LEY 13334
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 6a, inscripto su dominio en la matrícula número 153.101 (055), a nombre de Alicia Ester Aguirre, Pablo Fernando Delia, Ruben Enrique del Zotto, Miguel Angel Diaz, Rina Dolores Escola, José Froilán Firpo, Juan Alberto Gallegos, Justina Elba Gallegos, Alicia Guerresi, Ricardo Alberto Mottesi, Ernesto Dante Negronida, Antonio Silvio Palmitano, Nora Sylvia Palmitano, César Francisco Pera Ocampo, Manuel Rollhaiser, Dora Silvana Serfaty, Edmundo Soule, Carlos Alberto Vieyra, Nora Susana Vieyra, Rosana Camilletti, Arturo Hoya, Silvina Marcela Carri Saraví y de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de la infraestructura necesaria para la ampliación y mejoramiento de los servicios que presta a la Comunidad el Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Rodolfo Rossi” permitiendo, de este modo, el mantenimiento y ampliación del área de internación del mencionado nosocomio.
ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será atendida con cargo a la cuenta especial “Fondo Provincial de Salud” Decreto-Ley 8801/77.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.