DECRETO 266/02

 

DEROGADO POR DECRETO 861/24

 

 

 

 LA PLATA, 7 de FEBRERO de 2002.

 

 

 

 

 

VISTO, la sanción de la Ley 12257 -Código de Aguas-, el Decreto N° 35/99 por el cual se aprueban las estructuras del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los Decretos 743/99, 2307/99 y su modificatorio 2814/00, y el expediente 2400-1135/00 de elevación de la estructura organizativa de la Autoridad del Agua, y

 

 

CONSIDERANDO:Que la Ley 12257 confiere atribuciones a la Autoridad del Agua en lo referente al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y que, mediante el Decreto número 35/99, se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con arreglo al organigrama que como Anexo III forma parte integrante del mismo.

 

 

Que mediante el Decreto N° 2814/00 se aprueba para la Autoridad del Agua, un Directorio conformado por un presidente, un vicepresidente y tres vocales.

 

 

Que el Decreto N° 3734/00, crea el Consejo Consultivo Multisectorial en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, atendiendo a la problemática hídrica en directa vinculación con el Directorio de la Autoridad del Agua.

 

 

Que en consecuencia, se hace necesario la desagregación estructural de la Autoridad del Agua a fin de ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia, así como la definición de cargos que, a ese efecto resulte.Que a tal fin se han modificado los niveles jerárquicos de la propuesta original que tramitara por expediente 2400-1135/00, adecuándolos a las pautas establecidas por el Decreto 2082/01.

 

 

Que el Decreto 2082/01 suprimió cinco cargos de Subsecretario de la Autoridad del Agua, correspondientes a su Directorio, debiendo transformarlos en cinco cargos de Directores Provinciales.Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo.

 

 

Por ello,

 

 

                                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                        DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Apruébase en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaría de Servicios Públicos, la estructura organizativa descentralizada de la Autoridad del Agua, de acuerdo al organigrama, objetivos, acciones, responsabilidades, tareas de los departamentos, tareas de las divisiones y nómina de las regiones, que como Anexos 1, 1a, 1b, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte del presente acto administrativo.

 

 

ARTÍCULO 2°: Determínase para la estructura organizativa descentralizada aprobada en el Artículo 1° los siguientes cargos: Director de Administración, Finanzas y Recursos Humanos; Director de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos; Director de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial - Ley 10430 y su reglamentación; Responsable de la Unidad Auditoría Interna, con rango y remuneración equivalente a Jefe de Departamento de la Ley N° 10384 y su reglamentación; Jefe de Departamento Económico - Financiero; Jefe de Departamento de Recursos Humanos; Jefe de Departamento de Planes Hidrológicos; Jefe de Departamento de Catastro, Registro y Estudios Básicos; Jefe de Departamento de Permisos y Concesiones para Uso del Agua; Jefe de Departamento Evaluación de Proyectos; Jefe de Departamento de Límites y Restricciones al Dominio; Jefe de Departamento Gestión de Regiones; Jefe de Departamento Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios; Jefe de Departamento Inspección y Control del Recurso; Jefe de Departamento Preservación y Mejoramiento de los Recursos; Jefe de División Normas y Reglamentos; Jefe de División Administrativo y Servicios Generales; Jefe de División Informática; Jefe de División Compras y Contrataciones; Jefe de División Contabilidad; Jefe de División Liquidaciones y Haberes; Jefe de División Tesorería; Jefe de División Presupuesto Económico y Financiero; Jefe de División Facturación y Recaudación; Jefe de División Relaciones Laborales; Jefe de División Capacitación; Jefe de División Planes Hidrológicos de los Recursos Superficiales; Jefe de División Planes Hidrológicos de los Recursos Subterráneos; Jefe de División Planes Sanitarios, Preservación y Mejoramiento del Recurso Hídrico; Jefe de División Inventario, Catastro y Registro; Jefe de División Estudios Hidrológicos y Red Hidrometeorológica; Jefe de División Estudios Hidrogeológicos y Geotécnicos; Jefe de División Sistemas de Información Georreferenciada y Archivo Técnico; Jefe de División Fuentes de Abastecimiento de Agua Potable; Jefe de División Riego y Uso Agropecuario; Jefe de División Uso Industrial y Energético; Jefe de División Otros Usos; Jefe de División Evaluación de Proyectos de Aguas Superficiales; Jefe de División Evaluación de Proyectos de Aguas Subterráneas; Jefe de División Evaluación de Proyectos de Vertidos Susceptibles de Impactar en el Ambiente; Jefe de División Riesgo Hídrico y Fraccionamiento; Jefe de División Servidumbres y Expropiaciones; Jefe de División Demarcaciones; Jefe de División Región (I a XI); Jefe de División Logística Central; Jefe de División Gestión de Comités de Cuencas; Jefe de División Gestión de Consorcios; Jefe de División Control de Vertidos Susceptibles de Impactar en el Ambiente, Jefe de División Control de Costas, Vías Navegables y Demarcaciones; Jefe de División Control de Obras de Captación, Jefe de División Laboratorio; Jefe de División Gestión Ambiental del Recurso Hídrico; Jefe de División Difusión, Publicaciones y Programas Educativos, todos ellos conforme al sistema escalafonario previsto por la Ley N° 10384 y su Decreto Reglamentario N° 7796/86.

 

 

ARTÍCULO 3°: Determínase que el Directorio será desempeñado por cinco miembros con rango y jerarquía equiparada al cargo de Director Provincial de la Ley 10430, teniendo en cuenta la modificación establecida en el Decreto 2082/01 (Anexo III).

 

 

ARTÍCULO 4°: Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, la Autoridad del Agua deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal acordes a la estructura organizativa aprobada precedentemente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

ARTÍCULO 5°: Precédase en un plazo de ciento ochenta (180) días, a la transferencia progresiva desde la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y desde la Administración General de Obras Sanitarias Residual a la Autoridad del Agua de todos los bienes y recursos humanos que actualmente se encuentran afectados al cumplimiento de las misiones y funciones de conformidad con lo aprobado en el Artículo 1°.

 

 

ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.

 

 

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

OBJETIVOS

 

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DIRECTORIO AUTORIDAD DEL AGUA

 

 

 

  1. Actuar como autoridad de aplicación de la Ley 12257 y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen.
  2. Formular la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial, hacerla conocer a la comunidad, impartir instrucciones para la coordinación de las actividades vinculadas a ella e instrumentarla en los planes de gobierno.
  3. Proponer proyectos de Decreto determinando reservas, que prohíban o limiten uno o más usos o la constitución de derechos individuales sobre de agua de dominio público.
  4. Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público por categoría de uso, regiones, cuencas o partes de ellas, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentado criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita.
  5. Fijar periódicamente por regiones o categorías de usos, el canon y las contribuciones a cargo de concesionarios, permisionarios y usuarios en general.
  6. Determinar a dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a cada región.
  7. Suspender el suministro de agua para uno o mas usos en caso de sequía extraordinaria u otra calamidad pública.
  8. Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado para el mejor aprovechamiento y preservación del agua y para la protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua.
  9. Supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua. Para cumplir esa función establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros. Autorizar previamente y ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención y removerlas cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o la salud de las personas o perjudicase a terceros.
  10. Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua.
  11. Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de administración provincial competentes en materia de agua con el objeto de: Coordinar y compartir información sobre el estado del recurso agua; informar respecto de prioridades y la compatibilización de los distintos usos; y planificar sus acciones respectivas con relación a la misma.
  12. Aprobar y rubricar los estados mensuales de ejecución presupuestaria y efectuar el cierre del ejercicio económico.
  13. Aprobar los estados contables relacionados con la ejecución del Presupuesto, de cierre de ejercicio y listados de residuos pasivos.
  14. Aprobar y elevar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el anteproyecto de presupuesto general del organismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 2307/99.
  15. Supervisar, aprobar y elevar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, los informes mensuales y trimestrales referidos al cumplimiento de los presupuestos económicos y financieros.
  16. Aprobar la Memoria General Anual del Organismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 inciso c), del Decreto 2307/99.
  17. Aprobar por acto resolutivo los planes hidrológicos de aguas superficiales y subterráneas.
  18. Aprobar por acto resolutivo los planes de expansión de la prestación de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, en aquellas jurisdicciones no alcanzadas por las concesiones provinciales otorgadas en virtud de la Ley 11820 y las reguladas por el Ente Tripartito Obras y Servicios Sanitarios.
  19. Aprobar por acto resolutivo los planes de preservación y mejoramiento de los recursos hídricos, por cuenca o sistema hídrico.
  20. Aprobar por acto resolutivo la formalización de convenios de estudios sobre la utilización, preservación y mejoramiento del recurso, con entes públicos, privados, municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.
  21. Aprobar por acto resolutivo la denegación de las solicitudes de permiso o de concesión.
  22. Aprobar por acto resolutivo los proyectos de contratos de concesión o permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Título III , Capítulo II y su articulado de la Ley 12257 y su Decreto Reglamentario. Aprobar por acto resolutivo los proyectos de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 48 a  52 de la Ley 12257.
  23. Aprobar por acto resolutivo los proyectos de suspensión temporaria de entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, en función de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 12257.
  24. Aprobar por acto resolutivo los proyectos de eximición de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 12257.
  25. Aprobar y elevar a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, los proyectos de Decretos fijados en el Artículo 15 de la Ley 11964 en sus incisos a), b), c), d), i) y j), y en el Artículo 136 y 156 de la Ley 12257.
  26. Aprobar y elevar a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, los proyectos de Decretos sobre servidumbres y expropiaciones de inmuebles; sobre extinción de servidumbres y expropiaciones previstas en el Artículo 149 de la Ley Nº 12257; la Guía de Procedimiento citada en los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº 11964.
  27. Aprobar la creación de Comités de Cuencas.
  28. Aprobar por acto resolutivo las Actas de Constitución y las Cartas Orgánicas de cada Comité de Cuenca, en correspondencia con lo establecido con el Artículo 125 del Código de Aguas.
  29. Aprobar por acto resolutivo la constitución de Consorcios; sus miembros integrantes, las obras y servicios que administrará y el día y hora de la Asamblea Constitutiva, conforme al Artículo 128 del Código de Aguas y como así también sus estatutos.
  30. Aprobar por acto resolutivo las propuestas de establecimiento de turnos de agua conforme a lo estipulado en el Artículo 131 de la Ley 12257.
  31. Dictaminar por acto resolutivo las apelaciones que formulen los integrantes del Consorcio sobre las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de acuerdo a lo normado en los Artículos 132 y 133, de la Ley 12257.
  32. Aprobar por acto resolutivo, la suspensión de usos de aguas o clausura de desagües.
  33. Aprobar los proyectos relacionados con la administración de personal del organismo según las previsiones de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y el organismo competente en la materia.

 

 

                                      ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

 

 

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS 

 

 

  1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados a la gestión económica- contable en el ámbito de su jurisdicción.
  2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del organismo; de acuerdo de la normativa vigente de un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
  3. Aprobar las rendiciones mensuales y semestrales (altas y bajas) para su posterior elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable Tribunal de Cuentas.
  4. Aprobar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por el organismo.
  5. Autorizar las liquidaciones de los impuestos, en los que el organismo sea tomado como contribuyente.
  6. Supervisar todos los pagos y su rendición ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo a la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario.
  7. Autorizar las conciliaciones bancarias referidas a las cuentas corrientes del organismo, los resúmenes bancarios y movimientos de fondos.
  8. Solicitar el pedido de fondos a la Tesorería General de la Provincia.
  9. Evaluar y aprobar, elevando al Directorio, el anteproyecto de presupuesto económico general del organismo, conforme a lo dispuesto en al Artículo 11 del Decreto 2307/99.
  10. Evaluar y aprobar, elevando al Directorio, el anteproyecto de presupuesto financiero general del organismo, conforme a lo dispuesto en al Artículo 11 del Decreto 2307/99.
  11. Supervisar, aprobar y elevar al Directorio, los informes mensual y trimestral referido al cumplimiento de los presupuestos económicos y financieros.
  12. Elaborar informes al Directorio, sobre las posibles líneas de financiación existentes en el mercado y específicamente las ofrecidas por Organismos Públicos, Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales.
  13. Solicitar los pedidos de refuerzo presupuestario y transferencias de créditos entre partidas.
  14. Aprobar y elevar al Directorio, la Memoria General Anual del Organismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 inciso )* del Decreto 2307/99. (* Se respetó textualmente el original del presente Decreto).
  15. Supervisar el correcto cumplimiento de las políticas comerciales fijadas por el Directorio.
  16. Disponer por Acto Administrativo, según corresponda, los proyectos de normativa interna conducentes a la aplicación de los deberes y derechos del personal contenidos en el Capítulo II de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.
  17. Aprobar y elevar al Directorio, los proyectos de los planteles básicos contenidos en el Capítulo III de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y el Organismo Central de Administración de Personal.
  18. Evaluar y elevar los proyectos de contratos de personal temporario.
  19. Aprobar y elevar a consideración del Directorio, los proyectos de resolución correspondientes a sumarios administrativos.
  20. Evaluar y aprobar los proyectos de las promociones y/o cambios de funciones de acuerdo a lo normado en el Capítulo VII de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, elevando a consideración del Directorio.
  21. Evaluar y aprobar los programas de licencia anual, de acuerdo a lo normado en el Capítulo X de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.
  22. Evaluar, aprobar y elevar al Directorio, el proyecto de resolución correspondiente a la calificación del personal, de acuerdo a lo normado en el Capítulo XI de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.
  23. Aprobar y elevar al Directorio, los proyectos de resolución de acogimiento a los beneficios previsionales.
  24. Aprobar los programas de capacitación de personal de acuerdo a las pautas generales fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y los requerimientos específicos que efectúen las distintas Direcciones, elevando los mismos al Directorio.
  25. Aprobar el programa de servicios informáticos, de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y de los requerimientos particulares de cada una de las Direcciones.
  26. Aprobar el sistema de información gerencial que establezca los indicadores físicos de gestión y relaciones de resultados, de proceso, y estadística para interpretar estados, eficiencias, desvíos y pronósticos.
  27. Elaborar un informe anual al Directorio, sobre los resultados obtenidos en la ejecución de los programas bajo su dependencia.

