DECRETO 2185/93
LA PLATA, 4 de JUNIO de 1993.
VISTO el Expediente Nº 2300-2895/92 que propicia la aprobación del Convenio de
Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Mundial N°
AR-3521, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Préstamo N° 3280 suscripto entre la Nación Argentina y el
Banco Mundial prevé la financiación por parte del Banco Mundial de los
proyectos que se aprobaren en Rehabilitación de la Infraestructura educativa,
sanitaria, vial, energéticas, dañadas por las inundaciones que afectaron la
costa del Río Paraná en Territorio Nacional a mediados de 1992.
Que la Provincia de Buenos Aires sufrió perjuicios del mencionado fenómeno
climatológico especialmente en los Partidos de San Nicolás, Ramallo, Baradero,
San Pedro, Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando.
Que por lo mencionado en los Considerandos anteriores resulta procedente la
participación de la Provincia en el Financiamiento otorgado por el Banco
Mundial cumpliéndose por el presente acto requisitos previos para su
concreción.
Que esta situación de emergencia fue reconocida por el Honorable Congreso en la
Ley 11.385, la cual autoriza el endeudamiento Provincial para la ejecución de
las obras necesarias.
Que de conformidad a las reglamentaciones y formas propiciadas por el Banco
Mundial se ha constituido la SUPCE por Decreto Nº 2591/92.
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia.
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la
vista del señor Fiscal de Estado corresponde dictar el presente acto
administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de
Préstamo Subsidiario AR-3521, entre el Ministerio del Interior de la Nación y
el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Respecto a este Programa ratifícase todo lo actuado
hasta el presente por la SUPCE y la UEP, en la identificación, selección y
evaluación de los Proyectos Provinciales a ser financiados en esta instancia.
ARTICULO 3.- Autorízase a la SUPCE a suscribir toda la
documentación necesaria para la gestión y aplicación del financiamiento
otorgado en los proyectos específicos, debiendo comunicar lo actuado a la UEP
en forma inmediata.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
Entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado por el señor
Ministro del Interior Dr. Gustavo Osvaldo Béliz, y el Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires representado por el señor Ministro de Economía Dr. Jorge Remes
Lenicov en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente
Convenio de Préstamo Subsidiario, sujeto a las siguientes condiciones y
cláusulas:
ARTICULO 1.- Definiciones: A los efectos de la interpretación del
presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace
referencia de la siguiente manera: a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio Nº
3521 - AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, b) El Programa: Es el Programa de Rehabilitación para
las inundaciones convenido por el Banco y la Nación Argentina, c) La Ley: Es la
Ley Provincial Nº 11.385 autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer
el préstamo para la ejecución del Programa, d) El Préstamo: Es el objeto del
presente Convenio, e) El Prestatario: Es la Nación Argentina, tomadora del
Préstamo 3521 - AR otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, f) S.U.C.C.E.: Es la Subunidad Coordinadora Central de la Emergencia,
creada por Resolución Nº 1001 del 14 de Agosto de 1992 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, g) S.U.P.C.E.: Es la Subunidad
Provincial de Coordinación de la Emergencia, h) El Ministerio: Es el Ministerio
del Interior, interviniente en este acto, i) La Provincia: Es el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, interviniente en este acto, j) Intermediario y/o agente: Es el Banco de
la Nación Argentina, k) El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), 1) Proyectos: Son los componentes enunciados y definidos en
sección IV, puntos 4.1; 4.2; 4.3 y 4.5 del Manual y en el punto 1.1. Anexo 2
del Manual (Reglamento Especial de Vivienda), m) El Manual: Es el Manual
Operativo del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones aprobado por el
Decreto P.E.N. Nº 2121/92.
Todos los términos definidos en este Convenio de Préstamo Subsidiario tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.
ARTICULO 2.- El Ministerio transferirá a la Provincia una parte
de los recursos provenientes del Convenio del Préstamo hasta la cantidad de
dólares estadounidenses equivalente a Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y
Cuatro Mil (U$S 7.484.000). Dicho monto podrá ser incrementado dentro de los
establecidos por la Ley.
ARTICULO 3.- Los recursos serán transferidos a la Provincia en
calidad de préstamo que ésta acepta de manera inmediata y en la medida en que
se produzcan los desembolsos del Convenio de Préstamo y que corresponderán a
las solicitudes que formule la Provincia en relación a los proyectos
identificados en el Anexo II del presente, o los que se incluyan en el futuro,
y debidamente aprobados por la SUCCE y el BIRF.
ARTICULO 4.- Los fondos transferidos se destinarán a financiar el
costo total de los proyectos en las proporciones que el Banco financie de
conformidad a lo previsto en el Cronograma 1 (Retiro de los fondos del
Préstamo) del Convenio de Préstamo, o del que lo sustituya en el futuro.
