LEY 14684

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créanse los siguientes órganos judiciales del Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales que a continuación se detallan:

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Azul, sede Olavarría, con competencia territorial sobre los partidos de Olavarría, Bolívar, Laprida y General Lamadrid.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Azul, sede Tandil, con competencia territorial sobre el partido de Tandil.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Bahía Blanca con competencia territorial sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.

Dos (2) Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, sede Avellaneda, con competencia territorial sobre el partido de Avellaneda.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Mar del Plata con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Necochea con competencia territorial sobre el mismo Departamento Judicial.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Isidro, sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido de Pilar.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial San Martín, sede San Miguel, con competencia territorial sobre los partidos de San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz.

Un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Trenque Lauquen, sede Pehuajó, con competencia territorial en los partidos de Pehuajó, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux e Hipólito Yrigoyen.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 ter de la Ley N° 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto Nº 3.702/92) y modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 15 ter. Departamento Judicial Merlo: … b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, 2 (dos) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, dos (2) Tribunales en lo Criminal y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales –dos (2) de ellos especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, un (1) Defensor General Departamental, ocho (8) Defensores Oficiales -de ellos, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) para actuar ante los Fueros Civil y Comercial y de Familia y dos (2) especializados en Responsabilidad Penal Juvenil-, y dos (2) Asesores de Incapaces.”

ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo establecido en la Ley N° 14.372, la Suprema Corte de Justicia, en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, podrá asignar a los órganos creados en la presente, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial)

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el Texto de la Ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto Nº 3702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.