DECRETO 878/88

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1988.

 

VISTO la necesidad de adecuar la bonificación de Estado Policial y de Servicio Penitenciario en función de las condiciones laborales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a tal efecto se hace necesario modificar los porcentajes que se fijaron para las mencionadas bonificaciones por los Decretos nº 5111/84 y nº 5435/84;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Fíjase, a partir del 1º de Febrero de 1988, en un diecisiete por ciento (17%) la bonificación de Estado Policial que fuera establecida por el artículo 2º del Decreto 5111/84.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase, a partir del 1º de Febrero de 1988, en un quince por ciento (15%) la bonificación de estado de Servicio Penitenciario que fuera establecida por el artículo 2º del Decreto 5435/84.

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.