DEPARTAMENTO DE  TRABAJO

 

DECRETO 590

 

La Plata, 14 de febrero de 2001.

 

VISTO: La Ley Nacional 25.212, la ley Provincial de Ministerios 12.355, su modificatoria 12.604, la Ley 12.415, ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la provincia de Buenos Aires ha suscripto el 29 de julio de 1998, el Pacto Federal del Trabajo, juntamente con las demás provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que el citado Pacto ha sido ratificado por la Ley Nacional 25.212 y en la provincia de Buenos Aires, por la Ley 12.415.

 

Que el Anexo II, Capítulos I y II, artículos 1º al 5º del Pacto Federal establece el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.

 

Que el Pacto Federal del Trabajo, sin perjuicio de los principios rectores que lo sustentan y con criterio integrador en cuanto a materia laboral se refiere, instituye para las provincias signatarias un plexo normativo, con directa implicancia en los ordenamientos y procedimientos locales, hasta entonces en vigor.

 

Que dentro de ese marco, figura el Régimen General de Sanciones por infracciones Laborales, contenido en el Anexo II del Pacto ratificado y cuyo artículo 6º obliga a cada jurisdicción, a la adopción de los procedimientos necesarios para la aplicación de las previsiones que instituye.

 

Que el régimen general de sanciones por infracciones laborales modifica, sustancialmente, la metodología hasta entonces vigente e imperante a través de la Ley 10.149.

 

Que básicamente, el régimen acogido por la Ley 12.415 se sustenta en la calificación de la conducta laboral del empleador, tipificando las infracciones según la importancia y gravedad de los incumplimientos y consecuentemente, regula una escala de sanciones progresivas.

 

Que la aplicación, implementación y puesta en marcha de los mecanismos de aplicación del nuevo sistema, vuelven imprescindible la adecuación y compatibilización de éste con lo normado por la Ley 10.149 y su Decreto Reglamentarlo 6.409/84.

 

Que asimismo, a los fines de obtener un eficaz cumplimiento de las disposiciones pactadas, tal implementación deberá necesariamente articularse con los factores e indicadores que caractericen la actual coyuntura económico-social.

 

Que el Ministerio de Trabajo, conformado tal como lo dispone el artículo 22 bis incorporado a la Ley 12.355, por la Ley 12.604, resulta el Organismo competente que debe revestir el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 12.415.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Art. 1º - Desígnase al Ministerio de Trabajo Autoridad de Aplicación para la implementación del sistema establecido por el “Pacto Federal del Trabajo”, ratificado por Ley 12.415.

 

Art. 2º - Deléganse en el señor Ministro de Trabajo las facultades y atribuciones exigidas para la implementación y puesta en marcha del sistema implementado por el “Pacto Federal del Trabajo”.

 

Art. 3º - La adecuación e implementación encomendadas, compatibilizará el régimen previsto por el “Pacto Federal del Trabajo”, ratificado por la Ley 12.415 con lo normado por la Ley 10.149 y su Decreto Reglamentario 6.409/84, debiendo articularse el sistema con los factores e indicadores que caractericen la actual coyuntura económico social.

 

Art. 4º - Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata del Régimen General de Sanciones por Infracciones laborales establecido en el Anexo II del “Pacto Federal del Trabajo”, ratificado por la Ley 12.415, dentro de los noventa (90) días de la fecha de vigencia del presente, la Autoridad de Aplicación deberá adecuar y compatibilizar el citado régimen con la normativa que, sobre la materia exista dentro de su ámbito jurisdiccional.

 

Art. 5º - Derógase toda otra disposición que se oponga al presente

 

Art. 6º - El presente decreto será refrendado por el señor Minisiro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

Art. 7º - Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

A. D. Fernández