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

 

 

 

  1. Evaluar y elevar al Directorio, los proyectos de resolución, aprobatorios de los planes hidrológicos de aguas superficiales y subterráneas.
  2. Supervisar la aplicación y/o la ejecución de pautas generales sobre las modalidades de operación de los sistemas de captación de aguas superficiales y subterráneas y de los sistemas hídricos superficiales y subterráneos.
  3. Coordinar acciones con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional tendientes a compatibilizar las estrategias y actividades a desarrollar necesarias para la ejecución de los planes hidrológicos y para la formulación de los planes de desarrollo integrado de cada cuenca o región hídrica en particular.
  4. Evaluar la aplicación de pautas generales referidas a las labores y obras que tengan por objeto recargar, proteger o mejorar acuíferos, como aplicación del Artículo 89 de la Ley Nº 12257.
  5. Evaluar y elevar al Directorio, el proyecto de resolución aprobatoria de los planes de expansión de la prestación de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, en aquellas jurisdicciones no alcanzadas por las concesiones provinciales otorgadas en virtud de la Ley 11820 y las reguladas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.
  6. Disponer por acto administrativo, las pautas que determinan riesgo sanitario, estableciendo las zonas de riesgo por jurisdicción.
  7. Evaluar y elevar al Directorio, el proyecto de resolución aprobatoria de los planes de preservación y mejoramientos de los recursos hídricos, por cuenca o sistema hídrico, y los estándares generales de calidad que deberán tener las aguas destinadas a procesos de potabilización.
  8. Evaluar y disponer por acto administrativo, los estándares generales de calidad y los límites máximos dentro de los cuales pueden afectarse los cuerpos receptores en aquellos vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, de acuerdo a lo consignado en al Artículo 104 Segunda Parte, inciso a) de la Ley 12257.
  9. Aprobar y disponer por acto administrativo las especificaciones técnicas generales que deban cumplir los proyectos de obras de tratamiento de efluentes, en concordancia con lo estipulado por el Artículo 42, inciso e) de la Ley 12257, y notificar de ello a todos los organismos con incumbencia en el tema.
  10. Aprobar y disponer por acto administrativo, las normas de calidad que deberán cumplir las aguas para los diferentes usos y notificar de ello a todos los organismos con incumbencia en el tema.
  11. Aprobar y disponer por acto administrativo, los patrones de calidad de aguas y/o niveles guía de los cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 segunda parte inciso b) de la Ley 11723.
  12. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos la publicación de toda la información referida a la planificación y los datos hidrológicos de ríos y cuerpos de aguas naturales y artificiales que contendrá el anuario, según lo establece el Artículo 11 de la Ley 12257.
  13. Coordinar con  la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, las pautas generales de toda información que deberán contener los registros correspondientes.
  14. Fijar las patas para el funcionamiento y la operación de la red hidrométrica y meteorológica provincial, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 12257.
  15. Coordina con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, la realización de las tareas conducentes a la obtención de la información para la ejecución de los planes hidrológicos y de preservación del recurso.
  16. Fijar las pautas para la ejecución de los programas de estudios hidrológicos, de los programas de estudios hidrogeológicos y geotécnicos, y para el diseño y la ejecución, del Sistema de Información Georeferenciada.
  17. Aportar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS los datos hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, etc., necesarios para posibilitar a dicha repartición la realización  y/o verificación de los proyectos hidráulicos de su incumbencia.
  18. Evaluar y proponer al Directorio, la formalización de convenios de estudios sobre la utilización, preservación y mejoramiento del recurso, con entes públicos, privados, municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.
  19. Fijar pautas para asegurar una continua actualización tecnológica de las herramientas utilizadas en la elaboración de los planes.
  20. Solicitar y proponer a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, los programas de capacitación de personal que considere necesarios.
  21. Elaborar y proponer al Directorio coordinadamente con la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, el proyecto de presupuesto de su área.
  22. Evaluar y aprobar los programas de control de vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, costas, vías navegables y demarcaciones y captaciones.
  23. Supervisar en los temas de su competencia y coordinar con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, la ejecución de los programas de control y monitoreo.
  24. Intervenir e informar al Directorio sobre las infracciones cometidas y sus causas.
  25. Evaluar y elevar al Directorio, los proyectos de resolución sobre las medidas de suspensión de usos de aguas o clausuras de desagües.
  26. Supervisar en los temas de su competencia y coordinar acciones con la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, tendientes al procesamiento de la información que sirva de base  para la facturación de tasas o cánon.
  27. Aprobar y resolver por Acto Administrativo, los proyectos de remediación contenidos en los programas de gestión ambiental y los costos derivados de los mismos.
  1. Disponer por Acto Administrativo el avenamiento de tierras fiscales y del dominio público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 12257.
  2. Aprobar y resolver por Acto Administrativo la publicación del anuario con los datos hidrológicos de ríos, cuerpos de aguas naturales y artificiales, como lo establece el Artículo 11 de la Ley 12257.
  3. Solicitar y proponer a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos los programas de capacitación de personal que resulten necesario.

 

 

DIRECCIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Y COORDINACIÓN REGIONAL.

 

 

 

  1. Fijar las pautas para el establecimiento de turnos de abastecimiento conforme a lo especificado por el Artículo 131 de la Ley 12257.
  2. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las pautas para la constitución de consorcios conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 12257.
  3. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de resoluciones debidamente fundados en los casos de denegación de las solicitudes de permiso o de concesión, de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 48 a 52 de la Ley 12257.
  4. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de contratos de concesión o permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capítulo II y su articulado de la Ley 12257 y toda otra norma complementaria, modificatoria o ampliatoria involucrada en la temática.
  5. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de suspensión temporaria de entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, en función de lo establecido en al Artículo 47 de la Ley 12257.
  6. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de eximición de conformidad con lo establecido en el Artículo 57.
  7. Supervisar el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a solicitud de las mismas.
  8. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, la elaboración de las pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de captación autorizados.
  9. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos en la elaboración de las pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de vertidos susceptibles de impactar en el medio ambiente.
  10. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las pautas técnicas generales para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico y sus modalidades de operación.
  11. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, en el establecimiento de los programas de control operativo, de los permisos y concesiones otorgadas.
  12. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las pautas para la definición y la graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones.
  13. Evaluar y aprobar los certificados de factibilidad hidráulica para construir.
  14. Resolver por Acto Administrativo las observaciones que realicen los titulares de derechos subjetivos conforme a los Artículos 12 de la Ley 11964 y 20 de la Ley 12257.
  15. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de Decretos de restricciones al dominio fijados en el Artículo 15 de la Ley 11964 en sus incisos a), b), c), d), i) y j), y en el Artículo 136 y 156 de la Ley 12257.
  16. Coordinar acciones tendientes a efectivizar la inscripción en el Registro Provincial de Catastro Territorial de las vías de evacuación de inundaciones y las zonas de riesgo de inundaciones de acuerdo a lo normado por el Artículo 151 de la Ley 12257.
  17. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de Decretos sobre servidumbres y expropiaciones de inmuebles.
  18. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de Decretos sobre extinción de servidumbres y expropiaciones previstas por el Artículo 149 de la Ley 12257.
  19. Evaluar y elevar al Directorio el proyecto de Decreto de Guía de Procedimiento citada en el los Artículos 8º y 11 de la Ley 11964 respecto a la demarcación de líneas limítrofes.
  20. Organizar el proceso de las demarcaciones en el terreno de las líneas de rivera, zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley 12257 y proponer al Directorio para su aprobación.
  21. Solicitar a la Dirección de Administración Finanzas y Recursos Humanos, los programas de capacitación de personal que resulten necesarios.
  22. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, la elaboración de los proyectos de remediación que establece el Artículo 105 de la Ley 12257.
  23. Elaborar el acto administrativo pertinente que contengan los Certificados de Explotación a que hace referencia el Artículo 85 de la Ley 12257.
  24. Dar intervención a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS para la realización de: 1) Los proyectos de obras hidráulicas  (prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo) como también la visación y aprobación de proyectos confeccionados por terceros, sean estas obras de carácter público, privado o concesionado, atendidas por consorcios o comités de cuencas. Las obras hidráulicas a que se hace referencia consisten en obras de drenaje y regulación tanto para saneamiento hídrico rural (primarias, secundarias y terciarias), como para saneamiento hídrico urbano (conducciones principales y ramales), y las marítimas y fluviales, y todos aquellos proyectos relacionados, que la Dirección estime corresponder. El alcance de las obras abarca a su vez entre otras, las siguientes: Construcción de nuevos canales, ampliación, mejoramiento y limpieza de canales existentes, ampliación y mejoramiento del drenaje de cursos de agua (ríos, arroyos y cañadas), obras de control y regulación (vertederos, compuertas), embalses, represas, diques terraplenes, puentes, alcantarillas, vaguadas, conductos de desagües pluviales urbanos principales y secundarios (hormigón armado, hormigón simple, metálicos, etc.), obras de embocaduras y desembocaduras, cámaras de empalme, entubamientos de cursos de agua, muros costaneros, escolleras, espigones, muelles, embarcaderos, estaciones de bombeo, y toda otra obra que resulte necesaria para tales fines. 2) Los proyectos de obras de redes de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales desde el punto de vista hidráulico y estructural exclusivamente (prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo) como también la visación y aprobación de proyectos confeccionados por terceros y todos aquellos proyectos relacionados, que la Autoridad del Agua estime corresponder, sean estas obras de carácter público o privado. Las obras sanitarias a que se hace referencia abarcan entre otras, en redes de abastecimiento de agua potable: acueductos, perforaciones, cisternas, tanques, redes de distribución, etc, y en desagües cloacales: redes de colección domiciliaria, colectoras principales, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento, obras de descarga, y toda otra obra necesaria para tales fines.  
  25. Elaborar y proponer al Directorio, coordinadamente con la Dirección de Administración Finanzas y Recursos Humanos, el proyecto de presupuesto.
  26. Planificar, coordinar acciones, y proporcionar la información necesaria para la elaboración del Plan Hídrico, la conformación del catastro de obras hídricas, de saneamiento y perforaciones, y para la realización de mediciones hidrometeorológicas.
  27. Determinar un plan de acciones y coordinar con los Municipios Comités de Cuencas, Consorcios, Organizaciones no Gubernamentales, locales y regionales para una progresiva descentralización de tareas.
  28. Organizar las acciones necesarias para la ejecución de los programas de mantenimiento de vías de evacuación de inundaciones y áreas de protección de flora y fauna silvestre, tala y manejo de vegetación de dichas áreas, coordinando con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.
  29. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las acciones necesarias para la actualización de la información referente al avance de las obras y las acciones necesarias para la ejecución de los programas: Control de efluentes y contaminación, control de costas y vías navegables, medición y control de captaciones.
  30. Evaluar y proponer los ajustes necesarios a los Planes Hídricos, informando a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos para su                                                                                                                   intervención de competencia.
  31. Aplicar y hacer cumplir los criterios que disponga la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos en la definición de los límites físicos de los sistemas hídricos o cuencas hídricas, naturales, de acuerdo a lo normado por el Artículo 122 del Código de Aguas.
  32. Analizar las intervenciones que le competan en los fraccionamientos de tierras.
  33. Analizar y proponer al Directorio la creación Comités de Cuencas.
  34. Coordinar con otras áreas y elevar para resolución del Directorio los requerimientos necesarios para el apoyo técnico y operativo que permitan el funcionamiento de los Comités de Cuencas.
  35. Evaluar y proponer al Directorio las Actas de Constitución y las Cartas Orgánicas de cada Comité de Cuenca, en correspondencia con lo establecido con el Artículo 125 del Código de Aguas.
  36. Convocar a los Comités de Cuenca a los efectos de coordinar las pautas de funcionamiento y operación de los sistemas de desagües pluviales en el marco de la Planificación Hídrica Regional.
  37. Evaluar y proponer a los eventuales integrantes de los Consorcios, los proyectos de constitución de los mismos a los efectos de que manifiesten su conformidad o disconformidad y sugerencias para su organización y funciones de acuerdo a lo expresado en el Artículo 126 del Código de Aguas.
  38. Elevar al Directorio el proyecto de constitución de Consorcios para su resolución.
  39. Elevar al Directorio para su resolución, los miembros integrantes del Consorcio, las obras y servicios que administrará y el día y hora de la Asamblea Constitutiva conforme al Artículo  128 del Código de Aguas.
  40. Evaluar y elevar al Directorio para su aprobación, los estatutos de los Consorcios.
  41. Elevar al Directorio las propuestas de establecimiento de turnos de agua de conformidad con las pautas que se fijen conforme a lo estipulado en el Artículo 131.
  42. Evaluar y proponer al Directorio la resolución de las apelaciones que formulen los integrantes del Consorcio sobre las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de acuerdo a lo normado en los Artículos 132 y 133.
  43. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos los programas de acciones destinadas al mantenimiento y operación de las obras e instalaciones a su cargo.
  44. Determinar las acciones y requerimientos necesarios para la correcta operatividad de los equipos y parque automotor, en coordinación con el Área competente en la materia.
  45. Coordinar con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas la elaboración y formulación de los programas de mantenimiento de instalaciones electromecánicas de las obras hidráulicas.
  46. Solicitar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos los programas de Capacitación de Personal que resulten necesarios.
  47. Administrar y asignar el uso y afectación de los vehículos y combustibles a todas las regiones, conforme a las pautas establecidas por el Directorio.

 

 

                                              ANEXO 4

 

                                    

 

                                    RESPONSABILIDADES

 

 

AUTORIDAD DEL AGUA

 

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

 

 

 

1.      Organizar y ejecutar las acciones de contralor en materia contable, financiera, jurídica y de servicios técnicos administrativos y de apoyo al Consejo, en función a las áreas que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de auditoría tendientes a mejorar la eficiencia, eficacia, efectividad, relevancia y confiabilidad de los resultados, de acuerdo a los normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados.

2.      Elaborar un plan de actividades y tareas propio, a requerimiento de los miembros del Consejo Ejecutivo o por indicación directa de las máximas autoridades del Gabinete Social de la Provincia, recomendando los métodos y tecnologías administrativas de gestión a ser implementadas (innovativos o correctivos) de aquellos desvíos detectados.

3.      Realizar inspecciones técnicas, legales, contables y administrativas.

4.      Elaborar un cronograma anual de auditoría y elevarlo para su aprobación.

5.      Realizar controles sobre arqueos de tesorería y cajas chicas, facturas emitidas y cobranzas.

6.      Analizar el Balance General y el Estado de Resultados.

7.      Asistir y participar en las aperturas de los actos licitatorios, concursos, compulsas.

8.      Integrar las comisiones de preadjudicaciones de las licitaciones llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley de Contabilidad.

 

 

 

 

ANEXO 5

 

 

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,

 

FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS

 

DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO

 

 

 

 

1.      Aprobar por Acto Administrativo cuando corresponda, las preadjudicaciones, las adjudicaciones y ordenes de compras originadas por actos licitatorios y contrataciones directas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario.

2.      Supervisar el registro de proveedores de la Jurisdicción.

3.      Supervisar la ejecución de los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.

4.      Supervisar la confección de la documentación de los actos licitatorios específicos de acuerdo a las Leyes y reglamentos vigentes.

5.      Supervisar la imputación y registración mecanizada de todas las afectaciones del presupuesto y de la contabilidad de acuerdo a la Ley de Presupuesto y a la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario.

6.      Aprobar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y efectuar el cierre del ejercicio económico, elevando el mismo a la Dirección.

7.      Aprobar los estados contables relacionados con la ejecución del Presupuesto y su relación con la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

8.   Aprobar los estados de cierre de ejercicio y listados de residuos pasivos, elevando el mismo a la Dirección.

9.   Aprobar las rendiciones mensuales y semestrales (Altas y bajas) para su posterior elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable Tribunal de Cuentas.

10. Disponer por Acto Administrativo en los expedientes relacionados a bajas y/o altas de bienes muebles e inmuebles.

11. Disponer por Acto Administrativo la declaración de bienes fuera de uso y en condiciones de rezago, determinando su destino.

12. Supervisar las actuaciones relacionadas con operaciones en concepto de provisiones y servicios.

13. Supervisar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por el organismo.

14. Disponer por acto administrativo, los intereses, actualizaciones y multas que correspondan aplicar por el organismo a proveedores de bienes y servicios.

15. Supervisar y aprobar las ordenes de pagos por suministros, contrataciones, gastos en personal y demás erogaciones recibidas para su cancelación.

16. Supervisar las inscripciones en los impuestos en que el organismo sea tomado como contribuyente.

17. Supervisar las liquidaciones de los impuestos, en los que el organismo sea tomado como contribuyente.

18. Supervisar y aprobar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción practicando las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes y efectuar las modificaciones que se produjeren según las novedades comunicadas por el Departamento de Recursos Humanos.

