Fundamentos
de la Ley 13729
La Ley 10.342, sancionada en el
año 1985 y modificada en el año 2000 por Ley 12.326, estableció la posibilidad
a favor de los municipios de otorgar permisos de uso a favor de terceros de las
franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la red vial
provincial, determinando asimismo la distribución que deberán hacer los
municipios de los fondos que se recauden a consecuencia de la aplicación de la
ley y las condiciones generales que deben cumplirse para el otorgamiento de
dichos permisos.
Actualmente
la distribución que se realiza de dichos fondos, en cumplimiento de lo
estipulado por la Ley
12.326, que modificó los porcentajes establecidos por el texto original, es la
siguiente:
·
60 % con destino al consejo escolar del partido
para la atención de a) infraestructura edilicia material didáctico y
equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del
organismo,
·
20 % con destino a las entidades de bien público
con personería jurídica de la jurisdicción municipal cedente, y
·
20 % con destino al mantenimiento de la red vial
municipal.
En ese marco,
y considerando la multiplicidad de entidades de bien público de actuación en el
nivel de los municipios, el 20 % que se distribuye entre la entidades de bien
público resulta claramente insuficiente y pierde significación, pasando a ser
una facultad del intendente la distribución definitiva que se haga entre las
numerosas entidades lo que determina que, en el mejor de los casos, las
entidades reciban algunos muy exiguos recursos cada dos o tres años, tiempo
mínimo que demanda a los intendentes dar
una vuelta por todas ellas.
El proyecto
de ley que nos ocupa es una iniciativa de varias asociaciones de bomberos
voluntarios, de las cuales la
Asociación de Bomberos Voluntarios de Arribeños
se hizo portavoz, y propone modificar la actual distribución de los fondos
recaudados por los municipios como consecuencia de la aplicación de la citada
Ley 10342, para asignar fondos a las necesitadas -y nunca reconocidas con justicia-
organizaciones bomberiles que tienen la nada sencilla
misión de acudir en auxilio y asistencia de sus vecinos en cada oportunidad en
que se los requiere, y muchas veces protagonizan verdaderas gestas heroicas que
terminan rescatando o salvando vidas, además de trabajar permanentemente en la
prevención o la reducción de daños y pérdidas materiales.
Como sabemos,
las asociaciones de bomberos voluntarios carecen de financiamiento de parte del
estado provincial ya que la Ley
10.917, que regula la constitución y el funcionamiento de las mismas y de sus
cuerpos activos, fue vetada crucial y sustancialmente en su artículo 33 en el
momento de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, artículo que abordaba
el tema estableciendo una partida especial en el presupuesto provincial para
financiar el otorgamiento de un subsidio provincial anual. Dichas asociaciones
deben arreglarse, consecuentemente, con algunos fondos que reciben anualmente
de parte del Ministerio del Interior de la Nación, recaudados a través de la emisión de
primas de seguros, y con los recursos que esforzadamente puedan reunir de la
caridad y la generosidad de sus vecinos.
Por ello,
consideramos de estricta justicia incluir expresamente a las asociaciones de
bomberos voluntarios como beneficiarias en la distribución de los recursos
recaudados como consecuencia de la aplicación de la Ley 10.342, junto a los
municipios y los consejos escolares, volviendo asimismo a los porcentajes
originales establecidos para la misma.
Por las
razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la amabilidad de
acompañar con su voto afirmativo la presente iniciativa.