DECRETO 4870/64

 

Colonización; modificación de una disposición del Decreto Reglamentario de la Ley 6264.

 

LA PLATA, 1º de JULIO de 1964.

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese del artículo 31 del Decreto 995/61 la parte final que dice: “La prórroga no excederá en ningún caso el término de vencimiento del servicio prorrogado”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.