19. Supervisar y aprobar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la materia.

20. Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos la información inherente a la liquidación de sueldos, complementos y adicionales.

21. Supervisar todos los pagos y su rendición ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo a la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario.

22. Supervisar y aprobar las conciliaciones bancarias referidas a las cuentas corrientes del organismo.

23. Supervisar y aprobar los resúmenes bancarios y movimientos de fondos.

24. Supervisar el pedido de fondos a la Tesorería General de la Provincia.

25. Evaluar y aprobar, elevado a la Dirección, el anteproyecto de presupuesto económico general del organismo.

26. Evaluar y aprobar, elevando a la Dirección, el anteproyecto de presupuesto financiero general del organismo.

27. Supervisar, aprobar y elevar a la Dirección los informes mensual y trimestral referido al cumplimiento de los presupuestos económicos y financieros.

28.  Seleccionar las posibles líneas de financiación existente en el mercado y específicamente las ofrecidas por Organismos Públicos, Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales elaborando informe a la Dirección.

29.  Aprobar los pedidos de refuerzo presupuestario y transferencia de créditos entre partidas, elaborando informe a la Dirección.

30.  Aprobar y elevar a la Dirección, la Memoria General Anual del Organismo.

31.  Supervisar la facturación de las distintas tasas, canon y tributos establecidos en la Ley 12257 y sus Decretos Reglamentarios.

32.  Aprobar los cronogramas de vencimiento de tasa, canon y tributos.

33.  Supervisar el correcto cumplimiento de las políticas de recaudación fijadas por el Directorio.

34.  Informar a la Dirección los niveles de cobrabilidad de las tasas, canon, y tributos y su incidencia sobre la recaudación total.

35.  Aprobar la emisión de certificados de deuda por tasas, canon y tributos y las liberaciones respectivas.

36.  Supervisar la elaboración de los índices de actualización e intereses punitorios para las deudas atrasadas, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

37.  Coordinar acciones con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, tendientes a compatibilizar la calidad y remisión de la información que constituye la base para la facturación de tasas o canon.

 

 

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

 

 

1.      Evaluar, aprobar, disponer y elevar a la Dirección, según corresponda los proyectos de normativa interna conducentes a la aplicación de los deberes y derechos del personal contenidos en el Capítulo II de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.

2.      Evaluar y aprobar los proyectos de los planteles básicos contenidos en el Capítulo III de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

3.      Supervisar el estado de actualización de los legajos de los agentes.

4.      Supervisar y aprobar un informe mensual conteniendo plantel básico aprobado por área, plantel ocupado por área y cargos vacantes.

5.      Evaluar, aprobar y elevar los proyectos de contratos de personal temporario.

6.      Elaborar los proyectos de resolución correspondientes a sumarios administrativos, elevando los mismos a la Dirección.

7.      Evaluar y disponer los pases y permutas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.

8.      Evaluar y aprobar los proyectos de las promociones y/o cambios de funciones de acuerdo a lo normado en el Capítulo VII de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, elevando a consideración de la Dirección.

9.      Evaluar y aprobar los programas de licencia anual, de acuerdo a lo normado en el Capítulo X de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, elevando a consideración de la Dirección.

10.  Evaluar, aprobar y elaborar el proyecto de resolución correspondiente a la calificación del personal y eleva a la Dirección.

11.  Evaluar y aprobar los proyectos de resolución de acogimiento a los beneficios previsionales, elevando los mismos a la Dirección.

12.  Proponer a la Dirección la designación de los tres miembros titulares y un suplente para la Comisión de Seguridad e Higiene de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.

13.  Realizar informes sobre la evolución de los índices referidos al personal.

14.  Coordinar con el Departamento de Gestión de Regiones la aplicación de lo que establece la Ley 10384 y sus normas complementarias.

15.  Supervisar y aprobar los programas de capacitación de personal de acuerdo a las pautas generales fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y los requerimientos específicos que efectúen las distintas Direcciones, elevando los mismos a la Dirección, coordinando con los organismos provinciales competentes.

16.  Evaluar y disponer la inclusión en los programas de capacitación respectivos, de los cursos específicos ofrecidos por los distintos organismos referentes a las actividades propias de la Autoridad del Agua. 

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

 

DEPARTAMENTO DE PLANES HIDROLÓGICOS

1.      Estudiar, analizar y coordinar la elaboración de los planes hidrológicos de aguas superficiales y subterráneas, como así también evaluar el seguimiento y control de los mismos.

2.      Proponer y establecer las pautas generales establecidas para delimitar los sistemas hídricos superficiales o cuencas hídricas naturales, de acuerdo a lo normado por el Artículo 122 del Código de Aguas.

3.      Proponer y establecer las pautas generales para la definición y graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la Ley 11964 y su reglamentación y el Artículo 6º de la Ley 12257.

4.      Determinar, en coordinación con otros organismos competentes en la materia, pautas generales para la delimitación de las áreas de protección de flora y fauna silvestres, tala y manejo de la vegetación en dichas áreas.

5.      Establecer y disponer por acto administrativo las pautas generales sobre las modalidades de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas superficiales y subterráneas.

6.      Determinar las pautas generales para establecer las dotaciones y turnos de agua superficial y subterránea, destinadas a los distintos usos, por sistema hídrico o cuenca natural.

7.      Establecer y disponer por acto administrativo los planes referidos a mantenimiento y conservación de bienes, instalaciones y obras a su cargo.

8.      Aprobar y disponer por acto administrativo las consignas de operación de los sistemas hídricos superficiales y subterráneos y mantenimientos de vías de evacuación de inundaciones.

9.      Aprobar las pautas generales sobre la determinación de líneas de ribera, uso de vías navegables y determinación de límites y demarcaciones.

10.  Coordinar con el Departamento de Comités de Cuenca y Consorcios, la recepción de la información referida a los programas de aguas superficiales y subterráneas, a ejecutar por otros organismos dentro de la cuenca respectiva.

11.  Coordinar con el Departamento de Comités de Cuenca y Consorcios, el estudio y la elaboración de las pautas generales para la concreción de los planes de desarrollo integrados de cada cuenca o región hídrica en particular.

12.  Coordinar con el Departamento Catastro, Registro y Estudios Básicos la recepción de toda la información necesaria a los fines de la elaboración de los planes hidrológicos.

13.  Elevar y proponer las pautas generales referidas a las labores y obras que tengan por objeto recargar, proteger o mejorar acuíferos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 89 de la Ley 12257.

14.  Estudiar, analizar y coordinar la elaboración de los planes de expansión de la prestación de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en aquellas jurisdicciones no alcanzadas por las concesiones provinciales otorgadas en virtud de la Ley 11820 y las reguladas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios; en base a las pautas que determinan el riesgo sanitario, estableciendo las zonas de riesgo por jurisdicción; y de los planes y programas de preservación y mejoramiento de los recursos hídricos, por cuenca o sistema hídrico.

15.  Elaborar y proponer las normas de calidad que deberán cumplir las aguas para los diferentes usos.

16.  Elaborar y proponer los estándares generales de calidad que deberán tener las aguas destinadas a procesos de potabilización.

17.  Elaborar y proponer los estándares generales de calidad y los límites máximos dentro de los cuales pueden afectarse los cuerpos receptores en aquellos vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, de acuerdo a lo consignado en el Artículo 104 segunda parte, inciso a) de la Ley 12257.

18.  Elaborar y proponer las especificaciones técnicas generales que deban cumplir los proyectos de obras de tratamiento de efluentes de su incumbencia.

19.  Elaborar y proponer los patrones de calidad de aguas y/o niveles guía de los cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc.), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 segunda parte, inciso b) de la Ley 11723.

20.  Elaborar un informe con la periodicidad requerida sobre el grado de avance de los distintos planes y programas ejecutados bajo su área, proponiendo las medidas correctivas que se estimen necesarias.

 

 

DEPARTAMENTO DE CATASTRO, REGISTRO Y ESTUDIOS BÁSICOS

 

 

 

1.      Administrar el Inventario Físico del Agua que identifique la ubicación, cantidad y calidad de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas tanto provinciales como interjurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 12257, por región y por cuenca.

2.      Mantener y supervisar el funcionamiento del registro de obras hidráulicas, conforme a lo estipulado en el Artículo 10 de la Ley 12257, por región, por cuenca, cantidad y calidad del agua pluvial, superficial y subterránea, incluso la interjurisdiccional y las obras hidráulicas.

3.      Evaluar y elevar para su aprobación el informe con los datos hidrológicos de ríos y cuerpos de agua naturales y artificiales que contendrá el anuario, según lo establece el Artículo 11 de la Ley 12257, elevando a consideración de la Dirección.

4.      Mantener y supervisar el funcionamiento del registro real y público, en donde se inscribirán los derechos otorgados para el aprovechamiento de las obras y recursos públicos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de la Ley 12257, ordenado por Región, cuenca y tipo de uso y de acuerdo a las formalidades y modalidades establecidas en el Artículo 22.

5.      Mantener y supervisar el funcionamiento del registro real y público, en donde se inscribirán los instrumentos constitutivos de los Comités de Cuenca y los Consorcios a que se refiere el Título VIII de la Ley 12257.

6.      Coordinar acciones a los efectos de relevar y recopilar la información referida a la actualización de los registros a cargo de esta Dirección.

7.      Supervisar el funcionamiento y la operación de la red hidrométrica y meteorológica provincial, en base a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 12257.

8.      Diseñar un plan de mediciones de la red hidrométrica y meteorológica provincial; de monitoreo de las variables ambientales de los recursos; y de mantenimiento de los dispositivos y estaciones que componen la red hidrométrica y meteorológica provincial en coordinación con el Departamento de Regiones, evaluando sus resultados y confeccionando los informes correspondientes.

9.      Supervisar la elaboración de la información suministrada por la red hidrométrica y meteorológica.

10.  Evaluar y elevar para su aprobación los informes periódicos sobre la marcha de los programas hidrogeológicos y geotécnicos.

11.  Diseñar, de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, el Sistema de Información Georeferenciada que suministre los servicios necesarios para las áreas específicas de la misma.

12.  Evaluar y aprobar el programa de servicios del Sistema de Información Georeferenciada, de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

13.  Supervisar la confección de mapas y cartografías.

14.  Brindar la información relacionada con mapas y cartografías a quienes lo soliciten.

15.  Administrar el archivo de toda la documentación técnica aprobada, correspondiente a concesiones y permisos otorgados, coordinando con el Departamento Evaluación de Proyectos.

16.  Autorizar las consultas a los distintos registros, a requerimientos de organismos municipales, provinciales, judiciales y nacionales.

17.  Emitir y rubricar, a requerimiento de los inscriptos en los distintos registros a su cargo, los respectivos certificados de inscripción.

18.  Requerir a los organismos municipales, provinciales, judiciales y nacionales, la información que los mismos posean, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10, segundo párrafo de la Ley 12257.

19.  Elaborar y elevar con la periodicidad que le sea requerido, un informe sobre los resultados obtenidos en la ejecución de los distintos programas a su cargo.

 

 

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL RECURSO

 

 

 

1.      Organizar, supervisar y coordinar la elaboración de los programas de control de vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, de costas, de vías navegables y de inspección de demarcaciones y captaciones.

2.      Acordar con el Departamento de Preservación y Mejoramiento de los Recursos la definición de las pautas de monitoreo de las variables ambientales incluidas dentro de los programas de control.

3.      Supervisar y coordinar la elaboración de los programas de análisis de muestras y su correspondencia con los programas de control específicos.

4.      Supervisar en lo pertinente y coordinar acciones con el Departamento de Regiones en la ejecución de los programas de control dependientes de su área.

5.      Evaluar y elevar los informes técnicos referidos a las infracciones al Código de Aguas, determinando si las mismas se encuadran en las figuras establecidas en el Artículo 165 de la Ley 12257.

6.      Evaluar y elevar los informes sobre las medidas tomadas por las áreas de control referidas a suspensión de usos de aguas o clausura de desagües, y elabora el proyecto de resolución correspondiente, elevando el mismo a consideración de la Dirección. 

7.       Evaluar los informes de resultados de los programas de control y análisis de sus dependencias, para cada región.

8.      Solicitar el auxilio de la fuerza pública ante el supuesto fijado por el Artículo 42 del Decreto 2009/60 reglamentario de la Ley 5965, o por oposición al control o inspección, que requieran los departamentos de control respectivos.

9.      Coordinar acciones con el Departamento Económico Financiero, en la formulación de la información que sirva de base para la facturación de tasas o canon.

10.  Elaborar y proponer  a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos los proyectos de resolución para la aplicación de sanciones, de acuerdo a lo establecido Artículos 164 a 168 de la Ley 12257.

11.  Organizar y supervisar la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 64 del Decreto 3970/90, reglamentario de la Ley 5965, en caso de comprobarse una infracción como resultado de los programas de control o verificadas las denuncias de terceros.

 

 

DEPARTAMENTO PRESERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS RECURSOS

 

 

 

1.      Evaluar la ejecución de los programas de gestión ambiental del recurso, por cuenca o sistema hídrico.

2.      Evaluar y elevar los informes técnicos referidos a las infracciones al Código de Aguas, determinando si las mismas se encuadran en la figura del Artículo 165.

3.      Elaborar y proponer a la Dirección los proyectos de resolución para la aplicación de sanciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 164 a 168 de la Ley 12257.

4.      Coordinar acciones con el Departamento de Comités de Cuenca y Consorcios, tendientes a la formulación de los programas de gestión ambiental, cursos y actividades que cada Comités de Cuencas lleve adelante, en concordancia con lo establecido en el Artículo 121 inciso a) de la Ley 12257.

5.      Evaluar y elevar los proyectos de remediación contenidos en los programas de gestión ambiental.

6.      Evaluar y elevar las propuestas de avenamiento de tierras fiscales y del dominio público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 en la Ley 12257, elaborando el proyecto de resolución.

7.      Supervisar el cumplimiento de los procedimientos normados para la evaluación, declaración y publicidad del impacto ambiental y de las auditorías ambientales.

8.      Evaluar y elevar los informes sobre la exigibilidad a los responsables de contaminación de los costos de los proyectos de remediación que correspondan.

9.      Evaluar y elevar el proyecto de resolución para la publicación del anuario con los datos hidrológicos de ríos, cuerpos de aguas naturales y artificiales, como lo establece el Artículo  11 de la Ley 12257.

 

 

DIRECCIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Y COORDINACIÓN REGIONAL

 

DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA USO DEL AGUA

 

 

 

1.      Organizar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Artículo 41 de la Ley 12257, respecto a la publicación de las concesiones u oposiciones.

2.      Organizar y mantener actualizados los datos y registros de usos ordenados por categorías, ya sea riesgo, uso agropecuario o industrial o abastecimiento de agua potable.

3.      Coordinar con el Departamento de Comités de Cuencas Hídricas y Consorcios, la fijación de turnos de abastecimiento conforme a lo especificado por el Artículo 131 de la Ley 12257.

4.      Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y el Departamento de Comités de Cuencas Hídricas y Consorcios la constitución de consorcios conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 12257.

5.      Elaborar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional el proyecto de resolución debidamente fundado en caso de denegación de la solicitud de permiso de concesión.

6.      Elaborar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Coordinación Regional el proyecto de suspensión temporaria de entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, en función de lo establecido en el Artículo 47 de le Ley 12257.

7.      Supervisar la elaboración de proyecto de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 48 a 52 de la Ley 12257 y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su aprobación.

