LEY 13989
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno cuya superficie es de 4 has, 94 as, 97 cas, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 12, Partida Inmobiliaria 104-1929-0, inscripción de dominio Fº 37 año 1964, cuyo titular del dominio es Lozano Florentino y/o quienes resulten titulares de dominio.
ARTICULO 2º: El inmueble que se expropia será transferido al dominio
público de la Municipalidad de Tapalqué, a título oneroso, para ser afectado al
Complejo Turístico Termal de Tapalqué.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
será atendido por la Municipalidad de Tapalqué.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.