DECRETO 2185/93


LA PLATA, 4 de JUNIO de 1993.


VISTO el Expediente Nº 2300-2895/92 que propicia la aprobación del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Mundial N° AR-3521, y


CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Préstamo N° 3280 suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Mundial prevé la financiación por parte del Banco Mundial de los proyectos que se aprobaren en Rehabilitación de la Infraestructura educativa, sanitaria, vial, energéticas, dañadas por las inundaciones que afectaron la costa del Río Paraná en Territorio Nacional a mediados de 1992.


Que la Provincia de Buenos Aires sufrió perjuicios del mencionado fenómeno climatológico especialmente en los Partidos de San Nicolás, Ramallo, Baradero, San Pedro, Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando.


Que por lo mencionado en los Considerandos anteriores resulta procedente la participación de la Provincia en el Financiamiento otorgado por el Banco Mundial cumpliéndose por el presente acto requisitos previos para su concreción.


Que esta situación de emergencia fue reconocida por el Honorable Congreso en la Ley 11.385, la cual autoriza el endeudamiento Provincial para la ejecución de las obras necesarias.


Que de conformidad a las reglamentaciones y formas propiciadas por el Banco Mundial se ha constituido la SUPCE por Decreto Nº 2591/92.


Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia.


Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado corresponde dictar el presente acto administrativo.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo Subsidiario AR-3521, entre el Ministerio del Interior de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- Respecto a este Programa ratifícase todo lo actuado hasta el presente por la SUPCE y la UEP, en la identificación, selección y evaluación de los Proyectos Provinciales a ser financiados en esta instancia.


ARTICULO 3.- Autorízase a la SUPCE a suscribir toda la documentación necesaria para la gestión y aplicación del financiamiento otorgado en los proyectos específicos, debiendo comunicar lo actuado a la UEP en forma inmediata.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 


CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO


Entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado por el señor Ministro del Interior Dr. Gustavo Osvaldo Béliz, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representado por el señor Ministro de Economía Dr. Jorge Remes Lenicov en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario, sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:


ARTICULO 1.- Definiciones: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio Nº 3521 - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, b) El Programa: Es el Programa de Rehabilitación para las inundaciones convenido por el Banco y la Nación Argentina, c) La Ley: Es la Ley Provincial Nº 11.385 autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo para la ejecución del Programa, d) El Préstamo: Es el objeto del presente Convenio, e) El Prestatario: Es la Nación Argentina, tomadora del Préstamo 3521 - AR otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, f) S.U.C.C.E.: Es la Subunidad Coordinadora Central de la Emergencia, creada por Resolución Nº 1001 del 14 de Agosto de 1992 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, g) S.U.P.C.E.: Es la Subunidad Provincial de Coordinación de la Emergencia, h) El Ministerio: Es el Ministerio del Interior, interviniente en este acto, i) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, interviniente en este acto,  j) Intermediario y/o agente: Es el Banco de la Nación Argentina, k) El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), 1) Proyectos: Son los componentes enunciados y definidos en sección IV, puntos 4.1; 4.2; 4.3 y 4.5 del Manual y en el punto 1.1. Anexo 2 del Manual (Reglamento Especial de Vivienda), m) El Manual: Es el Manual Operativo del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones aprobado por el Decreto P.E.N. Nº 2121/92.

Todos los términos definidos en este Convenio de Préstamo Subsidiario tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.


ARTICULO 2.- El Ministerio transferirá a la Provincia una parte de los recursos provenientes del Convenio del Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses equivalente a Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil (U$S 7.484.000). Dicho monto podrá ser incrementado dentro de los establecidos por la Ley.


ARTICULO 3.- Los recursos serán transferidos a la Provincia en calidad de préstamo que ésta acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Convenio de Préstamo y que corresponderán a las solicitudes que formule la Provincia en relación a los proyectos identificados en el Anexo II del presente, o los que se incluyan en el futuro, y debidamente aprobados por la SUCCE y el BIRF.


ARTICULO 4.- Los fondos transferidos se destinarán a financiar el costo total de los proyectos en las proporciones que el Banco financie de conformidad a lo previsto en el Cronograma 1 (Retiro de los fondos del Préstamo) del Convenio de Préstamo, o del que lo sustituya en el futuro.


