DECRETO 103/87
VISTO la necesidad de desarrollar íntegramente una política de acción de acuerdo a los requerimientos de la población bonaerense, y
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la creación de un Organismo Gubernamental, con el fin de cumplir una acción política capaz de actuar con profundidad, rapidez y eficiencia necesaria para cumplir en tiempo oportuno con las decisiones que involucran las políticas públicas;
Que es requisito esencial contar con un Organismo orientador que genere el canino hacia la integración y desarrollo aplicado en el campo de una mejor calidad de vida;
Que la
democracia debe llegar a todos los sectores como una verdadera herramienta de
integración del Estado con
Que es
necesario tender a que la acción del Estado encuentre en
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase en
- GOBERNADOR
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS Y PROYECTOS ESPECIALES
- DIRECCIÓN DE OBRAS COMUNITARIAS
- DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 2.- Apruébanse el Organigrama y las Misiones y Funciones, según Anexos I y II, respectivamente, del presente.
ARTÍCULO 3.- Suprímanse en
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
GOBERNACIÓN
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS Y PROYECTOS ESPECIALES
MISIÓN:
Será responsable directo del cumplimiento de los Planes, Proyectos y acciones que por su naturaleza y especificidad el señor Gobernador le delegue.
FUNCIONES:
- Generar políticas tendientes a afianzar la acción de Gobierno.
- Promocionar y diligenciar las acciones de Gobierno.
- Entender en la instrumentación y ejecución del Plan de Obras Comunitarias.
- Para tal fin dispondrá de las atribuciones necesarias que le demande la implementación del mismo.
- Intervenir en la elaboración de las Políticas y Planes que expresamente encomiende el Gobernador.