LEY 13989

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno cuya superficie es de 4 has, 94 as, 97 cas, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 12, Partida Inmobiliaria 104-1929-0, inscripción de dominio Fº 37 año 1964, cuyo titular del dominio es Lozano Florentino y/o quienes resulten titulares de dominio.


ARTICULO 2º: El inmueble que se expropia será transferido al dominio público de la Municipalidad de Tapalqué, a título oneroso, para ser afectado al Complejo Turístico Termal de Tapalqué.


ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por la Municipalidad de Tapalqué.


ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.