ARTICULO 5.- Los términos y condiciones financieras, de ilegibilidad y de ejecución del programa, relacionados con el procedimiento de transferencia, plazos de ejecución e intereses, son los establecidos en el Manual correspondiente y en el Convenio de Préstamo, en la parte proporcional que a la Provincia le corresponda.

El Cronograma de amortización es el establecido en el Anexo 3 del Convenio de Préstamo.


ARTICULO 6.- Los montos adeudados por la Provincia serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en el Artículo 2, y en montos equivalentes a las distintas monedas en las cuales, el monto principal del préstamo o, el interés y cualquier otro gasto adicional deban ser pagados por el Prestatario al Banco.


ARTICULO 7.- La Provincia se compromete a aportar los recursos de contraparte como mínimo del 15% (quince por ciento) a que se refiere el Convenio de Préstamo en la proporción necesaria para la ejecución de los proyectos previstos en el Artículo 3 del presente.


ARTICULO 8.- El Gobierno Nacional, en la proporción necesaria para la ejecución de los Proyectos previstos en el Artículo 3 del presente y de acuerdo a las previsiones de la Ley de Presupuesto. La obligación establecida en esta cláusula será de aplicación a partir del 1° de Enero de 1993.


ARTICULO 9.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de este Convenio, la Provincia:

a)      Dispondrá la apertura, por la SUPCE, de dos cuentas bancadas en una entidad financiera pública o privada, aceptada por la SUPCE dentro de las disposiciones vigentes.

      Las cuentas se denominarán «Subprestatario Provincia de Buenos Aires - Préstamo BIRF N° 

      3521-AR» - Cuenta Proyecto- y “Subprestatario Provincia de Buenos Aires - Préstamo  

      BIRF N° 3521-AR” -Cuenta General- tendrán como objetivo financiar los gastos incurridos 

      en la ejecución de los distintos proyectos.

b)      Enviará a la SUCCE conjuntamente con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos elegibles para el financiamiento, que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución de los proyectos.

c)      Remitirá a la SUCCE dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, o en plazos menores si la SUCCE lo solicitara copia del extracto bancario de las cuentas a la que se hace referencia en a).

d)      Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la Cuenta Proyecto mencionada en a), exclusivamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco, de los pagos totales realizados en la ejecución de los proyectos contemplados en el Artículo 3° del presente.

e)      Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la SUCCE, la que deberá tramitar dicha solicitud dentro de las 72 hs. de recibida, y el BIRF cuando correspondiere.

f)        Las cuentas mencionadas en a) deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en la Sección VI inciso 6.0 b) del Manual.


ARTICULO 10.- La Provincia autoriza por el presente, a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación a debitar en forma automática de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, o de otro sistema que lo reemplace, los montos correspondientes a la Comisión de Compromiso, intereses y amortizaciones en los plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo, como asimismo los montos que correspondieren para financiar el funcionamiento de la SUCCE.


ARTICULO 11.- La afectación automática a la coparticipación federal de impuestos para la atención de la Comisión de Compromiso, Interés y Amortización a que se refiere el artículo anterior, operará de la siguiente manera: la SUCCE y/o el Intermediario informará a la SUPCE y/o al Ministerio de Economía de la Provincia el cronograma de vencimientos, y diez (10) días hábiles antes de cada uno de los vencimientos presentará la liquidación correspondiente. Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cada vencimiento los montos no se encontraran acreditados bancariamente en la cuenta correspondiente, la Secretaría de Hacienda de la Nación procederá a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos.


ARTICULO 12.- La Secretaría de Hacienda de la Nación deberá, simultáneamente a la transferencia de los fondos, informar sobre la afectación de los montos correspondientes al Ministerio de Economía de la Provincia con notificación a la SUCCE.


ARTICULO 13.- Los intereses netos ganados por la Provincia por la tenencia de saldos asignados a ella en su cuenta en el Intermediario y/o agente financiero, son de libre disponibilidad para la Provincia. A tal fin los intereses que se devenguen serán depositados en la cuenta que la Provincia indique oportunamente a la SUCCE, y serán calculados sobre saldos diarios y pagaderos en las mismas fechas estipuladas en los Convenios de Préstamos para el reembolso del Principal, intereses y comisión de compromiso al Banco.


