DECRETO 6897/68

 

 Garantía de los certificados emitidos por las Municipalidades para obras de pavimentación.

 

LA PLATA, 8 de JULIO de 1968. 

 

VISTO el Decreto 11129/67 aprobatorio del convenio tipo confeccionado por el Ministerio de Obras Públicas para encarar el financiamiento de obras de pavimentación a realizar por las Municipalidades, y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de contribuir al mejor desenvolvimiento financiero de las empresas contratistas de las obras de referencia facilitando las transacciones que las mismas pudieran realizar con sus certificados y de dar mayor seguridad y certeza posible al Banco de la Provincia y otras instituciones en las operaciones que tuvieran por objeto dicha documentación

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los certificados emitidos por las Municipalidades, que correspondan a obras objeto de convenios celebrados de acuerdo a las normas del Decreto 11129/67, serán conformados por el titular del Ministerio de Obras Públicas o el funcionario que éste designe a ese efecto por Resolución Especial, lo cual importará la garantía solidaria de la Provincia de Buenos Aires y tendrán los mismos resguardos y recaudos que los librados por ella conforme con lo establecido en la Ley 6021.

 

ARTÍCULO 2.- Los certificados a que hace referencia el artículo anterior serán imputados contra los créditos presupuestarios correspondientes y con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia serán remitidos a la Tesorería General para su cancelación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.