DECRETO 1156/90

 

 LA PLATA, 11 de ABRIL de 1990.

 

VISTO el expediente Nº 2332-5354/88 del Ministerio de Economía, la Ley Nacio­nal 21970 que delega en la Provincia el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley Nacional 19511, los Decretos Provinciales 130/83 y 131/83 y la Resolución Nº 6982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires; y

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CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Provincial 130/83 posibilita al Poder Ejecutivo la delegación a los Municipios de facultades en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir sin perjuicio de las funciones que se encomienden al Ministerio de Economía;

 

Que resulta conveniente, atento la política de descentralización de funciones, dele­gar el contralor de las normas sobre metrología legal a los Municipios que se encuen­tren en condiciones de cumplir esas funciones;

 

Que la Dirección Provincial de Comercio Interior solicito a la Comisión de Inves­tigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, la búsqueda de una forma de flexibilización en la nómina del instrumental de medición mínimo necesario, atento la realidad socio-económica en la que están inmersos los Municipios de la Provincia y con la finalidad de adecuar la puesta en funcionamiento de los Decretos Provinciales 130/83 y 131/83 a esa situación;

 

Que accediendo a ese pedido la Comisión de Investigaciones Científicas dictó la Resolución Nº 6982/84, que posibilita la autorización a los Municipios del uso de equipos mínimos de pesas y medidas;

 

Que se hallan reunidos en las constancias obrantes en autos los requisitos del artículo 11 del Decreto Provincial 130/83;

 

Que de acuerdo al informe del Centro de Investigaciones Ópticas dependiente de la Comisión de Investigaciones Científicas, el equipo de metrología del Municipio de Azul cumplimenta los requisitos fijados por el Artículo 2º incisos a), c) y d) de la Re­solución 6982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas, en cuanto al control de balanzas de hasta 10 kgs.; control de longitudes y control de surtidores de combusti­ble, funciones que serán ejercidas por la Dirección de Inspección General de ese Muni­cipio;

 

Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Deléganse en el Municipio de Azul las facultades en materia de: verificación, fiscalización, vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir en cuanto al control de balanzas de hasta 10 kgs.; longitudes y surtidores de combustible, funciones que serán ejercidas por la Dirección de Inspección General de ese Municipio, reteniendo el Ministerio de Economía simultáneamente su ejercicio.

 

ARTÍCULO 2.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial”.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección Provincial de Comercio Interior para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría Ge­neral de la Provincia.