DECRETO 1047/65
VISTO el presente Expediente Nº 2411-1132
de1964, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual se solicita la
modificación del Artículo 55, Inciso IX del Decreto Nº 5488 de 1959, Reglamentario
de
Atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado, y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 55, Inciso IX
del Decreto Nº 5488 de 1959, Reglamentario de
“Gastos Improductivos: A los efectos del
reconocimiento se considerarán exclusivamente los producidos por las causales
previstas en el Artículo 55 de
Tipo de Obra |
1.000.000 |
1.000.000 a 2.500.000 |
2.500.000 a 5.000.000 |
Más de 5.000.000 |
Construcción de edificios |
5% |
4% |
3% |
2% |
Obras de arte y Puentes |
5% |
4% |
3% |
2% |
Canales |
6% |
5% |
4% |
3% |
Desagües urbanos y obras de energía eléctrica |
7% |
6% |
5% |
4% |
Obras en túnel y obras básicas, incluído puentes |
8% |
7% |
6% |
5% |
Obras básicas y pavimento |
9% |
8% |
7% |
6% |
Pavimento |
10% |
9% |
8% |
7% |
Esta tabla se aplicará en forma acumulativa a los correspondientes montos a ejecutar en el período que se considere, indicados en el cuadro.
Sólo se considerará de aplicación cuando la
marcha de la obra haya sufrido una perturbación en monto de obra ejecutada,
superior al veinte por ciento (20%) de lo previsto ejecutar en el período, de
acuerdo al Plan de Trabajo establecido en el Artículo 28 de
La presentación y aprobación de los nuevos planes mencionados, se regirá por las disposiciones del artículo 28 de este reglamento.
Para determinar el monto de reconocimiento se considerarán los porcentajes indicados, afectándolos por un coeficiente de reducción que se definirá por la siguiente fórmula:
n. p
t
donde n representa el importe de la obra no
ejecutada en el plazo por las causales del Artículo 55 de
En caso de que el ritmo real de la obra sea superior al previsto en los planes de trabajo, se aplicarán, a los efectos de la liquidación los montos teóricos determinados por el plan de trabajos aprobado.
La liquidación se efectuará a la fecha del certificado final de obra teniendo en cuenta que corresponde liquidar gastos improductivos, para el plazo contractual y para cada una de las prórrogas acordadas”.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministros Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.