DECRETO 1671/87

 

La Plata, 5 de marzo de 1987

 

Visto el expediente 2418-325/86 por el que la Municipalidad de ESTEBAN ECHEVERRIA amplía la Zona de Clubes de Campo,

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10128/83 y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de ESTEBAN ECHEVERRIA por la que se amplía la Zona de Clubes de Campo, conforme la ordenanza obrante a fs. 3 del expediente 2418-325/86 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.