LEY 14619
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, juntamente con el Ministerio de Justicia, deberán completar el
plan de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales,
en los términos del artículo 94 de la
Ley 13.634, en el plazo de doce (12) meses a partir de la
publicación de la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.