8.      Elaborar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional el proyecto de eximición de conformidad con lo establecido en el Artículo 57.

9.      Proponer y elaborar el proyecto de acto administrativo correspondiente al otorgamiento de licencias a empresas perforadoras.

 

 

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

 

 

1.      Analizar, evaluar y elevar informes técnicos de las presentaciones referidas a solicitudes de usos o aprovechamiento de los recursos hídricos conforme a lo estipulado en el Artículo 39 inciso e) de la Ley 12257, elevando a intervención de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en los casos de su incumbencia.

2.      Analizar, evaluar y elevar informes técnicos de las presentaciones referidas a solicitudes de vertidos de líquidos residuales, sean de origen industrial, agrícola, agropecuario, domiciliarios o de cualquier otra actividad o proceso que produzcan efluentes líquidos que puedan causar daños al medio ambiente conforme a lo estipulado en el Artículo 104 inciso e) de la Ley 12257, elevando a intervención de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS en los casos de su incumbencia.

3.      Proponer pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de captación autorizados.

4.      Proponer pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de vertidos susceptibles de impactar en el medio ambiente.

5.      Colaborar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, en el establecimiento de las pautas técnicas de los programas de control operativo, de los permisos y concesiones otorgadas.

 

 

DEPARTAMENTO DE LÍMITES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO

 

 

 

1.      Definir y establecer la graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones que permita ejecutar la cartografía y la preparación de mapas detallados de acuerdo en lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la Ley 11964 y su reglamentación y el Artículo 6 de la Ley 12257.

2.      Supervisar la marcha de los programas de demarcaciones de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones.

3.      Analizar las solicitudes y confeccionar y elevar los certificados de factibilidad hidráulica para construir, elevando a intervención de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS en los casos de su incumbencia.

4.      Evaluar y elevar a la Dirección los informes referidos a las observaciones que realicen los titulares de derecho subjetivo conforme a los Artículos 12 de la Ley 11964 y 20 de la Ley 12257.

5.      Proponer pautas para delimitar las áreas de protección de flora y fauna silvestre, tala y manejo de la vegetación en dichas áreas.

6.      Evaluar los informes técnicos y elaborar los proyectos de Decretos (de restricciones al dominio) fijados en el Artículo 15 de la Ley 11964 en sus incisos a), b), c), d), i) y j), y en el Artículo 136 y 156 de la Ley 12257.

7.      Aprobar los informes sobre uso productivo de las diferentes áreas de riesgo conforme a lo estipulado en el Artículo 153 de la Ley 12257.

8.      Proponer y elevar para su inscripción en el Registro Provincial de Catastro Territorial, las vías de evacuación de inundaciones y las zonas de riesgo de inundación de acuerdo a lo normado por el Artículo 151 de la Ley 12257.

9.      Elaborar y proponer los proyectos de Decretos sobre servidumbres y expropiaciones de inmuebles, y elevar los mismos a la Dirección.

10.  Evaluar los informes técnicos y elaborar los proyectos de Decretos sobre extinción de servidumbres y expropiaciones previstas por el Artículo 149 de la Ley 12257.

11.  Evaluar y elevar, el proyecto de Decreto de Guía de Procedimiento citadas en los Artículos 8º y 11 de la Ley 11964, con el objeto de la ejecución de demarcaciones.

12.  Organizar y supervisar la ejecución de los programas de demarcaciones de las líneas limítrofes que acotan zonas de riesgo hídrico, vías de evacuación de inundaciones y de líneas de ribera, elaborados en coordinación con el Departamento Riesgo Hídrico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6º, 18 y 151 de la Ley 12257 y Artículo 1º de la 11964.

13.  Aprobar la demarcación en el terreno de las líneas de ribera, zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley 12257, elaborando el anteproyecto de acto administrativo.

14.  Citar al propietario del fundo para hacer valer los derechos de dominio reconocidos por el Código Civil.

 

 

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE REGIONES

 

 

 

1.      Evaluar y elevar para su resolución los requerimientos de las distintas regiones, a efectos de satisfacer las necesidades originadas por el uso, manejo y preservación del recurso.

2.      Intervenir y proponer acciones tendientes a la solución de problemas vinculados a desagües industriales y preservación de los recursos, de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

3.      Determinar de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, el ámbito geográfico del accionar de los Comités de Cuenca y/o Consorcios existentes y a crearse en el territorio provincial.

4.      Coordinar con las Regiones correspondientes la descentralización de tareas y acciones a desarrollar con los Municipios, Comités de Cuencas, Consorcios, ONG, Organismos Locales y Regionales, de acuerdo a las pautas establecidas por el Directorio.

5.      Proponer la reacción de subregiones conforme a las necesidades regionales y a propuesta de la Región correspondiente.

6.      Evaluar e informar a la Dirección, las solicitudes correspondientes a permisos y concesiones de los distintos usos del recurso.

7.      Establecer, organizar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo de equipos, maquinarias, automotores, e instrumental de las distintas Regiones.

8.      Efectuar las tareas de mantenimiento de instalaciones electromecánicas de las obras hidráulicas, de acuerdo a los programas que le sean instruidos.

9.      Controlar la afectación de equipos y/o vehículos para las tareas de mantenimiento de obras de su incumbencia.

10.  Administrar y supervisar todo lo atinente a gastos de combustible y rendimientos de los equipos y automotores de las regiones.

 

 

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COMITÉS DE CUENCAS Y CONSORCIOS

 

 

 

1.      Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los Artículos 121 y 122 de la Ley 12257 respecto a la creación, promoción, evaluación de programas, proyectos y áreas geográficas de competencia. En los proyectos de incumbencia de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dar intervención a la misma.

2.      Evaluar y proponer los requerimientos necesarios para el apoyo logístico que permita el funcionamiento de los Comités de Cuencas.

3.      Supervisar la elaboración y elevar las Actas de Constitución y de las Cartas Orgánicas de cada Comités de Cuenca, conforme a lo estipulado en el Artículo 125 del Código de Aguas.

4.      Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos la elaboración de los proyectos de constitución de consorcios conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código de Aguas.

5.      Estudiar y evaluar los estatutos de los Consorcios, efectuarles las modificaciones pertinentes y elevarlos a consideración de la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Coordinación Regional.

6.      Evaluar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Coordinación Regional, las apelaciones que formulen los integrantes del Consorcio a las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de acuerdo a lo normado en los Artículos 132 y 133 del Código de Aguas.

7.      Coordinar con la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Coordinación Regional en la resolución de los pedidos de usos, aplicando lo que esa área establezca en la fijación de los turnos de agua conforme a lo especificado en el Artículo 131 del Código de Aguas.

8.      Evaluar y proponer a la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Coordinación Regional, la formalización de convenios de asistencia operativa con los distintos Comités de Cuencas, en las áreas de su incumbencia.

9.      Evaluar e informar sobre los programas que involucren a otros organismos dentro del área de competencia del Comité de Cuencas.

 

 

ANEXO 6

 

 

 

TAREAS DE LAS DIVISIONES

                   

DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

 

DIVISIÓN NORMAS Y REGLAMENTOS

 

 

 

1.      Analizar la normativa interna y evaluar la eventual superposición de normas, conflictos de competencia y vacíos legales, proponiendo al Directorio, la soluciones especificas.

2.      Analizar y evaluar los distintos problemas jurisdiccionales con otros organismos provinciales, nacionales y municipales y proponer al Directorio las vías de coordinación jurídica de los conflictos.

3.      Elaborar y proponer al Directorio, proyectos de decretos, resoluciones y disposiciones para la aplicación y puesta en funcionamiento de la Autoridad del Agua en lo que respecta a su funcionamiento operativo interno.

4.      Coordinar y elaborar con las diferentes áreas para el dictado de normas que solucionen temas puntuales de su problemática.

5.      Brindar la información y  asistencia en materia de normativa extranjera, nacional, provincial y municipal necesaria, a todas las dependencias de la Autoridad del Agua que así lo requieran.

6.      Mantener actualizada la normativa que rige la competencia y funcionamiento de la Autoridad del Agua y su relación con diferentes organismos públicos o privados.

7.      Solicitar la información necesaria que contribuya a conformar un Registro de Normas a todos aquellos organismos públicos que puedan suministrarla a fin de mantenerlo completo y actualizado.

8.      Clasificar, fichar y ordenar la normativa existente, municipal, provincial, nacional y extranjera para facilitar su posterior búsqueda e información.

9.      Brindar al Directorio asistencia integral en la interpretación de la normativa.

10.  Confeccionar instructivos de interpretación de las distintas normas para su aplicación en las distintas áreas operativas del organismo.

11.  Elaborar un informe mensual de los resultados de los programas ejecutados a su cargo.

 

 

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS

 

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS GENERALES

 

 

 

1.      Organizar y mantener actualizado el registro de todos los actos administrativos del organismo.

2.      Colaborar y coordinar tareas con las distintas áreas del Organismo para la publicación de edictos en el Boletín Oficial.

3.      Recibir, registrar y distribuir toda la documentación que ingrese o egrese del Organismo.

4.      Recibir, controlar, caratular, registrar, dar vista, notificar, y remitir toda documentación que se presente para intervención de las distintas dependencias del Organismo o bien producidas por estas, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.      Atender, proporcionar información y dar vista a los interesados debidamente acreditado, de las actuaciones que soliciten.

6.      Suministrar información y atender al público.

7.      Organizar y mantener actualizado el registro de poderes, acreditación de personería y representaciones.

8.      Notificar, respetando la legislación vigente.

9.      Archivar, conservar y custodiar las actuaciones que han cumplido su ciclo administrativo.

10.  Seleccionar la documentación correspondiente para el Archivo Histórico de la Provincia.

11.  Ejecutar las tareas que corresponden al mantenimiento y conservación del edificio de la sede central e instalaciones.

12.  Prestar y cumplir con los servicios de ordenanzas.

13.  Supervisar los servicios de limpieza, vigilancia, embanderar y ornamentar el edificio.

14.  Prestar y cumplir con los servicios de ascensoristas, telefonista, ordenanzas y la atención de información general al público.

 

 

DIVISIÓN INFORMÁTICA

 

 

 

1.      Diseñar y ejecutar, los requerimientos particulares de cada una de las Direcciones, el Sistema Informático que suministre los servicios necesarios para todas las áreas del Organismo.

2.      Elaborar el programa de servicio informático, de acuerdo a las pautas generales del organismo provincial rector en la materia y en concordancia con las necesidades propias de cada una de las Direcciones del Organismo, elevando a consideración de la Dirección.

3.      Actualizar los conocimientos en materia de Informática en todo el ámbito del Organismo, asesorando a las distintas áreas que así lo requieran.

4.      Elaborar los instructivos de implementación, documentación y mantenimiento de los sistemas puestos en marcha en el Organismo, como así también en la adquisición de nuevos equipos.

5.      Asesorar en los requerimientos de “Hardware” y “Software” formulados por las dependencias.

6.      Elaborar de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y de los requerimientos particulares de cada una de las Direcciones, un sistema de información gerencial estableciendo indicadores físicos de gestión y relaciones de resultados, de procesos, y estadística para interpretar estados, eficiencia, desvíos y pronósticos.

7.      Ejecutar los programas comerciales que dan como resultado la emisión de comprobantes de tasas, canon y tributos.

 

 

DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO

 

DIVISIÓN COMPRAS Y CONTRATACIONES

 

 

1.      Realizar las tramitaciones sobre adquisiciones de bienes y/o servicios requeridos por los distintos sectores del Organismo, conforme las estipulaciones de la Ley de Contabilidad y Decreto Reglamentario.

2.      Recibir y controlar los pedidos de adquisición y su remisión a la División de Contabilidad para su registración.

3.      Controlar las preadjudicaciones y confeccionar los proyectos de las adjudicaciones y órdenes de compras originadas por actos licitatorios y contrataciones directas, elevando los mismos a la Dirección.

4.      Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Jurisdicción.

5.      Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.

6.      Realizar las tramitaciones de importación de elementos para el organismo.

7.      Confeccionar la documentación de los actos licitatorios específicos de acuerdo a las Leyes y reglamentos vigentes.

8.      Coordinar con las distintas Dependencias la confección de las especificaciones técnicas para adquisición de equipos.

9.      Recibir y controlar los elementos de provisión y prestación establecidas en los pliegos de bases y condiciones.

 

 

DIVISIÓN CONTABILIDAD

 

 

 

1.      Imputar y registrar las afectaciones del presupuesto y de la contabilidad de acuerdo a la Ley de Presupuesto y a la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario.

2.      Elaborar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y efectuar el cierre del ejercicio económico, elevando el mismo a la Dirección.

3.      Confeccionar y elevar los estados contables relacionados con la ejecución del Presupuesto y su relación con la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

4.      Confeccionar y elevar los estados de cierre de ejercicio y listados de residuos pasivos.

5.      Mantener actualizado el registro contable de los créditos diferidos de las Cuentas de Terceros y de todas las cuentas especiales del Organismo del Agua.

6.      Mantener actualizado el Manual de la Contabilidad de Explotación y Plan de Cuentas del Organismo del Agua.

7.      Realizar el control de la documentación entregada a la División Tesorería, la confección de la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y registro de deudores varios.

8.      Controlar y registrar la gestión de bienes de propiedad del Organismo de acuerdo a las normas legales vigentes.

9.      Realizar rendiciones mensuales y semestrales (Altas y bajas) para su posterior elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable Tribunal de Cuentas.

10.  Inspeccionar y controlar los registros patrimoniales de Segundo Orden y asesorar a sus responsables en la confección del registro.

11.  Evaluar y elevar proyecto de disposición en los expedientes relacionados a bajas y/o altas de bienes muebles e inmuebles.

12.  Controlar el cumplimiento de los requisitos formales en todas las facturaciones de compra de bienes realizadas por el Organismo.

13.  Evaluar y elevar proyecto de disposición para la declaración de bienes fuera de uso y en condiciones de rezago, determinando su destino.

 

 

DIVISIÓN LIQUIDACIONES Y HABERES

 

 

 

1.      Analizar y liquidar las actuaciones relacionadas con operaciones en concepto de provisiones y servicios.

2.      Efectuar los libramientos de pago de las erogaciones producidas por el Organismo.

3.      Calcular intereses, fijar las actualizaciones y determinar las multas, elaborando proyecto de disposición resolutiva.

4.      Calcular las retenciones impositivas y demás descuentos a efectuar en las órdenes de pago.

5.      Mantener actualizado el registro de las cuentas corrientes de proveedores.

6.      Confeccionar las órdenes de pagos por suministros, contrataciones, gastos en personal y demás erogaciones recibidas para su cancelación.

7.      Realizar y mantener actualizadas las inscripciones en los impuestos en que el Organismo sea tomado como contribuyente.

8.      Practicar las liquidaciones de los impuestos, en los que el Organismo sea tomado como contribuyente.

9.      Mantener actualizados los registros relacionados con el tema impositivo, tanto en los aspectos contables como en los que a normativas se refiere.

10.  Asesorar respecto a la actuación de tipo impositivo.

11.  Efectuar y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados de la Jurisdicción practicando las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes y efectuar las modificaciones que se produjeren según las novedades comunicadas por la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.

12.  Efectuar y controlar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.

13.  Expedir las certificaciones solicitadas para Entidades Bancarias, Casa de Comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y otras Entidades e Instituciones.

 

 

DIVISIÓN TESORERÍA

 

 

 

1.      Recibir todos los fondos que ingresan al Organismo, custodiar los mismos, como así también valores y documentos que ingresan y egresan del mismo.

