LEY 3485

 

Creación de Juzgados de Paz en Caseros, San Martín y Juan N. Fernández (Necochea).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Juzgado de Paz en el Partido de San Martín con asiento en el pueblo de Caseros y jurisdicción de los cuarteles 4º y 5º al Sud del terreno del Fe­rrocarril Central de Buenos Aires, compren­didos los pueblos de Santos Lugares y Sáenz Peña, y 6º de dicho Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Créase un nuevo Juzgado de Paz, en Juan N. Fernández, en el Partido de Ne­cochea. El Poder Ejecutivo, en su oportu­nidad, fijará su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cum­plimiento de la presente Ley se pagarán de Rentas Generales, hasta tanto se incorpore al Presupuesto General de la Administra­ción y con imputación a la misma.

 

 ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.