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Fundamentos de la
Ley 13919
Se somete a consideración y conocimiento de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a fin de que la Honorable Legislatura se manifieste respecto del Decreto Nro. 2658/08, dictado en los términos expresados por los Organismos de Asesoramiento y Control en el Expediente Nro. 131/08 del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, cuyo objeto es la concesión de la construcción y explotación de una Terminal de Contenedores sobre los frentes de agua y áreas localizadas en la Cabecera Río Santiago Este, (Berisso)
A través de dicha iniciativa se dispuso la construcción, desarrollo y operación de una terminal portuaria, otorgándose al concesionario el derecho a la tenencia, uso, goce y explotación del predio del dominio público provincial; estableciendo, como contraprestación de ello, que aquél deberá brindar los servicios básicos de carga, descarga, manipuleo y almacenaje de las mercaderías y los servicios auxiliares a los buques, artefactos navales y mercaderías, debiendo asimismo realizar todas aquellas inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura e instalaciones propias del servicio prestado.
La contratación señalada ha sido efectuada en función de los trascendentes beneficios para la provincia y la región adyacente al Puerto que ella tendrá al instalarse una Terminal Portuaria de Contenedores, y, principalmente, por la existencia de razones de necesidad y urgencia, a los fines de aliviar el estado de saturación que evidencia el sistema de transporte marítimo, dadas las limitaciones que sufren en la actualidad los Puertos de Buenos Aires y Dock Sud.
El desarrollo de una obra de tal magnitud tendrá una repercusión positiva inmediata en la región al crear múltiples puestos de trabajo, tanto en forma directa como indirecta, cumpliendo de esta forma uno de los principales objetivos que se ha impuesto este Gobierno para su gestión, y que en definitiva, no sólo impulsará económicamente la región sino que se logrará aumentar el bienestar general de la población y una notable mejora en la eficiencia, productividad y desarrollo sustentable de los sectores productivos provinciales, integrando de esta forma la estructura económica regional conformada por los Parques Industriales, la Zona Franca y los diversos polos tecnológicos establecidos en la zona, reactivando en definitiva el Puerto de La Plata y recuperando el esplendor que supo tener en épocas pasadas.
Por todo lo hasta aquí expuesto es que se pone en su conocimiento el referido decreto, a fin de que de estimarlo pertinente, se adhiera al mismo, sin perjuicio de resultar competencia del Poder Ejecutivo, en virtud de la trascendencia que para los intereses de la región involucra la mencionada contratación.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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