2.      Realizar todos los pagos y producir su rendición ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo a la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario.

3.      Efectuar el control y las conciliaciones bancarias referidas a las cuentas corrientes obrantes en el organismo.

4.      Recibir y mantener actualizado el Registro de Poderes, Cesiones, Embargos y Prendas.

5.      Registrar el movimiento diario de las distintas cuentas corrientes bancarias del Organismo.

6.      Controlar los movimientos que se operan en las cuentas corrientes fiscales registradas a la orden del Organismo.

7.      Conciliar y controlar los movimientos diarios con resúmenes bancarios y con partes de movimientos de fondos.

8.      Analizar, verificar, elaborar informes y elevarlos respecto a los pedidos y/u observaciones realizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas.

9.      Instrumentar el pedido de fondos a la Tesorería General de la Provincia.

10.  Verificar liquidaciones, ingresos y preparar la rendición de cuentas para ser presentada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a normas vigentes.

 

 

DIVISIÓN PRESUPUESTO ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

 

 

1.      Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero general del Organismo, de acuerdo a la normativa legal vigente.

2.      Elaborar informes con la periodicidad requerida, referidos al cumplimiento de los presupuestos económicos y financieros.

3.      Evaluar las distintas líneas de financiación existentes en el mercado y específicamente las ofrecidas por Organismos Públicos, Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales elaborando informe al Departamento.

4.      Evaluar los pedidos de refuerzo presupuestario y transferencia de créditos entre partidas, elaborando informe respectivo.

5.      Elaborar y proponer, la Memoria General Anual del Organismo.

 

 

DIVISIÓN FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN

 

 

 

1.      Elaborar la facturación de las distintas tasas, canon y tributos establecidos en la Ley 12257.

2.      Elaborar los cronogramas de vencimiento de tasa, canon y tributos y controlar su cumplimiento.

3.      Aplicar las políticas de recaudación fijadas por el Directorio.

4.      Controlar los niveles de cobrabilidad de las tasas, canon, y tributos y su incidencia sobre la recaudación total.

5.      Ejecutar las políticas de recupero de deudores morosos que fueran fijadas por el Organismo.

6.      Mantener relaciones operativas con otros Organismos Provinciales y Municipales, recaudadores de tasas, canon y tributos.

7.      Emitir certificados de deudas por tasa, canon y tributos y las liberaciones respectivas.

8.      Elaborar los índices de actualización e intereses punitorios para las deudas atrasadas, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

9.      Imputar los pagos por tasas, canon y tributos que recaude el Organismo.

10.  Coordinar con las Divisiones Control de Vertidos Susceptibles de Impactar en el Ambiente, Control de Costas, Vías Navegables y Demarcaciones y Control de Captaciones, la remisión de la información que constituye la base para la facturación de tasas o canon.

11.  Coordinar con la División de Informática, la ejecución de los programas que dan como resultado la emisión de las boletas, listados y archivos de los permisionarios y concesionarios sujetos al pago de tasas, canon y tributos.

 

 

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

 

DIVISIÓN RELACIONES LABORALES

 

 

 

1.      Elaborar los proyectos de normativa conducentes a la aplicación de los deberes y derechos del personal contenidos en el Capítulo II de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, elevando los mismos a consideración del Departamento.

2.      Elaborar los proyectos de los planteles básicos contenidos en el Capítulo III de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y la Dirección del Personal de la Provincia, elevando los mismos a consideración del Departamento.

3.      Recibir y exigir al personal en los casos en que corresponda, la presentación de la documentación que establece la normativa vigente.

4.      Verificar la autenticidad de la documentación presentada por los agentes.

5.      Comunicar a la División Liquidaciones, en forma periódica las novedades, altas, bajas y modificaciones del personal.

6.      Mantener actualizado en forma sistemática el legajo de los agentes.

7.      Mantener actualizado un registro de los planteles básicos aprobados para cada una de las áreas.

8.      Elaborar informes con la periodicidad que le sea requerida, conteniendo plantel básico aprobado por área, plantel ocupado por área y cargos vacantes.

9.      Elaborar  los proyectos de contratos de personal temporario y elevarlos al Departamento.

10.  Organizar y mantener actualizado un registro de sumarios administrativos.

11.  Elaborar los proyectos de pases y permutas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, elevando a consideración del Departamento.

12.  Elaborar los proyectos de las promociones y/o cambios de funciones de acuerdo a lo normado en el Capítulo VII de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, elevando a consideración del Departamento.

13.  Confeccionar los programas de licencia anual de acuerdo a lo normado en el Capítulo X de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, elevando a consideración del Departamento.

14.  Ejecutar el procedimiento establecido en el Capítulo XII de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario, referido a la calificación del personal.

15.  Elaborar los pedidos de sustanciación de los sumarios administrativos, elevando los mismos al Departamento.

16.  Elaborar los proyectos de resolución de acogimiento a los beneficios previsionales, con arreglo a la legislación vigente.

17.  Instrumentar la formación de la Comisión de Seguridad e Higiene y propone al Departamento, la nominación de los tres miembros titulares y un suplente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.

18.  Verificar el cumplimiento de las normas referidas a seguridad e higiene laboral aprobadas por la Comisión de Seguridad e Higiene en todas las dependencias del Organismo.

19.  Instrumentar la formación de la Junta Mixta Permanente y propone al Departamento, la nominación de los tres miembros titulares y un suplente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113 de la Ley 10384 y su Decreto Reglamentario.

20.  Emitir toda certificación de prestación de servicios del personal a su requerimiento.

21.  Ejecutar todas las tareas, referentes al control del cumplimiento del régimen horario, asistencia, licencias y obligaciones de Personal aplicando las normas específicas del Estatuto vigente.

22.  Recibir y verificar las solicitudes de Carpetas Médicas y Accidentes de trabajo del personal.

23.  Controlar el cumplimiento de normas específicas sobre seguridad e higiene de personal.

24.  Elaborar estadísticas correspondientes a distintos índices referidos al personal.

25.  Coordinar con las Divisiones de Regiones la aplicación de lo que establece la Ley 10384 y sus normas complementarias.

 

 

DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN

 

 

 

1.      Elaborar los programas de capacitación de personal de acuerdo a las pautas generales fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y los requerimientos específicos que efectúen las distintas Direcciones, acorde a las pautas generales emanadas por el organismo provincial competente en esa materia.

2.      Instrumentar y ejecutar los cursos y actividades contenidas en los programas de capacitación.

3.      Coordinar con los organismos provinciales y nacionales la inclusión dentro de los programas de capacitación de los cursos ofrecidos por dichos organismos.

4.      Mantener actualizado un registro de ofrecimiento de curso, seminarios y actividades formativas y educativas, referidas a la temática del agua, a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.

5.      Elaborar y elevar al Departamento, los informes proponiendo la inclusión en los programas de capacitación respectivos, de los cursos específicos ofrecidos por los distintos organismos referentes a las actividades propias de la Autoridad del Agua.

6.      Emitir y difundir en todas las áreas del organismo, un resumen de todos los cursos y actividades aprobadas en forma semestral.

7.      Coordinar con la División Relaciones Laborales, la inclusión de la documentación probatoria de los cursos realizados en los respectivos legajos.

8.      Elaborar un informe anual de resultados de los programas de capacitación y elevar al Departamento.

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

 

DEPARTAMENTO DE PLANES HIDROLÓGICOS

 

DIVISIÓN PLANES HIDROLÓGICOS DE LOS RECURSOS SUPERFICIALES

 

 

 

1.      Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas superficiales de naturaleza multidisciplinaria, que cumplimenten los objetivos de satisfacer la demanda de aguas superficial para los distintos usos; equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial de acuerdo a los distintos usos; incrementar las disponibilidad del recurso hídrico superficial; proteger y preservar la calidad del recurso hídrico superficial; y establecer zonas de reservas, economizando su empleo, optimizando su aprovechamiento por los distintos usos, en equilibrio con el resto del ambiente, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 12257.

2.      Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas superficiales considerando su aplicación específica para el mejoramiento integral de zonas anegables; la defensa contra inundaciones y sequías; evitar la degradación de suelos; y evitar y prevenir todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente, todo ello en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º, segundo párrafo de la Ley 12257.

3.      Efectuar los planes por cuenca hídrica o sistema hídrico superficial, elevando los mismos a consideración del Departamento.

4.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales para delimitar los sistemas hídricos superficiales o cuencas hídricas naturales, de acuerdo a lo normado por el Artículo 122 de la Ley N° 12257 (Código de Aguas).

5.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales para la definición y graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a los establecido en los Artículos 1º y 2º de la Ley 11964 y su reglamentación y el Artículo 6º de la Ley 12257, atendiendo para su elaboración a criterios geomorfológicos e hidrológicos.

6.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales, para la delimitación de las áreas de protección de flora y fauna silvestres, tala y manejo de la vegetación en dichas áreas.

7.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales sobre las modalidades de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas superficiales.

8.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales de modificaciones técnicas a obras existentes de su incumbencia.

9.      Estudiar, elaborar y proponer  las pautas generales para establecer las dotaciones y turnos de agua superficial destinadas a los distintos usos, por sistema hídrico o cuenca natural.

10.  Estudiar, elaborar y proponer los planes referidos a mantenimiento y conservación de bienes y obras de propiedad del estado provincial y sujetos a su jurisdicción.

11.  Estudiar, elaborar y proponer las consignas de operación de los sistemas hídricos superficiales y mantenimiento de vías de evacuación de inundaciones.

12.  Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales sobre la determinación de líneas de ribera, uso de vías navegables y determinación de límites y demarcaciones.

13.  Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuencas, la recepción de la información referida a los programas de aguas superficiales, a ejecutar por otros organismos dentro de la cuenca respectiva.

14.  Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuencas, el estudio y la elaboración de las pautas generales para la concreción de los planes de desarrollo integrados de cada cuenca o región hídrica en particular.

15.  Estudiar y elaborar y proponer las pautas de formación, operación y mantenimiento de la red hidrométrica y meteorológica provincial.

16.  Fijar las pautas y los requerimientos de información que deberán obtenerse de la ejecución de los programas de estudios hidrológicos y de la red hidrométrica, coordinando acciones con las áreas involucradas.

 

 

DIVISIÓN PLANES HIDROLÓGICOS DE LOS RECURSOS SUBTERRÁNEOS

 

 

 

1.      Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas subterráneas de naturaleza multidisciplinaria, cumpliendo los objetivos de: Satisfacer la demanda de agua subterránea para los distintos usos; equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial de acuerdo a los distintos usos; incrementar la disponibilidad del recurso hídrico subterráneo; proteger y preservar la calidad del recurso hídrico subterráneo; y establecer zonas de reservas, economizando su empleo, optimizando su aprovechamiento por los distintos usos, en equilibrio con el resto del ambiente, en concordancia a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 12257.

2.      Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas subterráneas considerando su aplicación específica que eviten y prevengan la degradación de suelo y todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º, segundo párrafo, de la Ley 12257.

3.      Elaborar y proponer los planes por cuenca hídrica o sistema hídrico subterráneo, elevando los mismos a consideración del Departamento.

4.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales sobre las modalidades de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas subterráneas.

5.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales, de modificaciones técnicas a obras existentes referidos a aguas subterráneas.

6.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales para establecer las dotaciones y turnos de agua subterráneas destinadas a los distintos usos.

7.      Estudiar, elaborar y proponer los planes referidos a mantenimiento y conservación de bienes y obras de captación de agua subterránea, de propiedad del estado provincial y sujetos a su jurisdicción.

8.      Estudiar, elaborar y proponer las consignas de operación y mantenimiento de los sistemas de captación de agua subterránea.

9.      Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuenca, la recepción, estudio y análisis de la información referida a los programas o proyectos de agua subterráneas, a ejecutar por otros organismos dentro de la cuenca respectiva.

10.  Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuenca, el estudio y la elaboración de las pautas generales para la concreción de los planes de desarrollo integrados de cada cuenca o región hídrica en particular, en relación al agua subterránea.

11.  Estudiar y elaborar las pautas de formación, operación y mantenimiento de la red freatigráfica y piezométrica contenida en la red hidrométrica provincial.

12.  Establecer y proponer las pautas y los requerimientos de información que deberán obtenerse de la ejecución de los programas de estudios hidrogeológicos y geotécnicos.

13.  Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales referidas a las labores y obras que tengan por objeto recargar, proteger o mejorar acuíferos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 89 de la Ley 12257.

 

 

DIVISIÓN PLANES SANITARIOS, PRESERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO.

 

 

 

1.      Elaborar y proponer los planes de expansión de la prestación de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en aquellas jurisdicciones no alcanzadas por las concesiones provinciales otorgadas en virtud de la Ley 11820 y las reguladas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, cumpliendo los objetivos de: equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial; incrementar la cobertura de los servicios sanitarios en las distintas jurisdicciones; proteger y preservar la calidad del recurso hídrico; y disminuir el riesgo sanitario en las distintas jurisdicciones, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 12257. 

2.      Estudiar, elaborar y proponer las pautas que determinan el riesgo sanitario, estableciendo las zonas de riesgo por jurisdicción en función de la accesibilidad a los recursos y servicios y la vulnerabilidad sanitaria.

3.      Estudiar, elaborar y proponer los planes de preservación y mejoramiento de los recursos hídricos, por cuenca o sistema hídrico, cumpliendo los objetivos de: proteger y preservar la calidad de recurso hídrico; establecer zonas de reservas, optimizando su aprovechamiento por los distintos usos, en equilibrio con el resto del ambiente; evitar la degradación de suelos; y evitar y prevenir todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 12257.

4.      Estudiar y elaborar y proponer los estándares generales de calidad que deberán tener las aguas destinadas a procesos de potabilización.

5.      Estudiar y elaborar y proponer los estándares generales de calidad y los limites máximos dentro de los cuales pueden afectarse los cuerpos receptores en aquellos vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, de acuerdo a lo consignado en el Artículo 104 segunda parte, inciso a) de la Ley 12257.

6.      Estudiar, elaborar y proponer las especificaciones técnicas generales que deban cumplir los proyectos de obras de tratamiento de efluentes de su incumbencia, en concordancia con lo estipulado por el Artículo 42, inciso e) de la Ley 12257.

7.      Estudiar, elaborar y proponer las normas de calidad que deberán cumplir las aguas para los diferentes usos.

8.      Estudiar, elaborar y proponer los patrones de calidad de aguas y/o niveles guía de los cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc.), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 segunda parte, inciso b) de la Ley 11723.

 

 

DEPARTAMENTO DE CATASTRO, REGISTRO Y ESTUDIOS BÁSICOS

 

DIVISIÓN INVENTARIO, CATASTRO Y REGISTRO

 

 

 

 

  1. Recibir y procesar los datos obtenidos por la red hidrométrica provincial.

     

  2. Confeccionar y mantener actualizado un Inventario Físico del Agua que identifique la ubicación, cantidad y calidad de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas tanto provinciales como interjurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 12257, por región y por cuenca.

     

  3. Organizar y mantener actualizado un registro de obras hidráulicas, conforme a lo estipulado en el Artículo 10 de la Ley 12257, por región y por cuenca.

     

  4. Relevar y procesar los datos hidrológicos de ríos y cuerpos de agua naturales y artificiales que contendrá el anuario, según lo establece el Artículo 11 de la Ley 12257, elevando a consideración del Departamento.

     

  5. Cumplimentar el procedimiento establecido en el Artículo 11, segundo párrafo de la Ley 12257, en lo referente a modificaciones, alteraciones o cancelaciones.

