Director de Contabilidad y Servicios Técnicos. Administrativos ; Director de Publicidad; Director de L S 11 Radio Provincia de Buenos Aires y Director de Prensa del Conurbano, todos ellos con arreglo a las Partidas Presupuestarias determinadas para el Organismo, en los niveles escalafonarios previstos.

 

ARTÍCULO 4º.- Remplázase de Decreto Nº 278/92, su Anexo I por el Anexo V del presente.

 

ARTÍCULO 5º.- Anúlase del Anexo II Apartado II Dirección Provincial del Área de Comunicación Social del Decreto antes citado las metas asignadas a la misma.

 

ARTÍCULO 6º.- La Secretaría General de la Gobernación, a través de sus aéreas competentes, procederá a confeccionar el texto ordenado del Decreto Nº 278/92, conforme a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.


ANEXO I

 

 

 

 


ANEXO II

 

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

OBJETIVOS

 

1. Programar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno y atender y controlar  la administración de prensa, manteniendo permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva, nacionales, provinciales y extranjeros en forma directa o a través de los periodistas acreditados ante el Gobierno Provincial.

2. Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios a la difusión de las distintas acciones de gobierno y a las actividades del Señor Gobernador, en relación con los medios masivos de comunicación.

3. Coordinar y ejecutar, en tiempo y forma y de acuerdo a los lineamientos programáticos, las actividades periodísticas y de divulgación de la información requeridas por los distintos Organismos Provinciales y Municipales.

4. Fiscalizar y avalar la documentación informativa y de divulgación que ingresa y egresa del Organismo, realizando los análisis,  estudios y consultas necesarios a fin de comprobar  y asegurar la veracidad, objetividad y autenticidad de la misma, en forma previa a su autorización.

5. Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicados y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial y el estricto control  de las partidas presupuestarias asignadas para las actividades del organismo.

6. Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora L S 11 Radio Provincia de Buenos Aires, velando por su constitución como órgano oficial de comunicación social y servicio a la comunidad bonaerense,. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización  que se consideren acordes con las nuevas políticas a implementar.

7. Atender todas las actividades relacionadas a la administración de la emisora L S 11 Radio Provincia de Buenos Aires, su planta de personal, elementos técnicos y bienes patrimoniales.

 

 

ANEXO III

 

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

METAS

I.       DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRENSA

1. Elaborar e implementar la difusión de todos los actos de gobierno, supervisar las tareas de prensa, manteniendo  permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva.

2. Proyectar, proponer y ejecutar las acciones necesarias a la prestación de los servicios de apoyo necesarios a la difusión de las distintas acciones de gobierno y a las actividades del Señor Gobernador, en relación con los medios masivos de comunicación.

3. Implementar de acuerdo a los lineamientos programáticos determinados, las actividades periodísticas y de divulgación de la información requeridas por los distintos organismos provinciales y municipales.

4. Analizar e informar sobre la documentación y artículos de divulgación que ingresan y egresan del organismo realizando los controles pertinentes, como así también programar y mantener actualizado el registro de comunicados y declaraciones  oficiales.

 

II.    DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Organismo, elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de la Subsecretarías, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la Jurisdicción como, así también , organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

5. Organizar,  mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario al organismo, diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salida y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistema de informática, control  y registro de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas,  plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.

6. Centralizar los pedidos de publicidad formulados por los distintos sectores de la Administración Provincial y proceder a su distribución entre los medios escogidos de acuerdo a las directivas de la superioridad.

 

 

ANEXO IV

 

La presente estructura se financiará con aportes provenientes de Rentas Generales.

 

 

ANEXO V