ARTICULO 5.- Los términos y condiciones financieras, de
ilegibilidad y de ejecución del programa, relacionados con el procedimiento de
transferencia, plazos de ejecución e intereses, son los establecidos en el
Manual correspondiente y en el Convenio de Préstamo, en la parte proporcional
que a la Provincia le corresponda.
El Cronograma de amortización es el establecido en el Anexo 3 del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 6.- Los montos adeudados por la Provincia serán
pagaderos en la misma moneda en que están expresados en el Artículo 2, y en
montos equivalentes a las distintas monedas en las cuales, el monto principal
del préstamo o, el interés y cualquier otro gasto adicional deban ser pagados
por el Prestatario al Banco.
ARTICULO 7.- La Provincia se compromete a aportar los recursos de
contraparte como mínimo del 15% (quince por ciento) a que se refiere el
Convenio de Préstamo en la proporción necesaria para la ejecución de los
proyectos previstos en el Artículo 3 del presente.
ARTICULO 8.- El Gobierno Nacional, en la proporción necesaria
para la ejecución de los Proyectos previstos en el Artículo 3 del presente y de
acuerdo a las previsiones de la Ley de Presupuesto. La obligación establecida
en esta cláusula será de aplicación a partir del 1° de Enero de 1993.
ARTICULO 9.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2 y 3
de este Convenio, la Provincia:
a) Dispondrá la apertura, por la SUPCE, de dos cuentas bancadas en una entidad financiera pública o privada, aceptada por la SUPCE dentro de las disposiciones vigentes.
Las cuentas se denominarán «Subprestatario Provincia de Buenos Aires - Préstamo BIRF N°
3521-AR» - Cuenta Proyecto- y “Subprestatario Provincia de Buenos Aires - Préstamo
BIRF N° 3521-AR” -Cuenta General- tendrán como objetivo financiar los gastos incurridos
en la ejecución de los distintos proyectos.
b) Enviará a la SUCCE conjuntamente con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos elegibles para el financiamiento, que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución de los proyectos.
c) Remitirá a la SUCCE dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, o en plazos menores si la SUCCE lo solicitara copia del extracto bancario de las cuentas a la que se hace referencia en a).
d) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la Cuenta Proyecto mencionada en a), exclusivamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco, de los pagos totales realizados en la ejecución de los proyectos contemplados en el Artículo 3° del presente.
e) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la SUCCE, la que deberá tramitar dicha solicitud dentro de las 72 hs. de recibida, y el BIRF cuando correspondiere.
f) Las cuentas mencionadas en a) deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en la Sección VI inciso 6.0 b) del Manual.
ARTICULO 10.- La Provincia autoriza por el presente, a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
de la Nación a debitar en forma automática de la cuenta de Coparticipación
Federal de Impuestos, o de otro sistema que lo reemplace, los montos
correspondientes a la Comisión de Compromiso, intereses y amortizaciones en los
plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo, como asimismo los montos
que correspondieren para financiar el funcionamiento de la SUCCE.
ARTICULO 11.- La afectación automática a la coparticipación
federal de impuestos para la atención de la Comisión de Compromiso, Interés y
Amortización a que se refiere el artículo anterior, operará de la siguiente
manera: la SUCCE y/o el Intermediario informará a la SUPCE y/o al Ministerio de
Economía de la Provincia el cronograma de vencimientos, y diez (10) días
hábiles antes de cada uno de los vencimientos presentará la liquidación
correspondiente. Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cada
vencimiento los montos no se encontraran acreditados bancariamente en la cuenta
correspondiente, la Secretaría de Hacienda de la Nación procederá a afectar la Coparticipación
Federal de Impuestos.
ARTICULO 12.- La Secretaría de Hacienda de la Nación deberá,
simultáneamente a la transferencia de los fondos, informar sobre la afectación
de los montos correspondientes al Ministerio de Economía de la Provincia con notificación
a la SUCCE.
ARTICULO 13.- Los intereses netos ganados por la Provincia por la
tenencia de saldos asignados a ella en su cuenta en el Intermediario y/o agente
financiero, son de libre disponibilidad para la Provincia. A tal fin los
intereses que se devenguen serán depositados en la cuenta que la Provincia
indique oportunamente a la SUCCE, y serán calculados sobre saldos diarios y
pagaderos en las mismas fechas estipuladas en los Convenios de Préstamos para
el reembolso del Principal, intereses y comisión de compromiso al Banco.
