DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 5318/96
VISTO el Expediente
2.300-2.186/96, por el cual se tramita la aprobación de tres convenios entre
CONSIDERANDO:
Que con fechas 15 de abril de
1992 y 21 de abril de 1992
Que el convenio por la deuda de
Vialidad Provincial debió enmendarse parcialmente debido a la firma de los
acuerdos: Brady por parte de
Que el cumplimiento de estos
convenios y de los convenios adicionales firmados en relación a la deuda de
Que, a más de cuatro años de estar en operación estos convenios, el Banco Provincia ha presentado una propuesta tendiente a profundizar esa tendencia, que implica la reestructuración de las deudas y la entrega en prenda, para ser aplicados a la cancelación del capital adeudado, de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América, cuya tenencia equivale a reservas líquidas para el Banco Provincia.
Que, como parte de la propuesta,
se incluye la compra de los Bonos mencionados por parte de
Que, luego de analizada la propuesta, el Ministerio de Economía aconsejó la aceptación de la misma, al considerarla viable y conveniente para los intereses provinciales.
Que, en tal entendimiento, fueron firmados con fecha 31 de octubre de 1996 dos convenios que instrumentan la referida propuesta para ambas deudas.
Que, en consecuencia, se hace necesario realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Por ello, teniendo en cuenta el
Dictamen del señor Asesor General de Gobierno y el Informe producido por
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los Convenios acordados entre los
Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos, en representación de
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministro de Economía y/o Subsecretario
de Finanzas a firmar en representación de
ARTÍCULO 3°: Apruébase la cesión al Banco Provincia de los derechos
de crédito que tiene
ARTÍCULO 4°: Incorpóranse, dentro del
Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11739 Planilla N°
15 Bis: Remesas de Organismos Descentralizados a
ARTÍCULO 5°: Incorpórase, dentro del
Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739, Carácter 2 - Jurisdicción 07 - Unidad
de Organización 4 - Ítem 04: Ente Provincial Regulador Energético - Sección 3 -
Sector 09 - Partida Principal 15: Contribuciones para Financiar Erogaciones de
Capital - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 002,
ARTÍCULO 6°: Incorpórase, dentro del
Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 Carácter 1 - Jurisdicción 04:
Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del
Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad I - Función 07 - Programa 01,
ARTÍCULO 7º: Amplíanse, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 Planilla Nº 7 Bis, los Recursos específicos de los Organismos Descentralizados, para el Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.), en la suma de Pesos cien mil ($ 100.000), conforme al siguiente detalle:
1. Recursos Corrientes $100.000
1. 1. De Jurisdicción Provincial $100.000
1.1.2. No Tributarios $100.000
1.1.2.2. Rentas y Utilidades $100.000
1.1.2.2.4. Producido colocaciones financieras $100.000
ARTÍCULO 8°: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 2 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 4 - Ítem 04: Ente Provincial Regulador Energético - Sección 3 - Sector 09 - Partida Principal 15 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 02: Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, en la suma de Pesos cien mil ($ 100.000).
ARTÍCULO 9°: Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 Carácter 2 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 4 - Ítem 04: Ente Provincial Regulador Energético, la siguiente transferencia de créditos por la suma de Pesos cincuenta y cuatro millones ($ 54.000.000):
DEBITO:
Finalidad 6 - Función 03 - Programa 03 - Sección 3 - Sector 10 - Partida Principal 17 Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 001 $ 54.000.000.
CRÉDITO:
Sección 3 - Sector 09 - Partida Principal 15 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 02 $ 54.000.000.
ARTÍCULO 10: Amplíanse, dentro del Presupuesto General Ejercicio
1996 - Ley 11739 Planilla N° 15 Bis, las Remesas de Organismos Descentralizados
a
Ministerio de Economía
Obligaciones del Tesoro
y Crédito de Emergencia
Remesas de Organismos
Descentralizados $ 54.100.000
E.P.R.E $ 54.100.00
ARTÍCULO 11: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 1 -Jurisdicción 04: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem.21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad I - Función 07 -Programa 01 - Sección 2 - Sector 07 - Partida Principal 11 - Partida Subprincipal 7 -Partida Parcial 001. Aportes al Sector Público Provincial Financiero, en la suma de Pesos cincuenta y cuatro millones cien mil ($ 54.100.000).
ARTÍCULO 12: Amplíase, dentro del
Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739, el Cálculo de Recursos de
1. Recursos Corrientes $ 115.120.000.
1.1. De Jurisdicción Provincial $ 115.120.000
1.1.2. No Tributarios $ 115.120.000
1.1.2.2. Rentas y Utilidades $ 25.620.000.
1.1.2.2.4. Producido colocaciones
financieras $ 25.620.000.
1.1.2.4. Otros recursos no tributarios $ 89.500.000.
1.1.2.4.1.40. Otros $ 89.500.000.
ARTÍCULO 13: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 1 - Jurisdicción 04: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad 9 - Función 01 - Programa 03 - Sección 1 - Sector 01 - Partida Principal 01 - Partida Parcial 002, en la suma de Pesos ciento quince millones ciento veinte mil ($ 115.120.000).
ARTÍCULO 14: Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 1 - Jurisdicción 04: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, la siguiente transferencia de créditos por la suma de Pesos treinta y tres millones quinientos veinte mil ($ 33.520.000):
DEBITO:
Finalidad 9 - Función 01 - Programa 03 - Sección 1 - Sector 01 - Partida Principal 01 Partida Parcial 002 $ 33.520.000.
CREDITO:
Sección 3- Sector 09: - Partida Principal 14 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 06: Dirección de Vialidad: $ 25.720.000.
Partida Principal 16 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 04: Dirección de Vialidad: $ 7.800.000.
ARTÍCULO 15: Amplíase, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo precedente, dentro del Presupuesto General
Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Planilla Nº 14, las Remesas de Administración
Central a Organismos Descentralizados, para
Remesas de Administración Central $ 33.520.000.
Otros recursos $ 33.520.000.
2. Otros $ 33.520.000.
ARTÍCULO 16: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 2 -Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 1 - Ítem 01: Dirección de Vialidad - Finalidad 6 - Función 07 - Programa 03, en la suma de Pesos treinta y tres millones quinientos veinte mil ($ 33.520.000), conforme al siguiente detalle:
Sección 1 - Sector 02 - Partida Principal 03: Intereses y Actualización de Deudas Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 001 $ 25.720.000.
Sector 10 - Partida Principal 17: Amortización de Deudas - Partida Subprincipal 2 Partida Parcial 001 $ 7.800.000.
ARTÍCULO 17: Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 1 - Jurisdicción 04 - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, la siguiente transferencia de créditos por la suma de Pesos doscientos treinta y ocho millones ciento veintiséis mil ($ 238.126.000):
DEBITO:
Finalidad 9 - Función 01 - Programa 03 - Sección 1 - Sector 01 - Partida Principal 01 Partida Parcial 002 $ 238.126.000.
CREDITO:
Finalidad I - Función 07 - Programa 01 - Sección 2 Sector 07 - Partida Principal 11 Partida Suprincipal 7 - Partida Parcial 001 $ 238.126.000.
ARTÍCULO 18: Dése cuenta a
ARTÍCULO 19: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 20: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de