DECRETO 1047/65

 

LA PLATA, 8 de marzo de 1965.

 

VISTO el presente Expediente Nº 2411-1132 de1964, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual se solicita la modificación del Artículo 55, Inciso IX del Decreto Nº 5488 de 1959, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas Nº 6021, por cuanto el mismo da lugar a interpretaciones diferentes en las distintas Reparticiones, algunas de ellas en contraposición con la letra y el espíritu mismo de la Ley;

 

Atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado, y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 55, Inciso IX del Decreto Nº 5488 de 1959, Reglamentario de la Ley  de Obras Públicas Nº 6021, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 

“Gastos Improductivos: A los efectos del reconocimiento se considerarán exclusivamente los producidos por las causales previstas en el Artículo 55 de la Ley Nº 6021. Se considerarán los siguientes porcentajes anuales con respecto al tipo de obra y a los montos que debían ejecutarse en cada período de acuerdo con los planes de trabajo aprobados o los montos reales, si estos fueren superiores.

 

Tipo de Obra

1.000.000

1.000.000

a

2.500.000

2.500.000

a

5.000.000

Más de

5.000.000

Construcción de edificios

5%

4%

3%

2%

Obras de arte y Puentes

5%

4%

3%

2%

Canales

6%

5%

4%

3%

Desagües urbanos y obras

de energía eléctrica

 

7%

 

6%

 

5%

 

4%

Obras en túnel y obras

básicas, incluído puentes

 

8%

 

7%

 

6%

 

5%

Obras básicas y pavimento

9%

8%

7%

6%

Pavimento

10%

9%

8%

7%

 

Esta tabla se aplicará en forma acumulativa a los correspondientes montos a ejecutar en el período que se considere, indicados en el cuadro.

Sólo se considerará de aplicación cuando la marcha de la obra haya sufrido una perturbación en monto de obra ejecutada, superior al veinte por ciento (20%) de lo previsto ejecutar en el período, de acuerdo al Plan de Trabajo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 6021, y al nuevo plan que se presentará dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de notificación del otorgamiento de la prórroga.

La presentación y aprobación de los nuevos planes mencionados, se regirá por las disposiciones del artículo 28 de este reglamento.

Para determinar el monto de reconocimiento se considerarán los porcentajes indicados, afectándolos por un coeficiente de reducción que se definirá por la siguiente fórmula:

 

n. p

t

 

donde n representa el importe de la obra no ejecutada en el plazo por las causales del Artículo 55 de la Ley antes citada; p el plazo contractual en la primer prórroga o el del período considerado en años en las sucesivas, y t el importe total del contrato o lo que debió ejecutarse en la prórroga considerada. En cada prórroga, el coeficiente de reducción se determinará relacionando el importe que dejó de ejecutarse (por las causales del Artículo 55 de la Ley 6021) durante la misma, con el importe de obra que debió ejecutar en ese período, y de acuerdo a los planes de trabajo aprobados.

En caso de que el ritmo real de la obra sea superior al previsto en los planes de trabajo, se aplicarán, a los efectos de la liquidación los montos teóricos determinados por el plan de trabajos aprobado.

La liquidación se efectuará a la fecha del certificado final de obra teniendo en cuenta que corresponde liquidar gastos improductivos, para el plazo contractual y para cada una de las prórrogas acordadas”.

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministros Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.