DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 2808/87

 

LA PLATA 21 de abril de 1987.-

 

Visto el expediente número 2333-139/86, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 17 de octubre de 1986 la Administración de Punta Mogotes (APM), continuadora del ente denominado “Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado”, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, celebraron un convenio de refinanciación de deuda, acordado por Resolución del Honorable Directorio del Banco nº 1932/86 de fecha 9 de junio de 1986;

 

Que la citada Administración reconoce adeudar al 30 de abril de 1986 al Banco de la Provincia de Buenos Aires en moneda argentina la suma de A 5.684.285 y en moneda extranjera U$A 3.888.887;

 

Que la deudora se obliga a cancelar la deuda en nueve (9) cuotas anuales, pagaderas el 20 de marzo de cada año, venciendo la primera de ellas el 20 de marzo de 1987;

 

Que la Provincia de Buenos Aires garantiza por aval la refinanciación acordada;

 

Que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, el Banco de la Provincia de Buenos Aires estará expresamente facultado para debitar las sumas adeudadas de la cuenta bancaria que posee la deudora, o bien de las cuentas fiscales de percepción de impuestos, con comunicación al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.-  Ratifícase el Convenio de refinanciación de deuda celebrado con fecha 17 de octubre de 1986 entre la Administración de Punta Mogotes (APM) y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- La Provincia de Buenos Aires garantiza por aval la refinanciación acordada, ratificando asimismo los avales oportunamente acordados por los Decretos números 1072/80 y 150/81, involucrando el capital, ajustes, intereses y accesorios que resultan del convenio de refinanciación.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado y archívese.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo es muy extenso, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.