ARTICULO 14.- Los costos que surjan de la ejecución del Convenio con el Intermediario, la contratación de Consultores y los gastos que demande el funcionamiento de la SUCCE serán solventados por la Provincia, según lo establecido en el Convenio de Préstamo y el Manual.


ARTICULO 15.- El monto total de la asignación inicial estará disponible para la Provincia hasta el 30 de Septiembre de 1993 o el momento en que se produzca la revisión general del Programa previsto en el Artículo III - Sección 3.04 b) del Convenio de Préstamo. Todos los montos no comprometidos en los términos aceptables para el Prestatario y el Banco, después de dicho período, se pondrán a disposición de las otras Provincias dispuestas a continuar participando en la ejecución del Programa en los montos y condiciones establecidas en el Manual, pudiendo, en consecuencia, variar el monto de asignación inicial.


ARTICULO 16.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la SUCCE, en lo referente al seguimiento de la ejecución del Proyecto y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de la SUCCE como Organismo Ejecutor del Prestatario, del Banco, así como el de las Auditorías que se dispongan, a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de los respectivos proyectos, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual.


ARTICULO 17.- La Provincia se compromete a ejecutar los proyectos a que se refiere el Artículo 3, con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas y de protección del medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual Operativo correspondiente.


ARTICULO 18.- Los procedimientos para la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultoría que se efectúen con imputación a este Convenio de Préstamo Subsidiario y al Programa se ajustará a lo dispuesto en el Manual y demás instrumentos legales indicados en el Artículo 20. En los sistemas de contratación se utilizarán los pliegos e instrucciones que la SUCCE proveerá a las Provincias en un todo de acuerdo con el Manual Operativo y los instrumentos que forman parte del Convenio de Préstamo.


ARTICULO 19.- La falta de cumplimiento de la Provincia a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio de Préstamo Subsidiario, en el Convenio de Préstamo o en el Manual, tendrá como consecuencia la cancelación de todos y cualquier monto no desembolsado o comprometido hasta ese momento, de la asignación inicial de la Provincia de acuerdo a este Convenio, tal como se prevé en el Manual. El Prestatario, a través de la SUCCE, informará de inmediato al Banco y a la Provincia acerca de dicha cancelación.


ARTICULO 20.- Forman parte integrante del presente Convenio, que la Provincia declara conocer y aceptar, los siguientes instrumentos legales:

a)      El Convenio de Préstamo incluyendo las condiciones y Normas Generales aplicables al mismo y el Manual Operativo, aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2121/92 -Anexo I-;

b)      El listado de proyectos identificados a que hace referencia el artículo 3° -Anexo II-;

c)      Las Normas del Banco relativas a adquisiciones de Bienes y Servicios, -Anexo III -;

d)      De ejecución de Obras y contratación de consultorías -Anexo IV-, y de la operatoria del Intermediario.


ARTICULO 21.- La Provincia deberá sancionar la Ley que determinará las partidas presupuestarias que serán afectadas para la ejecución de los proyectos en los montos correspondientes al aporte de contrapartida del crédito o, en su defecto, autorizará al Poder Ejecutivo Provincial para afectar las partidas señaladas. La presente cláusula no significa la adquisición de un derecho irrevocable por parte de la Provincia, identificado en el tiempo, para el caso de que no pueda acceder al crédito debido a una demora en la sanción de la Ley referida.

El Ministerio se reserva el derecho de esperar un tiempo prudencial, valorado con respecto al derecho de las demás Provincias, y de proceder a la redistribución de los fondos no utilizados de conformidad con el Convenio de Préstamo y el Manual Operativo del Programa o solicitar su cancelación al Banco.


ARTICULO 22.- La Provincia se obliga a mantener la SUPCE creada por Decreto Nº 602 del 17/9/92, hasta la finalización del Programa, a los fines de coordinar, supervisar y asistir a la Provincia para llevar a cabo el Programa y a suministrar a la misma los fondos, facilidades, personal y demás recursos para llevar a cabo sus funciones de un modo eficiente y oportuno.


ARTICULO 23.- En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio Subsidiario y el Convenio de Préstamo con el BIRF, prevalecerá siempre la disposición de este último y del Manual Operativo.


ARTICULO 24.- El presente Convenio será ratificado por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

 

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio Subsidiario en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y tres.