DECRETO 450/97

LA PLATA, 7 de MARZO de 1997.

VISTO el Decreto 4.512/96, Reglamentario de la Ley 11.861; y

CONSIDERANDO:

Que  la Ley 11.861, determina expresamente la competencia de la Secretaría General de la Gobernación, en lo referente a la Jurisdicción de la Unidad Ejecutora “Edificio Catedral de la ciudad de La Plata” y de la cuenta especial “Catedral de La Plata”, con cuyos recursos se financiará la obra;

Que corresponde aprobar la estructura de la Unidad Ejecutora “Edificio Catedral de la ciudad de La Plata”;

Que se ha considerado la necesidad de incorporar dos cargos de Directores “Ad-Honorem”, que no tendrán facultades decisorias, y que serán ejercidas por funcionarios de la Secretaría General de la Gobernación;

Que debe establecerse la equivalencia remunerativa de los cargos de Planta Permanente de la mencionada Unidad Ejecutora;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1.- Apruébase la siguiente estructura de la Planta Permanente de la Unidad Ejecutora “Edificio Catedral de la ciudad de La Plata”:

1. Presidente

1. Vicepresidente

2. Directores “Ad-Honorem”

ARTICULO 2.- Establécese que la equivalencia remunerativa de los cargos de Presidente y Vicepresidente, creados por el artículo 1º del presente Decreto, serán determinados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.