DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 5318/96

 

LA PLATA, 30 de diciembre de 1996.

 

VISTO el Expediente 2.300-2.186/96, por el cual se tramita la aprobación de tres convenios entre la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en relación a las deudas que mantiene la primera a través de la Dirección Provincial de Vialidad y del Ente Provincial de Regulación Energética, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fechas 15 de abril de 1992 y 21 de abril de 1992 la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires firmaron dos convenios acordando el monto, condiciones y modalidades de pago de las dos principales deudas que la Provincia mantenía con el Banco, en el primer caso por la financiación otorgada para la construcción de rutas provinciales, durante los años 1979 y 1980, siendo responsable la Dirección de Vialidad Provincial y en el segundo caso por el financiamiento otorgado para la obra “Central Termoeléctrica Comandante Luis Piedrabuena” durante la década del '80, siendo responsable la entonces Dirección de Energía de Buenos Aires, actualmente Ente Provincial Regulador Energético.

 

Que el convenio por la deuda de Vialidad Provincial debió enmendarse parcialmente debido a la firma de los acuerdos: Brady por parte de la República Argentina, efectivizándose dicha enmienda a través de un nuevo convenio celebrado el 28 de febrero de 1995.

 

Que el cumplimiento de estos convenios y de los convenios adicionales firmados en relación a la deuda de la Administración Central con el Banco Provincia, estableciendo su reconocimiento, forma de pago y cancelación anticipada, ha llevado a que la significación de los préstamos a la Provincia dentro del total de activos del Banco Provincia disminuyera de más de la mitad en 1990 a menos de la cuarta parte en 1996, liberando así  recur­sos prestables para el sector privado y en particular, para las pequeñas y medianas empresas provinciales.

 

Que, a más de cuatro años de estar en operación estos convenios, el Banco Provincia ha presentado una propuesta tendiente a profundizar esa tendencia, que implica la reestructuración de las deudas y la entrega en prenda, para ser aplicados a la cancelación del capital adeudado, de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América, cuya tenencia equivale a reservas líquidas para el Banco Provincia.

 

Que, como parte de la propuesta, se incluye la compra de los Bonos mencionados por parte de la Provincia al mismo Banco Provincia, al precio de adquisición para el Banco de los mismos.

 

Que, luego de analizada la propuesta, el Ministerio de Economía aconsejó la aceptación de la misma, al considerarla viable y conveniente para los intereses provin­ciales.

 

Que, en tal entendimiento, fueron firmados con fecha 31 de octubre de 1996 dos convenios  que instrumentan la referida propuesta para ambas deudas.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

 

Por ello, teniendo en cuenta el Dictamen del señor Asesor General de Gobierno y el Informe producido por la Contaduría General de la Provincia,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Apruébanse los Convenios acordados entre los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos, en representación de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, referentes a la reestructuración y cancelación de deudas de la Dirección de Vialidad Provincial y el Ente Provincial Regulador Energético con el Banco Provincia, y a la compra de los Bonos del Tesoro Americano que serán usados como garantía prendaria a ser aplicada a la cancelación del capital de dichas deudas, que como Anexos A: Convenio Deuda de Vialidad, B: Convenio deuda del EPRE, y C: Convenio compra de bonos, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministro de Economía y/o Subsecretario de Finanzas a firmar en representación de la Provincia toda la documentación conexa y/o complementaria que fuere menester, al efecto del perfeccionamiento de la operación.

 

ARTÍCULO 3°: Apruébase la cesión al Banco Provincia de los derechos de crédito que tiene la Provincia contra el Gobierno Nacional, por un valor nominal de $ 5.474.535,30 (pesos cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco con treinta centavos), los que serán aplicados al pago de intereses de la deuda reestructura­da a través de los Convenios Anexos.

 

ARTÍCULO 4°: Incorpóranse, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 -Ley 11739 Planilla 15 Bis: Remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, las Remesas del E.P.R.E. al Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia.

 

ARTÍCULO 5°: Incorpórase, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739, Carácter 2 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 4 - Ítem 04: Ente Provincial Regulador Energético - Sección 3 - Sector 09 - Partida Principal 15: Contribuciones para Financiar Erogaciones de Capital - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 002, la Partida Subparcial 02: Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia.

 

ARTÍCULO 6°: Incorpórase, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 Carácter 1 - Jurisdicción 04: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad I - Función 07 - Programa 01, la Sección 2 - Sector 07 - Partida Principal 11: Aportes de capital - Partida Subprincipal 7 ­Partida Parcial 001; Aportes al Sector Público Provincial Financiero.

 

ARTÍCULO 7º: Amplíanse, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 ­Planilla Nº 7 Bis, los Recursos específicos de los Organismos Descentralizados, para el Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E.), en la suma de Pesos cien mil ($ 100.000), conforme al siguiente detalle:


 


1. Recursos Corrientes                                     $100.000

1. 1. De Jurisdicción Provincial                                     $100.000

1.1.2. No Tributarios                                                    $100.000

1.1.2.2. Rentas y Utilidades                                          $100.000

1.1.2.2.4. Producido colocaciones financieras   $100.000



ARTÍCULO 8°: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 2 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 4 - Ítem 04: Ente Provincial Regulador Energético - Sección 3 - Sector 09 - Partida Principal 15 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 02: Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, en la suma de Pesos cien mil ($ 100.000).

