DECRETO-LEY 550/55

 

LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1955.

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase que la derogación de la Ley 5712, efectuada por Decreto número 482 de fecha 20 del corriente mes, es sin perjuicio de la vigencia del artículo 5º de la misma en cuanto dispone las autorizaciones de inversión, subsistiendo también los Decretos del Poder Ejecutivo que han fijado los planes analíticos de inversiones del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.