DECRETO 1420/86
Visto
lo actuado en el Expediente Nº 2203-87.916/85, por el cual
CONSIDERANDO:
Que
estudios llevados a cabo por
Que ante tal situación y la necesidad real de cubrir los cargos considerados potencialmente aptos para la integración del personal, aparece fundada la idea de ampliar el límite máximo de edad para la incorporación.
Que
los estudios realizados indican que tal ampliación del límite máximo de edad,
habría de disponerse por un lapso determinado, tiempo durante el cual,
simultáneamente a la suspensión de la norma del inciso 2) del artículo 22 del
Decreto Nº 1675/80, corresponde autorizar a
Que
de tal forma, se permitirá contar durante el período de suspenso de la
disposición legal que se señala, con un número de postulantes considerado
adecuado, según la política de personal prevista por
Que,
siendo transitoria la medida a adoptarse, no se altera el espíritu ni el
sentido de la normativa que regula el régimen del Personal de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO
1º.- Suspéndese hasta el día 31 de Julio
de 1986, la vigencia del inciso 2 del artículo 22 del Decreto 1675/80,
Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80 (Ley del Personal de
ARTÍCULO
2º.- Autorízase a
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.