 

ARTÍCULO 9°: Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 ­Carácter 2 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 4 - Ítem 04: Ente Provincial Regulador Energético, la siguiente transferencia de créditos por la suma de Pesos cincuenta y cua­tro millones ($ 54.000.000):

 

DEBITO:

Finalidad 6 - Función 03 - Programa 03 - Sección 3 - Sector 10 - Partida Principal 17 ­Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 001 $ 54.000.000.

 

CRÉDITO:

Sección 3 - Sector 09 - Partida Principal 15 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 02 $ 54.000.000.

 

ARTÍCULO 10: Amplíanse, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 Planilla N° 15 Bis, las Remesas de Organismos Descentralizados a la Administración Central, en la suma de Pesos cincuenta y cuatro millones cien mil ($ 54.100.000), conforme al siguiente detalle:


 

Ministerio de Economía

Obligaciones del Tesoro

y Crédito de Emergencia

 

Remesas de Organismos

Descentralizados                                   $ 54.100.000

E.P.R.E                                                $ 54.100.00

 

ARTÍCULO 11: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 1 -Jurisdicción 04: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem.21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad I - Función 07 -Programa 01 - Sección 2 - Sector 07 - Partida Principal 11 - Partida Subprincipal 7 -Partida Parcial 001. Aportes al Sector Público Provincial Financiero, en la suma de Pesos cincuenta y cuatro millones cien mil ($ 54.100.000).

 

ARTÍCULO 12: Amplíase, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739, el Cálculo de Recursos de la Administración Central - Neto deducido Afectación Planilla Nº 6, en la suma de Pesos ciento quince millones ciento veinte mil ($ 115.120.000), conforme al siguiente detalle:

 

1. Recursos Corrientes                                     $ 115.120.000.

1.1. De Jurisdicción Provincial              $ 115.120.000

1.1.2. No Tributarios                                        $ 115.120.000            

1.1.2.2. Rentas y Utilidades                              $ 25.620.000.

1.1.2.2.4. Producido colocaciones

financieras                                            $ 25.620.000.

1.1.2.4. Otros recursos no tributarios                $ 89.500.000.

1.1.2.4.1.40. Otros                                          $ 89.500.000.

 

ARTÍCULO 13: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 1 - Jurisdicción 04: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Finalidad 9 - Función 01 - Programa 03 - Sección 1 - Sector 01 - Partida Principal 01 - Partida Parcial 002, en la suma de Pesos ciento quince millones ciento veinte mil ($ 115.120.000).

 

ARTÍCULO 14: Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - ­Carácter 1 - Jurisdicción 04: Ministerio de Economía - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, la siguiente transferencia de créditos por la suma de Pesos treinta y tres millones quinientos veinte mil ($ 33.520.000):

 

DEBITO:

Finalidad 9 - Función 01 - Programa 03 - Sección 1 - Sector 01 - Partida Principal 01 ­Partida Parcial 002 $ 33.520.000.

 

CREDITO:

Sección 3- Sector 09: - Partida Principal 14 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 06: Dirección de Vialidad: $ 25.720.000.

Partida Principal 16 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 002 - Partida Subparcial 04: Dirección de Vialidad: $ 7.800.000.

 

ARTÍCULO 15: Amplíase, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Planilla Nº 14, las Remesas de Administración Central a Organismos Descentralizados, para la Dirección de Vialidad, en la suma de Pesos treinta y tres millones quinientos veinte mil ($ 33.520.000), conforme al siguiente detalle:


 


Remesas de Administración Central                  $ 33.520.000. 

Otros recursos                                                  $ 33.520.000.  

2. Otros                                                           $ 33.520.000.

 

 

ARTÍCULO 16: Increméntase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, el Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - Carácter 2 -Jurisdicción 07 - Unidad de Organización 1 - Ítem 01: Dirección de Vialidad - Finalidad 6 - Función 07 - Programa 03, en la suma de Pesos treinta y tres millones quinientos veinte mil ($ 33.520.000), conforme al siguiente detalle:

Sección 1 - Sector 02 - Partida Principal 03: Intereses y Actualización de Deudas ­Partida Subprincipal 2 - Partida Parcial 001 $ 25.720.000.

Sector 10 - Partida Principal 17: Amortización de Deudas - Partida Subprincipal 2 ­Partida Parcial 001 $ 7.800.000.

 

ARTÍCULO 17: Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1996 - Ley 11739 - ­Carácter 1 - Jurisdicción 04 - Unidad de Organización 6 - Ítem 21: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, la siguiente transferencia de créditos por la suma de Pesos doscientos treinta y ocho millones ciento veintiséis mil ($ 238.126.000):

 

DEBITO:

Finalidad 9 - Función 01 - Programa 03 - Sección 1 - Sector 01 - Partida Principal 01 ­Partida Parcial 002 $ 238.126.000.

 

CREDITO:

Finalidad I - Función 07 - Programa 01 - Sección 2 – Sector 07 - Partida Principal 11 ­Partida Suprincipal 7 - Partida Parcial 001 $ 238.126.000.

 

ARTÍCULO 18: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 19: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 20: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese