Fundamentos de la Ley 13686

 

El proyecto de ley que se acompaña, es similar al que oportunamente propiciara para modificar algunas disposiciones de la Ley 10.416 -texto según Leyes 10.698 y 13.114, cuya caducidad se produjo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento Interno. Me refiero al Asunto E- 267/04-05.

En virtud de que las causas que motivaron la propuesta legislativa subsisten, resulta necesario impulsar un nuevo texto.

No obstante y como podrá apreciarse, se han eliminado del texto original algunas cuestiones que podrían haberse prestado a interpretaciones distintas a las perseguidas por el Colegio de Ingenieros de la Provincia, verdadero impulsor de la iniciativa. En ese orden de ideas vale aclarar que, tal como lo refieren los fundamentos del citado Asunto E- 267/04-05, se busca dar solución a algunas dificultades prácticas advertidas en el desenvolvimiento de la citada Institución.

Es por ello que, en este caso, reproduzco los mencionados fundamentos. Así:

 

“Dieciocho años han transcurrido desde la creación del Colegio de Ingenieros de la Provincia, por Ley 10.416 y su funcionamiento ha cumplido de modo satisfactorio con las expectativas tenidas en cuenta al momento de su sanción.

No obstante ello, la realidad ha demostrado la necesidad de reformar algunas de sus previsiones. En ese orden de ideas se sancionaron las leyes 10.698 y 13.114 y, ahora, se propicia una nueva adecuación de su texto para permitir que se cumpla adecuadamente con el funcionamiento de algunos de sus órganos de administración.

En ese orden de ideas ha surgido una situación que obliga a modificar el criterio, respecto al desempeño de la actividad profesional según se trate de ejercicio liberal o en relación de dependencia del estado, ya sea éste nacional, provincial o municipal. En efecto, si bien la ley vigente prevé la obligación de hallarse matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires para ejercer la profesión en su jurisdicción, criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados “CADOPI c/ Provincia de Buenos Aires s/Acción meramente declarativa”, no es menos cierto que no resulta justo ni equitativo mantener un monto igual de la cuota de colegiación, para aquellos profesionales que solamente ejercen la misma, en forma exclusiva, en relación de dependencia en reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal. Esta situación, no prevista actualmente en la ley, ha generado un incumplimiento por parte de ese tipo de profesionales, quiénes han sostenido que la onerosidad que les significa abonar el costo de la matrícula se torna injusto, en comparación con los ingenieros que ejercen la profesión en forma liberal y, en consecuencia, tienen mayores expectativas de ingresos profesionales.

Esa situación provoca que los profesionales exclusivamente en relación de dependencia del Estado, no resulten alcanzados por las normas disciplinarias generales previstas para todos los Ingenieros en el Código de Ética vigente. Con la modificación propuesta al artículo 26 inciso 17) entendemos que se solucionaría la cuestión.

Por lo demás y debido a la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, se ha llegado a confundir el desempeño de cargos directivos en los mismos con la calidad de empleo público, interpretación que no se ajusta a la naturaleza jurídica de los mismos. Por ello resulta conveniente explicitar que las funciones de los integrantes de los cuerpos directivos del colegio son una carga pública y por lo tanto no les genera ningún tipo de incompatibilidad con el desempeño de un cargo público. En consecuencia es dable autorizar la fijación de algún tipo de compensación por el tiempo que dedican al cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone, a semejanza de lo que se prevé para quiénes desempeñan funciones en los concejos deliberantes municipales. Tal es el sentido de la modificación propuesta al artículo 25 de la ley vigente.

Asimismo, en atención a la dilatada extensión territorial de la provincia de Buenos Aires y la cantidad de obligaciones que la ley asigna a los integrantes del Consejo Superior, resulta de cumplimiento imposible que lo hagan en forma personal, por lo cual es necesario autorizar por ley la delegación en otros profesionales de algunas de las atribuciones y por tiempo determinado. En ese orden de ideas y precisamente porque las funciones han sido previstas para ser desempeñadas por los consejeros superiores del Colegio, consecuentemente debería preverse que quiénes sean designados en calidad de delegados del Consejo Superior reúnan iguales requisitos que los exigidos para ocupar el cargo de Consejero. Este es el alcance de la modificación propuesta al artículo 43.

Por último se ha advertido que la renovación de las autoridades de los departamentos por especialidad, tal como ha sido prevista en el Capítulo II del Libro IV de la ley 10.416, exige realizar elecciones cada año y medio, cuando la renovación de los restantes directivos del Colegio se efectúa cada tres años. Esta previsión no ha significado en la práctica un beneficio que justifique mantener esta dualidad de elecciones que, por lo demás implica un dispendio innecesario de recursos. Por ello, los propios actores han solicitado la unificación de elecciones en el mismo día y cada tres años. Asimismo, también la práctica indica la necesidad de ampliar el número de vocales de esos departamentos por especialidad, con el objeto de que cada uno de los Distritos esté representado en el órgano de administración de las especialidades. Tal es el sentido de la reforma al artículo 76. En este orden de ideas, la modificación del citado artículo trae aparejada la necesidad de extender, por única vez, los mandatos de aquellos dirigentes que deberían cesar en sus cargos por haber completado los tres años al momento de hacerse efectiva la unificación, permitiendo así la renovación total de la Comisión del Departamento de Ingeniería Agronómica, por ser este el único departamento creado hasta la fecha. Por ello se propone la inclusión de una norma transitoria, contemplada en el artículo 2 del proyecto.

Por los motivos expuestos, solicitamos el voto favorable a la iniciativa descripta, que ha sido propuesta por el Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.