DECRETO 4870/64
Colonización; modificación de una disposición del Decreto Reglamentario de la Ley 6264.
LA PLATA, 1º de JULIO de 1964.
ARTÍCULO 1.- Suprímese del artículo 31 del Decreto 995/61 la parte final que dice: “La prórroga no excederá en ningún caso el término de vencimiento del servicio prorrogado”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.