     

  6. Organizar y mantener actualizado un registro real y público, en donde inscribirá todo derecho otorgado para el aprovechamiento de las obras y recursos públicos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de la Ley 12257, ordenado por Región, cuenca y tipo de uso y de acuerdo a las formalidades y modalidades establecidas en el Artículo 22.

     

  7. Mantener un registro real y público, en donde inscribirá los instrumentos constitutivos de los Comités de Cuencas y los Consorcios a que se refiere el Título VIII de la Ley 12257.

     

  8. Comunicar al Registro de la Propiedad del Ministerio de Economía, todo otorgamiento de derecho sobre agua pública o privada y las restricciones al dominio y servidumbres que se impongan sobre ellos.

     

  9. Organizar y mantener actualizado un registro georeferenciado de las perforaciones, conforme a lo estipulado en el Artículo 14 de la Ley 12257.

     

  10. Comunicar a la Autoridad Catastral Provincial toda información referida a ubicación de perforaciones.

     

  11. Mantener actualizados los Libros de Registro específicos y separados para permisos y para concesiones de derechos de uso de agua pública otorgados, según lo establece el Artículo 22 de la Ley 12257.

     

  12. Mantener actualizados los Libros de Registro específicos en donde obligatoriamente se anotarán las empresas perforadoras, los profesionales responsables de las perforaciones, las obras hidráulicas y los vertidos industriales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 12257.

     

  13. Coordinar con el Departamento de Permisos y concesiones para uso del Agua, la información referida a la actualización de los registros correspondientes.

     

  14. Coordinar con el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio, la información referida a la actualización de los registros correspondientes. 

 

 

DIVISIÓN ESTUDIOS HIDROLÓGICOS Y RED HIDROMETEOROLÓGICA

 

 

 

1.      Desarrollar la red hidrométrica, freatigráfica y meteorológica provincial, en base a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 12257.

2.      Elaborar y proponer los programas de mediciones de la red hidrométrica, freatigráfica y meteorológica provincial en coordinación con las Regiones.

3.      Elaborar y proponer los programas de monitoreo de las variables ambientales de los recursos, en coordinación con las Áreas de control de Regiones.

4.      Elaborar y proponer los programas de mantenimiento de los dispositivos y estaciones que componen la red hidrométrica y meteorológica provincial en coordinación con las regiones.

5.      Coordinar con las regiones, la realización de mediciones hidrometeorológicas.

6.      Procesar y elaborar la información suministrada por la red hidrométrica y meteorológica.

7.      Recibir y procesar los resultados de los programas de monitoreo de las variables ambientales.

8.      Elaborar un informe con la periodicidad que le sea requerida sobre el funcionamiento de la red hidrometeorológica.

9.      Elaborar y proponer los programas de estudios hidrológicos, de acuerdo a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

10.  Realizar los cálculos y estudios necesarios, a nivel de cuenca, región o de la Provincia para la concreción de los balances hidrológicos, régimen de lluvias, evolución de la napa freática, de la evaporación, de las perdidas y de todo otro parámetro hidrológico interviniente.

11.  Coordinar con la División Inventario Catastro y Registro, el envío de los datos obtenidos por la red hidrométrica provincial.

 

 

DIVISIÓN ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS Y GEOTÉCNICOS

 

 

 

1.      Elaborar y proponer los programas de estudios hidrogeológicos, de acuerdo a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

2.      Ejecutar las acciones previstas en los programas de estudios hidrogeológicos aprobados.

3.      Efectuar el mantenimiento de los equipos a su cargo.

4.      Elaborar y proponer los programas de estudios geotécnicos, de acuerdo a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

5.      Ejecutar las acciones previstas en los programas de estudios geotécnicos aprobados.

6.      Elaborar los instructivos de operación para el trazado del perfil estratigráfico, el comportamiento hidráulico, y la extracción de muestras de suelos representativas para su ensayo.

7.      Realizar ensayos y determinaciones referidos a los aspectos texturales, estructurales y mineralógicos de las muestras de suelo.

8.      Determinar las características del material de corte provenientes de suelos o rocas atravesados por técnicas de perforación.

9.      Determinar las propiedades hidráulicas en muestras no alteradas de sedimentos y rocas.

10.  Elaborar un informe con la periodicidad que le sea requerida sobre la marcha de los programas hidrogeológicos y geotécnicos.

 

 

DIVISIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOREFERENCIADA Y ARCHIVO TÉCNICO

 

 

 

1.      Operar el Sistema de Información Georeferenciada, que suministre los servicios necesarios para las áreas específicas de la misma.

2.      Elaborar el programa de servicio del Sistema de Información Georeferenciada, de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

3.      Producir, a requerimiento de las distintas Direcciones, la confección de mapas y cartografías.

4.      Procesar los datos para la elaboración de la cartografía y mapas detallados de riesgo hídrico.

5.      Coordinar la recepción de la información seleccionada con los estudios hidrológicos y red hidrométrica, inventario, catastro y registro y estudios hidrogeológicos y geotécnicos para su procesamiento.

6.      Coordinar la recepción de la información que suministre la Dirección de Catastro Territorial y la Dirección de Imágenes Satelitales para su procesamiento.

7.      Coordinar y compatibilizar con la División de Informática de la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, la aplicación de las directivas en materia informática.

8.      Organizar y mantener actualizado un archivo de toda la documentación técnica aprobada, correspondiente a concesiones y permisos otorgados, coordinando la recepción de la citada documentación con el Departamento Evaluación de Proyectos de Vertidos Susceptibles de Impactar en el Ambiente.

 

 

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL RECURSO

 

DIVISIÓN CONTROL DE VERTIDOS SUSCEPTIBLES DE IMPACTAR EN EL AMBIENTE

 

 

 

1.      Elaborar los programas de control de vertidos de origen industrial, agrícola, agropecuario, efluentes cloacales no sujetos al control del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses y del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, y de cualquier otra actividad o proceso que produzca efluentes líquidos susceptibles de impactar en el ambiente.

2.      Coordinar tareas con la División de Gestión Ambiental del Recurso, tendientes a incluir dentro de los programas de control del monitoreo de las variables ambientales.

3.      Coordinar tareas con las Divisiones de Región tendientes a instrumentar los programas de control de vertidos susceptibles de impactar en el ambiente.

4.      Elaborar y tener actualizado un registro por Región, de los proyectos de vertidos autorizados conteniendo las características, datos referentes a su ubicación, propietario, tipo de vertido, y los datos operativos del mismo.

5.      Recibir y analizar la información sobre vertidos de efluentes de los concesionarios bajo el régimen de la Ley 11820, que envíe el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense.

6.      Recibir y analizar la información sobre vertidos de efluentes, que envíe el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

7.      Ejecutar las acciones tendientes a verificar la procedencia y contenido de las denuncias recibidas de terceros referidas a vertidos que puedan ser capaces de deteriorar el ambiente y efectuar el análisis competente.

8.      Ejecutar el procedimiento establecido en el Artículo 64 del Decreto 3970/90, reglamentario de la Ley 5965, en caso de comprobarse una infracción como resultado de los programas de control o verificadas las denuncias de terceros.

9.      Elaborar informes técnicos, estableciendo la gravedad de las infracciones y si las mismas podrían encuadrarse en la figura establecida en el Artículo 165 de la Ley 12257.

10.  Coordinar pautas y procedimientos con las regiones en función de la aplicación del Artículo 68 del Decreto 3970/90, reglamentario de la Ley 5965 respecto a la clausura del desagüe.

11.  Confeccionar los instructivos de inspección y toma de muestra conteniendo las acciones que deben ejecutar los inspectores, de acuerdo a la normativa vigente.

12.  Fijar los contenidos mínimos y especificaciones técnicas que deberán constar en las Actas de Inspección.

13.  Supervisar en el tema de su competencia, la ejecución de los programas de control de vertidos, para cada región, verificando el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos, elaborando un informe por Región.

14.  Solicitar a la División Laboratorio los análisis que correspondan de las muestras de vertidos tomadas.

15.  Establecer la metodología para el envío de las muestras desde la toma de las mismas hasta la recepción por la División Laboratorio en base a las pautas que fije la misma.

16.  Proponer el período de auxilio de la fuerza pública ante el supuesto fijado por el Artículo 42 del Decreto 2009/60 Reglamentario de la Ley 5965.

17.  Coordinar con el División Facturación y Recaudaciones, la emisión de la información referida a las características y volúmenes de los vertidos que constituyan la base para la facturación de tasas o canon.

 

 

DIVISIÓN DE CONTROL DE COSTAS, VÍAS NAVEGABLES Y DEMARCACIONES

 

 

 

1.      Elaborar los programas de control de costas, vías navegables y demarcaciones, teniendo en cuenta cada una de las concesiones y permisos de uso.

2.      Coordinar acciones tendientes a incluir dentro de los programas de control del monitoreo de las variables ambientales.

3.      Coordinar acciones con las regiones tendientes a instrumentar los programas de control de costas, vías navegables y demarcaciones.

4.      Elaborar y mantener actualizado un registro por región, de los proyectos de costas, vías navegables y demarcaciones conteniendo las características, datos referentes a su ubicación, propietario, tipo de uso u ocupación, y los datos operativos del mismo.

5.      Analizar las denuncias de terceros referidas a acciones sobre costas, vías navegables y demarcaciones que puedan ser capaces de deteriorar o degradar su integridad o afectar el medio ambiente.

6.      Ejecutar las acciones tendientes a verificar la procedencia y contenido de las denuncias recibidas.

7.      Ejecutar el procedimiento establecido en el Artículo 164 inciso a) de la Ley 12257, en caso de comprobarse una infracción como resultado de los programas de control o verificadas las denuncias de terceros, instruyendo el sumario correspondiente.

8.      Elaborar informes técnicos, estableciendo la gravedad de la infracción y si las mismas podrían encuadrarse en la figura establecida en el Artículo 165 de la Ley 12257.

9.      Confeccionar los instructivos de inspección y verificación de demarcaciones que deben realizar los inspectores y fijar los contenidos mínimos y especificaciones técnicas que deberán constar en la Actas de Inspección.

10.  Supervisar la ejecución de los programas de control de costas, vías navegables y demarcaciones, para cada región, verificando el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos, elaborando un informe por Región.

11.  Proponer el pedido de auxilio de la fuerza pública ante cualquier oposición al control de los inspectores.

12.  Coordinar con la División Facturación y Recaudaciones, la remisión de la información referida a la correcta operación de los permisos y concesiones otorgadas en costas y vías navegables, que constituyan la base para la facturación de tasas o canon.

 

 

DIVISIÓN CONTROL DE OBRAS DE CAPTACIÓN

 

 

 

1.      Elaborar los programas de medición y control de captaciones de agua para abastecimiento industrial, agrícola, agropecuario, fuentes de aprovisionamiento para agua potable no sujetos al control del Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses y del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, y de cualquier otra actividad o proceso que utilice agua de los recursos subterráneos y superficiales.

2.      Coordinar acciones con la División de Gestión Ambiental del Recurso, tendientes a incluir dentro de los programas de control del monitoreo de las variables ambientales.

3.      Coordinar acciones con cada región tendientes a instrumentar los programas de medición y control de captaciones de agua.

4.      Elaborar y mantener actualizados un registro por Región, de los proyectos de captaciones de agua autorizados conteniendo las características, datos referentes a su ubicación, propietario, tipo de uso, y los datos de explotación del mismo.

5.      Recibir y analizar la información sobre captaciones de agua para potabilización, de los concesionarios bajo el régimen de la Ley 11820, que envíe el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense.

6.      Recibir y analizar la información sobre captaciones de agua para potabilización, que envíe el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

7.      Ejecutar las acciones tendientes a verificar la procedencia y contenido de las denuncias recibidas de terceros.

8.      Ejecutar el procedimiento establecido en el Artículo 164 inciso a) de la Ley 12257, en caso de comprobarse una infracción como resultado de los programas de control o verificadas las denuncias de terceros, instruyendo el sumario correspondiente.

9.      Elaborar informes técnicos estableciendo la gravedad de la infracción y si la misma podría encuadrase en la figura establecida en el Artículo 165 de la Ley 12257.

10.  Coordinar pautas y procedimientos con las regiones en función de la aplicación del Artículo 167 de la Ley 12257 respecto a la suspensión del uso del agua cuando la gravedad de la infracción así lo imponga.

11.  Confeccionar instructivos de inspección y medición conteniendo las acciones que deben ejecutar los inspectores.

12.  Fijar los contenidos mínimos y especificaciones técnicas que deberán constar en las Actas de Inspección y Medición.

13.  Supervisar la ejecución de los programas de medición y control de captaciones de agua, para cada región, verificando el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos, elaborando informes por región.

14.  Solicitar a la División Laboratorio los análisis que correspondan de las muestras de agua tomadas.

15.  Establecer la metodología para el envío de las muestras desde la toma de las mismas hasta la recepción por la División Laboratorio en base a las pautas que fije la misma.

16.  Coordinar con la División Facturación y Recaudaciones, la remisión de la información referida a las mediciones e inspecciones que constituyan la base para la facturación de tasas o canon.

17.  Proponer el pedido del auxilio de la fuerza pública ante cualquier oposición al control o medición.

 

 

 

DIVISIÓN LABORATORIO

 

 

 

 

  1. Elaborar los programas de análisis físicos, químicos y biológicos de las muestras.

     

  2. Elaborar los instructivos que fijen la metodología y los procedimientos técnicos a seguir para la toma de muestras, resguardo, condiciones de transporte, conservación, y recepción.

     

  3. Efectuar los análisis físicos, químicos y biológicos de muestras de aguas superficiales, subterráneas y de vertidos.

     

  4. Recibir las solicitudes de análisis físicos, químicos y biológicos de muestras de aguas superficiales, subterráneas y de vertidos que soliciten organismos judiciales, administrativos de regulación, permisionarios, concesionarios y particulares interesados procediendo a la realización de los mismos.

     

  5. Confeccionar los protocolos de resultados de análisis y efectuar los informes de interpretación rubricando los mismos.

     

  6. Coordinar con la División Facturación y Recaudaciones, la remisión de la información referida a los trabajos efectuados para terceros que constituyan la base para la facturación de tasas.

     

  7. Elaborar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y reparaciones de los equipos de laboratorio e instrumental específico a su cargo.

     

 

 

 

DEPARTAMENTO PRESERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS RECURSOS

 

 

DIVISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO

 

 

 

 

 

  1. Proponer la inclusión dentro de los programas de control del monitoreo de las variables ambientales.

     

  2. Elaborar los programas de gestión ambiental del recurso, por cuenca o sistema hídrico.

     

  3. Coordinar con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional la recepción de las denuncias de terceros referidas a la contaminación directa o indirecta, conforme a lo estipulado en el Artículo 103 de la Ley 12257.

     

  4. Ejecutar las acciones tendientes a verificar la procedencia y contenido de las denuncias recibidas, elevando el informe pertinente.

     

  5. Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuenca, la formulación de las pautas básicas de los programas de gestión ambiental que cada Comité de Cuencas lleve adelante, en concordancia con lo establecido en el Artículo 121 inciso a) de la Ley 12257.

     

  6. Proponer e intervenir en la formulación de los proyectos de remediación contenidos en los programas de gestión ambiental.

     

  7. Formular y recibir las propuestas de avenamiento de tierras fiscales y del dominio público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 12257.

