DECRETO 2652/69

 

LA PLATA, 7 de ABRIL de 1969.

 

Licitaciones; modificación de la Reglamentación de la Ley de Obras Públicas.

 

VISTO el proyecto de modificaciones al Decreto 5488 de 1959 -Reglamentario de la Ley de Obras Públicas 6021- elevado por la Comisión designada por el señor Gobernador por resolución 24 del 24 de Octubre de 1968; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de la política de Obras Públicas que debe afrontarse procede contribuir a mejorar la eficiencia del aparato gubernamental objetivo lógico y necesario atendiendo el propósito fundamental de reducir los tiempos de trámites de los procesos de licitación y secuencias posteriores y asegurar un adecuado control;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 18, 22, 26, 28, 29 y 37 del Decreto 5488 del 12 de Mayo de 1959 Reglamentario de la Ley de Obras Públicas 6021, cuya redacción definitiva será la siguiente:

 

“Artículo 18.- El acto de la licitación será presidido por el Director de la Repartición. En caso de ausencia, por el Subdirector, quien a su vez podrá ser sustituido por el Jefe de Departamento de mayor antigüedad. Deberá asistir al acto un representante de la Dirección de Administración del Ministerio que corresponda.

Toda foja o plano integrante de cada propuesta será firmado por la persona que presida el acto y de todo lo actuado se redactará un acta, dejándose constancia del nombre de los proponentes, de los precios que ofrezcan, monto total, rebajas, aumentos y de las propuestas rechazadas, expresando a quiénes pertenecen y las causas del rechazo.

Terminado el acto licitatorio, quien presida el mismo, y -cuando se trate de obras por contrato- cuyo presupuesto oficial excluidas las reservas de Ley, sea superior a m$n. 10.000.000, procederá a agregar a la cabeza del expediente -y sin foliar- un cursograma (que deberá ser adaptado por los organismos a intervenir, de acuerdo con su organigrama y funcionamiento), cuyo modelo va anexado al presente Decreto, el que servirá de registro de los lapsos de trámite del expediente. Este cursograma, 5 días después de comenzada la obra, será remitido al solo objeto de fines estadísticos, a la Asesoría Provincial de Desarrollo. El expediente se manejará mediante remitos móviles”.

 

“Artículo 22.- El informe de la Repartición a que se refiere el artículo 22 de la Ley deberá producirse dentro de los 7 días hábiles de celebrado el acto licitatorio, salvo que la autoridad que disponga el llamado autorice expresamente un plazo mayor.

La intervención de la Contaduría General de la Provincia se tomará por intermedio del delegado fiscal. La Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía tomará conocimiento de la programación de inversiones de las Obras Públicas o adquisiciones accesorias o complementarias de las mismas que abarquen dos o más ejercicios mediante una nota que las reparticiones responsables de esas inversiones remitirán luego de la preadjudicación, en la que se informará acerca de las erogaciones por ejercicio financiero, con indicación precisa de la imputación de cada realización. La Dirección de Presupuesto deberá expedirse dentro de los 3 días hábiles de recibida la nota de comunicación.

Dentro de los 5 días de producido el informe de la repartición a que alude el artículo 22 de la Ley, el Director endosará las boletas de depósito de garantía de las propuestas que sean desechadas, para su devolución, o en su caso la repartición devolverá las cartas de fianza.

Si vencido el término de mantenimiento de la oferta el proponente solicitara la devolución del depósito o fianza, aquélla deberá cumplirse dentro de los 15 días de presentada.

Las empresas cuyas propuestas en una licitación ocupen el tercer lugar o subsiguientes con respecto a la más ventajosa, podrán afectar el depósito constituido como garantía en otro acto licitatorio inmediato al que deseen concurrir. El monto de la misma deberá alcanzar o superar el porcentaje exigido por el artículo 16 de la Ley.

Los contratistas interesados en el procedimiento del párrafo anterior, solicitarán, en cada caso, que no se gestione la devolución de sus depósitos y pedirán a la Dirección interviniente que les extienda una constancia que los habilite para presentarse en otra licitación. Cuando resulten adjudicatarios los contratistas requerirán la respectiva transferencia.

