DECRETO 86/73
Educación - Condiciones para autorizar la creación y funcionamiento de establecimientos no oficiales en los distintos niveles de la enseñanza.
LA PLATA, 17 de ENERO de 1973.
VISTOS los expedientes 2600-86.207/72, 2600-88.175/72, 2600-85.952/72 y 2600-86.174/72, originados en el Ministerio de Educación en los cuales, respectivamente, el colegio “San Andrés Avelino” de Vicente López, la escuela “Santa Ana” de La Plata, el Obispado de Morón y la escuela “José Manuel Estrada” de Morón, gestionan autorización para el funcionamiento de establecimientos de niveles de enseñanza no primaria, bajo el régimen de la enseñanza no oficial, y cuya requisitoria ha sido parcialmente satisfecha hasta donde lo permite la legislación vigente por el Ministerio de Educación; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario resolver la situación planteada mediante normas de alcance general para los casos consignados y los que pudieran suscitarse en lo futuro.
Que la política educativa de la Provincia de Buenos Aires prevé la extensión de la enseñanza en todos los niveles, lo que se está concretando con la creación de establecimientos oficiales de enseñanza superior, de formación docente y de todas las demás modalidades.
Que la participación de los distintos sectores de la comunidad en el quehacer educativo, es un derecho reconocido por los artículos 14 de la Constitución Nacional, 31 de la Constitución Provincial y Leyes vigentes, por sus beneficios para el desarrollo de la educación y la cultura.
Que el Ministerio de Educación, cuenta con la organización y medios suficientes para reglamentar, autorizar y fiscalizar establecimientos no oficiales que coadyuven al cumplimiento de los altos objetivos y finalidades educativos que se persiguen, fortaleciendo el carácter público de la enseñanza y asegurando la concordancia de la misma con los más altos fines públicos de la Provincia y del país.
Que, por consiguiente, está reconocido constitucional y legalmente a las personas jurídicas de carácter público y de carácter privado, como así también a los particulares, la creación de establecimientos en los distintos niveles de la enseñanza.
Que la Ley 7279, Orgánica de los Ministerios, en su artículo 13, incisos 1 y 13, faculta a adoptar las medidas conducentes para tales fines.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El reconocimiento a las personas jurídicas de carácter público del derecho a crear establecimientos educativos corresponde a todos los niveles de la enseñanza. Ese reconocimiento se extiende a las personas jurídicas de carácter privado y a los particulares. Para obtenerlo deberán acreditar la existencia de local e instalaciones adecuados, personal idóneo y responsabilidad pedagógica y moral.
ARTÍCULO 2.- Los establecimientos educativos que se creen y funcionen en las condiciones que determina el artículo 1º, adoptarán y desarrollarán planes de estudio y programas que aseguren los contenidos mínimos y de nivel de los vigentes para los establecimientos oficiales.
La Provincia reconocerá la validez de los estudios que en ellos se realicen y de los títulos que se expidan.
ARTÍCULO 3.- La orientación, la fiscalización y la supervisión de los establecimientos que funcionen de acuerdo con lo determinado en el presente Decreto estarán a cargo del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 4.- Los establecimientos de cualquier nivel reconocidos o autorizados por el Ministerio de Educación, que no cumplan con lo prescripto en las normas vigentes se harán pasibles de la aplicación de las sanciones legales que, correspondiere, de la suspensión o cancelación de la autorización o reconocimiento acordados.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.