     

  8. Elaborar y mantener actualizado un registro de las evaluaciones de impacto ambiental por cuenca.

     

  9. Controlar el cumplimiento de la presentación periódica de una auditoría ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 12257 por parte de los permisionarios y concesionarios, alcanzados por el Artículo 104 de la misma.

     

  10. Elaborar un informe fundado sobre la exigibilidad a los responsables de contaminación, de los costos de los proyectos de remediación que correspondan.

     

  11. Colaborar en la elaboración de programas de prevención respecto del deterioro de los recursos hídricos producido por distintas causas en los temas de su competencia.

     

 

 

 

DIVISIÓN DIFUSIÓN, PUBLICACIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

 

 

 

 

  1. Elaborar los programas de información, difusión y educativos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° incisos d) y e) puntos 1 y 2, de la Ley 12257.

     

  2. Elaborar los programas de prevención respecto del deterioro de los recursos hídricos producidos por distintas causas.

     

  3. Colaborar y coordinar con el área de administración de recursos humanos, la realización de cursos de formación técnica en materia de preservación y mejoramiento de los recursos, destinados al personal del organismo.

     

  4. Elaborar y mantener actualizada la página WEB del organismo, la que deberá contener todos los Actos Administrativos que dicte el organismo, que regulen o reglamenten en forma directa o indirecta derechos de terceros, como así también toda aquella información de interés para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios públicos regulados por el organismo.

     

  5. Elaborar y proponer el modelo de anuario con los datos hidrológicos de ríos, cuerpos de agua naturales y artificiales, como lo establece el Artículo 11 de la Ley 12257.

     

  6. Elaborar en coordinación con el Departamento de Comités de Cuenca y Consorcios, los programas tentativos de los cursos o actividades a realizarse en cada comité de cuenca.

     

  7. Elaborar un cronograma de participación del organismo en los distintos congresos y seminarios municipales, provinciales, nacionales e internacionales que traten la preservación y mejoramiento de los recursos hídricos organizados por distintos entes y elevar el mismo al Departamento.

     

  8. Organizar la realización de congresos y seminarios contenidos dentro de los programas de preservación y mejoramiento de los recursos hídricos, que apruebe el Directorio.

     

  9. Organizar, desarrollar y mantener actualizada una biblioteca temática específica sobre el recurso hídrico, de acceso público, a estos fines recibirá las publicaciones que efectúen los organismos provinciales nacionales e internacionales con competencia en la materia.

     

  10. Elaborar proyectos en coordinación, con la Dirección Provincial de Cultura y Educación, a fin de incorporar en los programas de los ciclos educativos de enseñanza, los contenidos mínimos sobre la preservación y mejoramiento del recurso hídrico.

     

  11. Evaluar y aprobar los proyectos de incorporación en los programas de los ciclos educativos de enseñanza, los contenidos mínimos sobre la preservación y mejoramiento del recurso hídrico.

     

 

 

 

DIRECCIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Y COORDINACIÓN REGIONAL

 

 

DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA USO DEL AGUA

 

 

DIVISIÓN FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

 

 

 

 

 

  1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes para abastecimiento de agua potable independientemente de su origen, verificando los requisitos formales acordes a la legislación vigente.

     

  2. Confeccionar instructivos con respecto a los contenidos mínimos de cada solicitud de concesión o permiso de acuerdo a lo establecido en el Artículos 34 y 39 de la Ley 12257 y reglamentarios, los que serán instrumentados a través de las distintas regiones.

     

  3. Elaborar y elevar informe debidamente fundado en caso de denegación de la solicitud de permiso o de concesión.

     

  4. Elaborar informes con los contenidos básicos del contrato de concesión o permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en la normativa vigente, con el objeto de su registro.

     

  5. Proceder a intimar al solicitante, cuando corresponda, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 12257, en su segundo párrafo.

     

  6. Instrumentar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Artículo 41 de la Ley 12257.

     

  7. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento de agua potable, cuando los caudales de una fuente de agua no resulten suficientes para satisfacer a todos los concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a aprovecharla.

     

  8. Elaborar informe con los contenidos básicos para los casos de suspensión temporaria de entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación del Recurso Hídrico en función de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 12257.

     

  9. Elaborar informes periódicos en relación a la extinción, renuncia, caducidad y revocación de las concesiones ocurridas en el período.

     

  10. Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a solicitud de las mismas, y cuando el objeto sea la obtención de agua para abastecimiento de agua potable.

     

  11. Analizar y evaluar e informar previo dictamen del Departamento Evaluación de Proyectos, sobre el uso de fuentes de aprovisionamiento de agua potable contenidas en los distintos planes de expansión de las empresas concesionarias del servicio público en el territorio de la Provincia.

     

 

 

 

DIVISIÓN DE RIEGO Y USO AGROPECUARIO

 

 

 

 

  1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes de agua para riego y uso agropecuario independientemente de su origen, y verificar en las presentaciones, el cumplimiento de los requisitos formales que establezca la reglamentación vigente.

     

  2. Confeccionar instructivos con respecto a los contenidos mínimos de cada solicitud de concesión o permiso, los que serán instrumentados a través de las distintas regiones.

     

  3. Coordinar tareas con otras jurisdicciones y dependencias con el fin de cumplimentar los requisitos legales asignados por la normativa vigente, proponiendo alternativas y asesoramiento pertinente.

     

  4. Elaborar informe debidamente fundado en caso de denegación de la solicitud de permiso o de concesión.
  5. Elaborar informe con los contenidos básicos del contrato de concesión o permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capítulo II y su articulado de la Ley 12257.
  6. Intimar a los solicitantes para la presentación de las actuaciones correspondientes a la declaración de impacto ambiental otorgada por el organismo competente en la materia.
  7. Organizar las tareas necesarias para instrumentar el cumplimiento de las publicaciones del sumario de las solicitudes de riego y el uso agropecuario.
  8. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento, cuando los caudales de una fuente de agua no resulten suficientes para satisfacer a todos los concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a aprovecharla.
  9. Elaborar informe con los contenidos mínimos para la extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 48 a 52 de la Ley 12257.
  10. Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a solicitud de las mismas, y cuando el objeto sea la obtención de agua para riego y uso agropecuario.
  11. Evaluar y elaborar informe, previa intervención del Departamento de Evaluación de Proyectos referida al traspaso de concesión para riesgo y verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 12257.
  12. Evaluar y elaborar informe sobre las solicitudes de uso de agua para bañar y/o abrevar ganado.

 

 

DIVISIÓN USO INDUSTRIAL Y ENERGÉTICO

 

 

  1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes de agua para uso industrial independientemente de su origen.
  2. Confeccionar y proponer instructivos con respectos a los contenidos mínimos de cada solicitud de concesión o permiso de acuerdo a lo establecido en los Artículos 34, 39 y 69 de la Ley 12257 y reglamentarios, los que serán instrumentados a través de las distintas regiones.
  3. Verificar en las presentaciones, el cumplimiento de los requisitos formales que establecen los Artículos 39 y 69 de la Ley 12257.
  4. Elaborar informes debidamente fundados en caso de denegación de la solicitud de permiso o de concesión.
  5. Elaborar informe con los contenidos básicos del contrato de concesión o permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capítulo II y su articulado y en los Artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 74, de la Ley 12257.
  6. Instrumentar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Artículo 41 de la Ley 12257.
  7. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento, cuando los caudales de una fuente de agua no resulten suficientes para satisfacer a todos los concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a aprovecharla, de acuerdo a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos conforme a lo estipulado por el Artículo 46 de la Ley 12257.
  8. Elaborar informes con los contenidos básicos para los casos de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 48 a 52 de la Ley 12257.
  9. Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a solicitud de las mismas, y cuando el objeto sea la obtención de agua para uso industrial.
  10. Mantener actualizado un registro de permisos y concesiones de uso de agua industrial diferenciado de acuerdo a la tipificación establecida en el Artículo 67 de la Ley 12257.
  11. Elaborar un informe y elevar para aquellos casos en que se solicite el desplazamiento del punto de toma, cualquiera sea su fuente, con previa intervención del Departamento de Evaluación de Proyectos, de acuerdo a lo normado por el Artículo 70 de la Ley 12257.
  12. Recibir las solicitudes de reducción de canon y, previo análisis e informe del Departamento de Evaluación de Proyectos, proponer la graduación de dicha reducción y la procedencia de la misma de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos en concordancia con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 12257.
  13. Requerir previamente al solicitante, la factibilidad del emprendimiento otorgada por la Autoridad Competente en materia de energía.

 

 

DIVISIÓN OTROS USOS

 

 

  1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes de agua independientemente de su origen, verificando en las presentaciones, el cumplimiento de los requisitos formales, en coordinación con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional.
  2. Confeccionar instructivos con respecto a los contenidos mínimos de cada solicitud de concesión o permiso de acuerdo a lo establecido en los Artículos 34, 39 y 69 de la Ley 12257 y reglamentarios, los que serán instrumentados a través de las distintas regiones.
  3. Elaborar y elevar informe debidamente fundado en caso de denegación de la solicitud de permiso o de concesión.
  4. Elaborar informes con los contenidos básicos del contrato de concesión o permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capítulo II y su articulado y en los Artículos 72, 73, 75, y 76 al 79, de la Ley 12257.
  5. Instrumentar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Artículo 41 de la Ley 12257.
  6. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento, cuando los caudales de una fuente de agua no resulten suficientes para satisfacer a todos los concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a aprovecharla, de acuerdo a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos conforme a lo estipulado por el Artículo 46 de la Ley 12257.
  7. Elaborar informe con los contenidos básicos para los casos de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 48 a 52 de la Ley 12257.
  8. En los casos de solicitudes de permiso o concesión para la utilización del recurso hídrico prevista en los Artículos 72, 73, 75, y 76 al 79, de la Ley 12257 y otros usos no contemplados en la misma, requerirá previamente al solicitante, la certificación de factibilidad del emprendimiento, otorgada por la Autoridad Municipal, Provincial o Nacional, competente en cada caso.

 

 

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

DIVISIÓN EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE AGUAS SUPERFICIALES

 

 

  1. Analizar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a solicitudes de usos o aprovechamientos de los recursos hídricos superficiales, sean para abastecimiento de agua potable, uso industrial, agrícola, agropecuario, o para cualquier otro uso, conforme a lo estipulado en el Artículo 39 inciso e) y concordantes de la Ley 12257.
  2. Analizar y proponer pautas y criterios para el establecimiento las modalidades de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas superficiales autorizados.
  3. Estudiar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a toda solicitud de ocupación de cauces, márgenes, costas, playas, de los cursos y espejos hídricos superficiales y vías navegables provinciales e interjurisdiccionales, conforme a lo estipulado en los Artículos 39 inciso e) y 102 de la Ley 12257, elaborando el informe correspondiente.
  4. Estudiar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a toda solicitud de ejecución de cruces de arroyos, ríos, canales y espejos de agua con conductos de transporte de fluidos de cualquier tipo, elaborando el informe correspondiente.

 

 

DIVISIÓN EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA SUBTERRÁNEA

 

 

  1. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a solicitudes de usos o aprovechamientos de los recursos hídricos subterráneos, sean para abastecimiento para agua potable, uso industrial, agrícola, agropecuario, o para cualquier otro uso, actividad o proceso, conforme a lo estipulado en el Artículo 39 inciso e) de la Ley 12257.
  2. Elaborar los informes que establezcan las modalidades de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas subterráneas autorizados.
  3. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos y/o propuestas de modificaciones técnicas a obras existentes, referidas a aguas subterráneas, que efectúen los Comités de Cuenca y Consorcios en concordancia con las pautas que fijen la Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos.
  4. Establecer y proponer, las especificaciones técnicas particulares que deban cumplir los proyectos de obras de captación de aguas subterráneas.
  5. Analizar los aspectos técnicos de las presentaciones referidas a permisos de estudios sobre el agua subterránea y acuíferos y/o de exploración de subsuelo emitiendo el informe respectivo.
  6. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de construcción de obras nuevas o de modificaciones  técnicas a obras existentes referidas a aguas subterráneas.
  7. Verificar, en las presentaciones, la preservación de los acuíferos y la ausencia de contaminación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84, primer párrafo, de la Ley 12257.
  8. Fijar los parámetros técnicos sobre los cuales se recomendará o limitará, en cada proyecto específico, los diámetros, profundidades, y volúmenes de extracción y la instalación de dispositivos que permitan la medición de los niveles de agua y caudales extraídos, los sistemas de explotación de nuevos pozos y las distancias que deban guardar de otros pozos y cuerpos de agua, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 84 y 106 de la Ley 12257, respecto de perforaciones e intrusión salina.
  9. Fijar los requisitos mínimos que contendrá el estudio hidrogeológico de convalidación técnica a que se refiere el Artículo 85 de la Ley 12257, respecto del otorgamiento de autorización para perforar.
  10. Elaborar los informes orientativos a que se refiere el Artículo 87, último párrafo, de la Ley 12257, respecto de las perspectivas que ofrece la zona a perforar.
  11. Evaluar las pautas de convalidación técnica de las laborales y obras incluidas en cada proyecto específico que tengan por objeto recargar, proteger o mejorar los acuíferos subterráneos a que se refiere el Artículo 89 de la Ley 12257.
  12. Verificar, en cada proyecto la vigencia de las licencias a que hace referencia el Artículo 87 de la Ley 12257.
  13. Elaborar los proyectos necesarios para sanear un área contaminada y proyectar los costos de estas acciones a los efectos de demandar a los responsables, Artículo 105.
  14. Evaluar y producir informes técnicos, cuando corresponde la aplicación de la fianza establecida en el Artículo 111 y en los casos en que corresponda una indemnización por las causales estipuladas en el Artículo 51.
  15. Elaborar informes sobre los proyectos de aguas subterráneas autorizados, los datos referentes a la ubicación, propietario, tipo de uso, y los datos específicos de los caudales y turnos.
  16. Comunicar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos los datos referidos a las captaciones subterráneas aprobadas.

 

 

DIVISIÓN EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE VERTIDOS SUSCEPTIBLES DE IMPACTAR EN EL AMBIENTE

 

 

 

  1. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a solicitudes de vertidos de líquidos residuales, sean de origen industrial, agrícola, agropecuario, domiciliario, o de cualquier otra actividad o proceso que produzca efluentes líquidos que puedan causar daño al medio ambiente, conforme a lo estipulado en los Artículos 103 y 104 de la Ley 12257.
  2. Verificar en cada proyecto específico, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 104 incisos e) y f) de la Ley 12257, en relación a la realización de la evaluación de impacto ambiental y el estudio hidrogeológico de convalidación técnica.
  3. Analizar en cada proyecto el cumplimiento de estándares fijados para los vertidos susceptibles de impactar en el medio ambiente conforme a lo establecido en el Artículo 104 2ª Parte inciso a), de la Ley 12257.
  4. Elaborar los informes que establezcan las modalidades de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de tratamiento de efluentes autorizados.
  5. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de construcción de obras nuevas o de modificaciones técnicas a obras existentes de su incumbencia, en concordancia con las pautas fijadas en la materia.
  6. Establecer y proponer las especificaciones técnicas particulares que deban cumplir los proyectos de obras de tratamiento de efluentes de su incumbencia y de disposición final de los mismos.
  7. Evaluar en los casos previstos por el Artículo 97, a partir del informe de impacto ambiental presentado, e informar sobre el contenido del mismo verificando el cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo citado.
  8. Informar sobre las características de los proyectos sobre vertidos autorizados, los datos referentes a la ubicación, propietario, tipo de uso, y los datos específicos del mismo.
  9. Evaluar y producir un informe técnico, cuando corresponde la aplicación de la fianza establecida por la legislación vigente y en los casos en que corresponda una indemnización.
  10. Elaborar los proyectos de remediación de los recursos hídricos a que se refiere el Artículo  105 de la Ley 12257.

