DECRETO 6897/68
Garantía de los certificados emitidos por las Municipalidades para obras de pavimentación.
LA PLATA, 8 de JULIO de 1968.
VISTO el Decreto 11129/67 aprobatorio del convenio tipo confeccionado por el Ministerio de Obras Públicas para encarar el financiamiento de obras de pavimentación a realizar por las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contribuir al mejor desenvolvimiento financiero de las empresas contratistas de las obras de referencia facilitando las transacciones que las mismas pudieran realizar con sus certificados y de dar mayor seguridad y certeza posible al Banco de la Provincia y otras instituciones en las operaciones que tuvieran por objeto dicha documentación
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los certificados emitidos por las Municipalidades, que correspondan a obras objeto de convenios celebrados de acuerdo a las normas del Decreto 11129/67, serán conformados por el titular del Ministerio de Obras Públicas o el funcionario que éste designe a ese efecto por Resolución Especial, lo cual importará la garantía solidaria de la Provincia de Buenos Aires y tendrán los mismos resguardos y recaudos que los librados por ella conforme con lo establecido en la Ley 6021.
ARTÍCULO 2.- Los certificados a que hace referencia el artículo anterior serán imputados contra los créditos presupuestarios correspondientes y con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia serán remitidos a la Tesorería General para su cancelación.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.