LEY 14619

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con el Ministerio de Justicia, deberán completar el plan de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, en los términos del artículo 94 de la Ley 13.634, en el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación de la presente.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.