 

 

DEPARTAMENTO DE LÍMITES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO

 

DIVISIÓN DE RIESGO HÍDRICO Y FRACCIONAMIENTO

 

 

  1. Elaborar en función de la definición y de la graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, realizadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos la cartografía y la preparación de mapas detallados de zonas de riesgo que incluyan: las líneas limítrofes delimitando la zona prohibida; las líneas limítrofes delimitando la zona con restricciones severas; las líneas limítrofes delimitando la zona con restricciones parciales; las líneas limítrofes delimitando la zona de advertencia; y los deslindes a que se refiere el Artículo 2750 (2º párrafo) del Código Civil, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la Ley 11964 y su reglamentación y el Artículo 6º de la Ley 12257.
  2. Fijar las pautas y coordinar con la División Demarcaciones, los programas de ejecución de demarcaciones de restricciones al dominio en zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones y de líneas de rivera.
  3. Organizar y mantener actualizado un registro público documental y un registro cartográfico donde se archivarán todos los actos administrativos enumerados en el Artículo 1º de la Ley 11964 conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la misma Ley.
  4. Recibir las observaciones que efectúen los interesados titulares de derechos subjetivos, produciendo informe de las mismas, conforme a lo establecido en los Artículos 12 de la Ley 11964 y 20 de la Ley 12257.
  5. Elaborar los informes técnicos que sirvan de base a los proyectos de Decreto (restricciones al dominio) fijados en el Artículo 15 de la Ley 11964 en sus incisos a), b), c), d), i) y j), y en el Artículo 136 y 156 de la Ley 12257.
  6. Recibir las solicitudes de los interesados y elaborar los informes referidos a la factibilidad hidráulica para construir, conforme a lo estipulado en el Artículo 6 último párrafo.
  7. Delimitar las áreas de protección de flora y fauna silvestres, tala y manejo de la vegetación en dichas áreas, en coordinación con otras dependencias del Poder Ejecutivo involucradas en la materia.
  8. Responder los pedidos de información tanto de particulares, de organismos administrativos oficiales, como judiciales referidos a la delimitación de las distintas áreas de riesgo hídrico.
  9. Verificar en las solicitudes de fraccionamiento de tierras el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15 inciso b) punto 9 de la Ley 11964 (prohibición de subdividir los inmuebles en unidades menores a las establecidas por las normas vigentes) y los Artículos 142 y 143 de la Ley 12257, (prohibición de lotear y edificar en zona aledaña al océano atlántico y prohibición de modificar el uso actual de la tierra en zona aledaña a ríos, canales y lagunas de dominio público).
  10. Realizar y elevar para su posterior publicación, un informe sobre uso productivo de las diferentes áreas de riesgo conforme a lo estipulado en el Artículo 153.
  11. Ajustar y actualizar las cartas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a las demarcaciones específicas efectuadas por la División Demarcaciones.
  12. Elevar al Departamento para su inscripción en el Registro Provincial de Catastro Territorial, las vías de evacuación de inundaciones y las zonas de riesgo de inundación de acuerdo a lo normado por el Artículo 151 de la Ley 12257.
  13. Coordinar con la División Regiones y la División Difusión, Publicaciones y Programas Educativos las Acciones Establecidas en el Artículo 157 de la Ley 12257.

 

 

DIVISIÓN SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES

 

 

  1. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de expropiaciones y constitución de servidumbre sobre inmuebles de terceros que presenten los concesionarios y permisionarios de conformidad con lo normado por el Artículo 144 de la Ley 12257.
  2. Efectuar las tramitaciones relativas a expropiaciones de inmuebles o constitución de servidumbres sobre los mismos, cuando la Autoridad del Agua actúe como sujeto expropiante en virtud de lo establecido por el Artículo 145 de la Ley 12257.
  3. Verificar la acreditación, en las solicitudes presentadas por los concesionarios y permisionarios, de los requisitos establecidos en el Artículo 147 de la Ley 12257.
  4. Implementar el procedimiento relacionado con las servidumbres y expropiaciones de acuerdo a la normativa vigente.
  5. Elaborar y elevar informe sobre las observaciones y reclamos presentados por los interesados definidos en el Artículo 148 de la Ley 12257, respecto a la imposición de servidumbres.
  6. Evaluar y elevar informes sobre las causales de extinción previstas por el Artículo 149 de la Ley 12257.

 

 

DIVISIÓN DEMARCACIONES

 

 

  1. Analizar, elaborar y proponer al Departamento el proyecto de la GUÍA DE PROCEDIMIENTO citada en los Artículos 8º y 11 de la Ley 11964, respecto a demarcación de líneas limítrofes.
  2. Ejecutar los programas de demarcaciones de las líneas limítrofes que acotan zonas de riesgo hídrico, vías de evacuación de inundaciones y de líneas de ribera, elaborados en coordinación con la División Riesgo Hídrico, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6º, 18 y 151 de la Ley 12257 y Artículo 1º de la Ley 11964.
  3. Efectuar la demarcación en el terreno de las líneas de ribera, zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley 12257.
  4. Recibir las solicitudes de demarcación de organismos judiciales, administrativos o de particulares interesados y proceder a su ejecución de conformidad con lo normado por los Artículos 18 de la Ley 12257 y 5º de la 11964.
  5. Proponer y comunicar las publicaciones y notificaciones establecidas en los Artículos 19 de la Ley 12257 y  6º y 7º de la 11964.
  6. Efectuadas las demarcaciones, procederá a la elaboración de los informes y a la publicación  de los mismos conforme a lo establecido en los Artículos 20 de la Ley 12257 y 9º de la Ley 11964.
  7. Ejecutar las mensuras de inmuebles sujetos a servidumbres y expropiaciones, a solicitud de la División Servidumbres y Expropiaciones.
  8. Comunicar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos las demarcaciones efectuadas para asegurar su mantenimiento y eventual reposición de las marcas.

 

 

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE REGIONES

 

DIVISIÓN REGIÓN (REGIONES I a XI)

 

 

 

  1. Ejecutar los programas de control de: efluentes y contaminación, de costas y vías navegables, de medición y control de captaciones.
  2. Recibir los reclamos realizados  por los permisionarios y concesionarios de la región.
  3. Recibir las denuncias de terceros referidas a emprendimientos, obras o acciones que pueden ser capaces de degradar o deteriorar directa o indirectamente el recurso hídrico.
  4. Ejecutar las distintas acciones de difusión de los programas educativos y publicaciones que establezca el Departamento de Preservación y Mejoramiento de los Recursos.
  5. Ejecutar los programas de mantenimiento y conservación de los bienes y obras de su incumbencia.
  6. Ejecutar los programas y consignas de operación de los distintos sistemas hídricos y de preservación del recurso en su jurisdicción.
  7. Efectuar las inspecciones con respecto al cumplimiento de las normas vigentes en los fraccionamientos de tierra.
  8. Vigilar el cumplimiento del mantenimiento de las condiciones establecidas para las vías de evacuación de inundaciones y áreas de protección de flora y fauna silvestre, tala y manejo de la vegetación de dicha área a los fines de protección del recurso.
  9. Realizar las mediciones hidrometeorológicas de rutina y extraordinarias que le sean requeridas.
  10. Ejecutar los programas de mantenimiento y operación de las estaciones y dispositivos que componen la red hidrometeorológicas e hidrológica.
  11. Recibir, evaluar y elevar todas las solicitudes de permisos, concesiones e inscripción en los registros pertinentes.
  12. Verificar el cumplimiento de las medidas de carácter preventivo o correctivo por parte de los permisionarios y/o concesionarios.
  13. Asesorar a los integrantes de los Comités de Cuencas de su región en temas de su competencia.
  14. Detectar las necesidades para el funcionamiento de la Delegación y proponer al Departamento de Gestión de Regiones el proyecto de presupuesto anual para la misma.
  15. Administrar los recursos asignados por el presupuesto.
  16. Elaborar informes periódicos de los procesos, procedimientos, acciones y tareas en ejecución de las distintas temáticas abordadas en la Región.
  17. Realizar los servicios de mantenimiento preventivo de los equipos, vehículos y maquinarias, de acuerdo a las pautas fijadas en la materia determinando las necesidades de repuestos y materiales para cumplimentar las órdenes de trabajo.
  18. Efectuar y elevar las denuncias por siniestro de automotores y equipos.

 

 

DIVISIÓN LOGÍSTICA CENTRAL

 

 

 

  1. Analizar, evaluar y computar rendimientos y costos de reparaciones en base a las distintas órdenes de trabajo.
  2. Establecer las características técnicas a que deberán ajustarse los trabajos y especificaciones de repuestos y materiales controlando su cumplimiento en oportunidad de su recepción.
  3. Proponer y programar anualmente las reparaciones y mantenimiento de automotores y equipos y elevarla a la consideración.

* 5. Controlar todo lo atinente a gastos de combustible y rendimientos de los equipos y automotores de las distintas dependencias de Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional.

* 7. Brindar apoyo técnico respecto al montaje y desmontaje de equipos y la atención de problemas derivados de instalaciones eléctricas y mecánicas.

8. Organizar y mantener actualizado con el stock indispensable, el almacén de repuestos para mantenimiento y reparaciones.

9. Proponer la compra de materiales y repuestos en función de las necesidades anuales, periódicas y ocasionales.

10. Confeccionar para cada uno de los equipos y automotores un registro permanente de las reparaciones.

11. Impartir instrucciones sobre mantenimiento y reparación de equipos y automotores al personal a cargo de los mismos.

12. Atender la instalación, funcionamiento y control de las redes de comunicaciones e informática de cada Región, en coordinación con el Área competente en la materia.

13. Elaborar y proponer programas de mantenimiento preventivo, reparaciones y reemplazos de los equipos de comunicaciones e instrumental específico.

14. Inspeccionar los equipos instalados en las distintas dependencias y documentar su estado, ubicación y responsable de uso.

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COMITÉS DE CUENCAS Y CONSORCIOS

 

DIVISIÓN GESTIÓN DE COMITÉS DE CUENCAS

 

 

  1. Ejecutar las acciones necesarias para aplicar los límites territoriales de cada Comité coordinando con las regiones correspondientes.
  2. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos y dar a conocer a los Comités de Cuenca, las pautas que en materia hídrica la misma establezca, para la elaboración de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.
  3. Recibir y elevar los programas o proyectos a ejecutar por otros organismos, dentro del área del Comité de Cuenca.
  4. Coordinar con los Comités de Cuenca la evaluación de las iniciativas de estudios, de preinversión, de inversión y de acción orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la cuenca o región.
  5. Evaluar e informar sobre la ejecución del presupuesto de los Comités de Cuenca, necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Analizar y elevar a consideración del Departamento de Gestión de Comités de Cuenca, las propuestas de los Comités de Cuenca para el financiamiento de las acciones conducentes al desarrollo de la región, se ha dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
  7. Recibir y evaluar, las presentaciones de los Comités de Cuenca respecto de la marcha de los programas y cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la región, emitiendo informe al Departamento.
  8. Ejecutar las acciones necesarias para el apoyo técnico y operativo que permitan el funcionamiento de los Comités de Cuenca.
  9. Elaborar y proponer al Departamento de Gestión de Comités de Cuenca y Consorcios, los modelos de Acta de Constitución y Carta Orgánica de cada Comité.

 

 

DIVISIÓN GESTIÓN DE CONSORCIOS

 

 

1.      Elaborar y proponer los proyectos de constitución de Consorcios y someterlos a consideración del Departamento de Gestión de Comités de  Cuenca y Consorcios.

2.      Analizar y proponer los miembros integrantes del Consorcio, las obras y servicios que administrará y el día y hora de la Asamblea Constitutiva, conforme a los Artículos 127 y 128 del Código de Aguas.

 

 

3.      Recibir, analizar y proponer modificaciones a los proyectos de los estatutos de los Consorcios propuestos por su asamblea y elevarlos al Departamento de Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios.

 

 

4.      Controlar el cumplimiento de las características técnicas y especificaciones a que deberán ajustarse los trabajos  conforme a las pautas emanadas para la materia en cuestión.

 

 

5.      Aplicar los turnos de agua que establezca la Dirección de Usos y Aprovechamientos del Recurso Hídrico y Coordinación Regional conforme a lo establecido en el Artículo 131.

 

 

6.      Recibir y analizar las apelaciones que formulen los integrantes del Consorcio de las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de acuerdo a lo normado en los Artículos 132 y 133, elevando al Departamento de Gestión de Comités de Cuenca y Consorcios.

 

 

7.      Crear y mantener un Registro de Adhesión y Oposición para cada Consorcio.

 

 

8.      Realizar el seguimiento de avance de las acciones de cada Consorcio controlando el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos.

 

 

9.      Elaborar informes con la frecuencia necesaria, sobre la marcha de las acciones de cada Consorcio.

 

 

10.  Organizar y mantener actualizado un registro de Consorcios por región.

 

 

 

 

 

ANEXO 7

 

 

 

 

 

NÓMINA DE REGIONES

 

 

 

AUTORIDAD DEL AGUA

 

DIRECCIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Y COORDINACIÓN REGIONAL

 

 

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE REGIONES

 

 

 

 

 

REGIÓN I: Pergamino (sede de la región), San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Bartolomé Mitre, Colón, Rojas, Salto, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco y San de Andrés de Giles.

 

 

REGIÓN II: Ensenada (sede de la región), La Plata, Berisso, Berazategui, Almirante Brown, Florencio Varela, Presidente Perón, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, Avellaneda, Ezeiza, La Matanza, San Vicente, Cañuelas, Marcos Paz, General Las Heras, Magdalena, Punta Indio, General Paz y Coronel Brandsen.

 

 

REGIÓN III: Luján (sede de la región), Mercedes, Suipacha, Pilar, General Rodríguez, Merlo, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Tres de Febrero, General San Martín, San Miguel, Moreno, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro y Escobar.

 

 

REGIÓN IV: 9 de Julio (sede de la región), Bragado, Alberti, Chivilcoy, General Viamonte, Chacabuco, Junín, General Arenales y L. N. Alem.

 

 

REGIÓN V: Tandil (sede de la región), Olavarría, Azul, Laprida, Benito Juárez , Gonzáles Cháves y Balcarce.

 

 

REGIÓN VI: Bahía Blanca (sede de la región), Guaminí, Adolfo Alsina, General Lamadrid, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Villarino, Patagones, Puán, Tornquist, Coronel Pringles, Saavedra, Coronel Suárez.

 

 

REGIÓN VII: Trenque Lauquen (sede de la región), General Villegas, General Pinto, Florentino Ameghino, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia, Pehuajó, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen, Daireaux, Pellegrini, Tres Lomas y Salliqueló.

 

 

REGIÓN VIII: Dolores (sede de la región), Castelli, Pila, General Guido, General Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Rauch, Ayacucho, General Madariaga y Maipú.

 

 

REGIÓN IX: Tigre (sede de la región), San Fernando, Campana y Zárate.

 

 

REGIÓN X: General Pueyrredón (sede de la región), Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyo.

 

 

REGIÓN XI: Las Flores (sede de la región), Bolívar, 25 de Mayo, Navarro, Lobos, Roque Pérez, Saladillo, General Alvear, Tapalqué, General Belgrano, Monte y Chascomús.