Fundamentos de la Ley 13729

 

 

La Ley 10.342, sancionada en el año 1985 y modificada en el año 2000 por Ley 12.326, estableció la posibilidad a favor de los municipios de otorgar permisos de uso a favor de terceros de las franjas adyacentes a las rutas y/o caminos integrantes de la red vial provincial, determinando asimismo la distribución que deberán hacer los municipios de los fondos que se recauden a consecuencia de la aplicación de la ley y las condiciones generales que deben cumplirse para el otorgamiento de dichos permisos.

Actualmente la distribución que se realiza de dichos fondos, en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 12.326, que modificó los porcentajes establecidos por el texto original, es la siguiente:

 

·                                      60 % con destino al consejo escolar del partido para la atención de a) infraestructura edilicia material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del organismo,

 

·                                      20 % con destino a las entidades de bien público con personería jurídica de la jurisdicción municipal cedente, y

 

·                                      20 % con destino al mantenimiento de la red vial municipal.

 

En ese marco, y considerando la multiplicidad de entidades de bien público de actuación en el nivel de los municipios, el 20 % que se distribuye entre la entidades de bien público resulta claramente insuficiente y pierde significación, pasando a ser una facultad del intendente la distribución definitiva que se haga entre las numerosas entidades lo que determina que, en el mejor de los casos, las entidades reciban algunos muy exiguos recursos cada dos o tres años, tiempo mínimo que demanda a los intendentes dar una vuelta por todas ellas.

El proyecto de ley que nos ocupa es una iniciativa de varias asociaciones de bomberos voluntarios, de las cuales la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arribeños se hizo portavoz, y propone modificar la actual distribución de los fondos recaudados por los municipios como consecuencia de la aplicación de la citada Ley 10342, para asignar fondos a las necesitadas -y nunca reconocidas con justicia- organizaciones bomberiles que tienen la nada sencilla misión de acudir en auxilio y asistencia de sus vecinos en cada oportunidad en que se los requiere, y muchas veces protagonizan verdaderas gestas heroicas que terminan rescatando o salvando vidas, además de trabajar permanentemente en la prevención o la reducción de daños y pérdidas materiales.

Como sabemos, las asociaciones de bomberos voluntarios carecen de financiamiento de parte del estado provincial ya que la Ley 10.917, que regula la constitución y el funcionamiento de las mismas y de sus cuerpos activos, fue vetada crucial y sustancialmente en su artículo 33 en el momento de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, artículo que abordaba el tema estableciendo una partida especial en el presupuesto provincial para financiar el otorgamiento de un subsidio provincial anual. Dichas asociaciones deben arreglarse, consecuentemente, con algunos fondos que reciben anualmente de parte del Ministerio del Interior de la Nación, recaudados a través de la emisión de primas de seguros, y con los recursos que esforzadamente puedan reunir de la caridad y la generosidad de sus vecinos.

Por ello, consideramos de estricta justicia incluir expresamente a las asociaciones de bomberos voluntarios como beneficiarias en la distribución de los recursos recaudados como consecuencia de la aplicación de la Ley 10.342, junto a los municipios y los consejos escolares, volviendo asimismo a los porcentajes originales establecidos para la misma.

Por las razones expuestas, les pido a los señores diputados tengan la amabilidad de acompañar con su voto afirmativo la presente iniciativa.