En las licitaciones privadas y pedidos de precios por monto no mayores de m$n. 9.000.000, cuya adjudicación y respectivo contrato deba realizarse por las Direcciones interesadas, el plazo de mantenimiento de la propuesta será establecido en el pliego de bases y condiciones”.

 

“Artículo 26.- Las adjudicaciones y contratos que se celebren para la realización de obras o adquisiciones cuyo monto, excluidas las reservas de Ley, no exceda de m$n. 9.000.000, serán suscriptos por los Directores de Repartición.

Dentro de los 2 días hábiles de firmada la adjudicación, se notificará personalmente, por cédula, o por telegrama colacionado al adjudicatario, quien deberá concurrir a la repartición a firmar el contrato dentro de los 30 días contados desde el siguiente al de notificación”.

 

“Artículo 28.- El contratista presentará el plan de trabajos a que se sujeta la ejecución de la obra dentro de los 10 días desde la fecha de la firma del contrato, transcurrido el cual se aplicará una multa igual al 1% del monto de la garantía del contrato por cada día de mora. Esta deberá, hacerse efectiva en el acto de presentación del plan de trabajos, sin cuyo requisito no será aceptado. El importe de la multa se depositará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta “Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires o/ Contador y Tesorero de la Provincia”, agregándose la constancia del mismo a las actuaciones pertinentes.

La repartición observará el plan de trabajos cuando:

a)      No fuera técnicamente conveniente.

b)      Interrumpiera cualquier servicio público sin motivos insalvables.

Cuando mediaren observaciones, las que deberán ser puntualizadas por la repartición, el contratista deberá presentar un nuevo plan de acuerdo a ellas dentro de los 5 días hábiles de notificado. En caso de persistir las observaciones, el contratista se hará pasible de las penalidades establecidas en el primer párrafo de este artículo, desde la fecha de presentación del nuevo plan de trabajos ajustado a las observaciones de la repartición hasta su aceptación definitiva.

No se iniciará la obra sin aprobación previa del plan de trabajos, la que deberá producirse por la repartición en un plazo no mayor de 5 días hábiles, en cuyo defecto y no mediando observación quedará consentido.

Cuando a juicio de la repartición la importancia de la obra lo justifique, en el pliego de bases y condiciones se establecerán las exigencias de la presentación del plan de trabajos acompañado de un diagrama de camino crítico”.

 

“Artículo 29.- Vencidos los términos establecidos en el primero y cuarto párrafo del artículo 28 de esta Reglamentación, la Repartición emplazará al contratista para que dentro del término de 5 días hábiles se inicie el replanteo de la obra. En el caso de replanteos parciales, el plazo de ejecución se computará desde la fecha del primer replanteo.

Estas operaciones se harán con la presencia del representante técnico del contratista; su no comparecencia se multará conforme a lo que se establezca en el pliego de bases y condiciones”.

 

“Artículo 37.- Los hechos que puedan justificar demoras en la ejecución de obras, deberán denunciarse por escrito dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de su producción, caducando el derecho a innovarlos por el transcurso de ese plazo.

La inspección de obras estimará la incidencia, pudiendo requerir las pruebas que se consideren necesarias, notificándolo de esta estimación en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia. El contratista podrá reclamar fundadamente dentro de los 15 días hábiles de notificado ante el Director de la Repartición.

Dentro de los 10 días hábiles del vencimiento del plazo contractual el contratista podrá solicitar su ampliación, caducando su derecho por el transcurso del término fijado.

Toda solicitud de prórroga será resuelta por el funcionario autorizado a suscribir el contrato respectivo.

En el caso de que exista solicitud de prórroga, con informe favorable por parte de la inspección de la obra y los depósitos de garantía suplan la posible multa, se suspenderá el cobro de la misma durante 90 días a contar del vencimiento del plazo contractual estipulado, más las prórrogas otorgadas, debiéndose hacer constar en el certificado, que media solicitud de prórroga”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.