DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2808/87
LA PLATA 21 de abril de 1987.-
Visto
el expediente número 2333-139/86, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 17 de octubre de 1986 la Administración de Punta Mogotes (APM),
continuadora del ente denominado “Proyectos Especiales de Mar del Plata
Sociedad del Estado”, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, celebraron un convenio
de refinanciación de deuda, acordado por Resolución del Honorable Directorio
del Banco nº 1932/86 de fecha 9 de junio de 1986;
Que
la citada Administración reconoce adeudar al 30 de abril de 1986 al Banco de la Provincia de Buenos
Aires en moneda argentina la suma de A 5.684.285 y en moneda extranjera U$A
3.888.887;
Que
la deudora se obliga a cancelar la deuda en nueve (9) cuotas anuales, pagaderas
el 20 de marzo de cada año, venciendo la primera de ellas el 20 de marzo de
1987;
Que
la Provincia
de Buenos Aires garantiza por aval la refinanciación acordada;
Que
en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, el Banco de la Provincia de Buenos
Aires estará expresamente facultado para debitar las sumas adeudadas de la
cuenta bancaria que posee la deudora, o bien de las cuentas fiscales de
percepción de impuestos, con comunicación al Ministerio de Economía y a la Contaduría General
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por
ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno
y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de
refinanciación de deuda celebrado con fecha 17 de octubre de 1986 entre la Administración de
Punta Mogotes (APM) y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto, como Anexo
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- La Provincia de Buenos Aires garantiza por aval la refinanciación acordada,
ratificando asimismo los avales oportunamente acordados por los Decretos
números 1072/80 y 150/81, involucrando el capital, ajustes, intereses y
accesorios que resultan del convenio de refinanciación.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado y
archívese.
NOTA: El Anexo del
presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo es muy extenso,
lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de
Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra
archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto
y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.