DECRETO 1391/06

 

La Plata, 20 de junio de 2006.

 

VISTO lo actuado en el expediente 21.100-380.173/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura, a los 31 días del mes de mayo del corriente año, mediante el cual se unifican las normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las mismas, y

 

CONSIDERANDO:


Que, según el artículo 28 se regulan los deberes del comisionado Jefe de cada Departamental, incluyendo en su inciso f) el de “...organizar y dirigir el funcionamiento del Gabinete de Evaluación al que se hace referencia en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente iniciativa, asegurando su reunión periódica y la documentación de lo actuado”.


Que los artículos citados precedentemente establecen los conceptos de Dependencia Institucional, Ambito de Actuación, Coordinación, Descentralización y Desconcentración Operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente;


Que el Gabinete de Evaluación está receptado en el artículo 31 el cual contempla su funcionamiento en cada Jefatura Departamental;


Que de acuerdo a lo expuesto deviene necesario observar parcialmente la iniciativa por cuanto el artículo 28 inciso f) cita erróneamente los artículos 4, 5, 6 y 7 debiendo mencionarse el artículo 31;


Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento e la unidad de texto de la Ley;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Vétase en el inciso f) del artículo 28 el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 31 de mayo del año 2006 citado en el Visto del presente, la frase “...al que se hace referencia en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente...”.

 

ARTICULO 2°.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.


ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

Florencio Randazzo  

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires