DECRETO 2.024

 

La Plata, 31 de julio de 2001.

 

VISTO: El Expte. 5.100-6.181/01 y las observaciones efectuadas por la Fiscalía de Estado al Decreto 1.132 de fecha 16 de mayo de 2001; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por conducto del Decreto citado en el Visto se declaró la emergencia físico-funcional del Sistema Penitenciario de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 11.340 para la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la construcción y reparación inmediata de Pabellones y Locutorios de Visitas, Módulos de Contención y Alcaidías en todo el territorio de la Provincia, incluyendo la provisión de equipamiento adecuado.

 

Que habiéndose notificado el referido acto al señor Fiscal de Estado, el mismo efectuó oposición, la cual se fundamenta en que el Decreto 1.132/01 ha contemplado la declaración de emergencia en los términos de la Ley 11.340 cuando, por las características de la situación, debió encuadrársela en los términos del artículo 9º, inciso d) de la Ley 6.021.

 

Que, frente a ello, corresponde modificar el ya aludido Decreto 1.132/01, receptando las observaciones formuladas por aquel Organismo de la Constitución.

 

Que, pudiendo encuadrarse la emergencia en la mencionada Ley de Obras Públicas, es pertinente autorizar la contratación directa a través del procedimiento de la compulsa de precios entre varios oferentes, ampliándose el número de empresas a convocarse previsto originariamente, conforme se indica en la observación.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Sustitúyense los artículos 1º y 5º del Decreto 1.132/01 por los siguientes:

 

“Art. 1º - Declárase la emergencia físico-funcional del Sistema Penitenciario de la provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 9º inciso d) de la ley 6.021, para la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la construcción y reparación inmediata de Pabellones y Locutorios de Visitas, Módulos de Contención y Alcaidías en todo el territorio de la Provincia, incluyendo la provisión de equipamiento adecuado”.

 

“Art. 5º - Las obras que deben llevarse a cabo como consecuencia de la emergencia declarada en el artículo 1º se enmarcan en las prescripciones del artículo 9º inciso d) de la Ley de Obras Públicas 6.021 (texto según Ley 12.504), debiendo convocarse al efecto un mínimo de diez (10) empresas de reconocida capacidad técnico-financiera, variándose las firmas invitadas en las diferentes compulsas”.

 

Art. 2º - Deróganse los artículos 4º, 7º y 11 del Decreto 1.132/01.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. O. Verón              R. A. Othacehé

J. J. Mussi H. A. Lebed

F. C. Scarabino    J. A. Domínguez

J. O. Casanovas  J. E. Sarghini

A. D. Fernández