DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 1938/88

 

LA PLATA, 20 de ABRIL de 1988.

 

VISTO las atribuciones conferidas al señor Gobernador por el Artículo 132 de la Constitución de la Provincia y la autorización concedida por el Ar­tículo 6 de la Ley 10132, habilitando a delegar facultades de su competen­cia en los Ministros o funcionarios que en su caso determine; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario atender a los múltiples requerimientos escriturarios que surgen de los planes provinciales de titulación dominial;

 

Que los mismos implican la firma de gran cantidad de escrituras públi­cas lo que conlleva la necesidad de contar con funcionarios de apoyo a esa tarea;

 

Que en la competencia del organismo delegado se encuentra la facul­tad de proveer a la titulación perseguida;

 

Que la delegación de facultades no implica menoscabo alguno de las normas constitucionales y legales que organizan el Poder Ejecutivo y sus dependencias, en tanto se transfiere sólo el ejercicio de atribuciones determinadas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en el Administrador General del Instituto de la Vi­vienda la firma de las escrituras públicas de venta, aceptación y cancelación de hipotecas, que fueren consecuencia de los actos administrativos relaciona­dos con los planes de vivienda desarrollados por ese organismo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.