ARTICULO 14.- Los costos que surjan de la ejecución del Convenio
con el Intermediario, la contratación de Consultores y los gastos que demande
el funcionamiento de la SUCCE serán solventados por la Provincia, según lo establecido
en el Convenio de Préstamo y el Manual.
ARTICULO 15.- El monto total de la asignación inicial estará
disponible para la Provincia hasta el 30 de Septiembre de 1993 o el momento en
que se produzca la revisión general del Programa previsto en el Artículo III -
Sección 3.04 b) del Convenio de Préstamo. Todos los montos no comprometidos en
los términos aceptables para el Prestatario y el Banco, después de dicho
período, se pondrán a disposición de las otras Provincias dispuestas a
continuar participando en la ejecución del Programa en los montos y condiciones
establecidas en el Manual, pudiendo, en consecuencia, variar el monto de
asignación inicial.
ARTICULO 16.- A los fines de posibilitar las acciones que le
competen a la SUCCE, en lo referente al seguimiento de la ejecución del
Proyecto y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a
suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y
reconoce el derecho de la SUCCE como Organismo Ejecutor del Prestatario, del
Banco, así como el de las Auditorías que se dispongan, a examinar los bienes,
los lugares, los trabajos y las construcciones de los respectivos proyectos, en
los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual.
ARTICULO 17.- La Provincia se compromete a ejecutar los proyectos
a que se refiere el Artículo 3, con la debida diligencia y eficiencia, conforme
a normas técnicas y de protección del medio ambiente en total adecuación a lo
previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual Operativo
correspondiente.
ARTICULO 18.- Los procedimientos para la adquisición de bienes,
contratación de obras y servicios de consultoría que se efectúen con imputación
a este Convenio de Préstamo Subsidiario y al Programa se ajustará a lo dispuesto
en el Manual y demás instrumentos legales indicados en el Artículo 20. En los
sistemas de contratación se utilizarán los pliegos e instrucciones que la SUCCE
proveerá a las Provincias en un todo de acuerdo con el Manual Operativo y los
instrumentos que forman parte del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 19.- La falta de cumplimiento de la Provincia a
cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio de Préstamo
Subsidiario, en el Convenio de Préstamo o en el Manual, tendrá como
consecuencia la cancelación de todos y cualquier monto no desembolsado o
comprometido hasta ese momento, de la asignación inicial de la Provincia de
acuerdo a este Convenio, tal como se prevé en el Manual. El Prestatario, a
través de la SUCCE, informará de inmediato al Banco y a la Provincia acerca de
dicha cancelación.
ARTICULO 20.- Forman parte integrante del presente Convenio, que
la Provincia declara conocer y aceptar, los siguientes instrumentos legales:
a) El Convenio de Préstamo incluyendo las condiciones y Normas Generales aplicables al mismo y el Manual Operativo, aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2121/92 -Anexo I-;
b) El listado de proyectos identificados a que hace referencia el artículo 3° -Anexo II-;
c) Las Normas del Banco relativas a adquisiciones de Bienes y Servicios, -Anexo III -;
d) De ejecución de Obras y contratación de consultorías -Anexo IV-, y de la operatoria del Intermediario.
ARTICULO 21.- La Provincia deberá sancionar la Ley que
determinará las partidas presupuestarias que serán afectadas para la ejecución
de los proyectos en los montos correspondientes al aporte de contrapartida del
crédito o, en su defecto, autorizará al Poder Ejecutivo Provincial para afectar
las partidas señaladas. La presente cláusula no significa la adquisición de un
derecho irrevocable por parte de la Provincia, identificado en el tiempo, para
el caso de que no pueda acceder al crédito debido a una demora en la sanción de
la Ley referida.
El Ministerio se reserva el derecho de esperar un tiempo prudencial, valorado con respecto al derecho de las demás Provincias, y de proceder a la redistribución de los fondos no utilizados de conformidad con el Convenio de Préstamo y el Manual Operativo del Programa o solicitar su cancelación al Banco.
ARTICULO 22.- La Provincia se obliga a mantener la SUPCE creada
por Decreto Nº 602 del 17/9/92, hasta la finalización del Programa, a los fines
de coordinar, supervisar y asistir a la Provincia para llevar a cabo el
Programa y a suministrar a la misma los fondos, facilidades, personal y demás
recursos para llevar a cabo sus funciones de un modo eficiente y oportuno.
ARTICULO 23.- En caso de incompatibilidad o de interpretación
diferente entre una disposición de este Convenio Subsidiario y el Convenio de
Préstamo con el BIRF, prevalecerá siempre la disposición de este último y del
Manual Operativo.
ARTICULO 24.- El presente Convenio será ratificado por el Decreto del
Poder Ejecutivo Provincial.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio Subsidiario en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y tres.