DECRETO 2930/91

 

LA PLATA, 6 de SEPTIEMBRE de 1991.

 

VISTO que por el Decreto Nº 3672 de fecha 27 de septiembre de 1990, y en el marco del objetivo de la búsqueda de la identidad cultural de los bonaerenses, se crea una Comisión de Trabajo y que la misma por sus investigaciones históricas ha obtenido datos de orden religioso de enorme importancia que la llevan a hacer recomendaciones acerca del Patronazgo de la Provincia, y que consideran que es procedente extender la invitación formal a refrendar el acta final respectiva a su Excelencia Reverendísimo, el señor Arzobispo de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde los tiempos de la Confederación Argentina, surgida del Pacto Federal de 1831, la Provincia de Buenos Aires celebró como Patrono, en toda su jurisdicción, a San Martín de Tours;

 

Que, además, en la última década del siglo XIX, en el mismo ámbito provincial figura reconocida como Patrona la Virgen de Luján, si bien, posteriormente, las autoridades bonaerenses no han ratificado oficialmente dicho Patronazgo;

 

Que a solicitud del primer Obispo de La Plata, monseñor Mariano Espinosa, Su Santidad el Pontífice León XIII, mediante declaración de fecha 29 de noviembre de 1899, dispuso el mencionado Patronazgo para la Provincia;

 

Que el 13 de mayo de 1900 se llevó a cabo en la ciudad de Luján la ceremonia del juramento correspondiente, con la participación de dos Ministros provinciales, representantes en la ocasión del Gobierno Bonaerense, quienes juraron aceptar dicha patrona;

 

Que la advocación de Nuestra Señora de Luján es reconocida como un componente espiritual y cultural de la historia bonaerense, desde antes de la aceptación oficial mencionada;

 

Que la referida disposición Pontificia declara a la Virgen de Luján “Patrona Principal” de nuestra Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase como Patrona principal de la Provincia de Buenos Aires a la “Virgen Nuestra Señora de Luján”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.