LEY 3485
Creación de Juzgados de Paz en Caseros, San Martín y Juan N. Fernández (Necochea).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Juzgado de Paz en el Partido de San Martín con asiento en el pueblo de Caseros y jurisdicción de los cuarteles 4º y 5º al Sud del terreno del Ferrocarril Central de Buenos Aires, comprendidos los pueblos de Santos Lugares y Sáenz Peña, y 6º de dicho Partido.
ARTÍCULO 2.- Créase un nuevo Juzgado de Paz, en Juan N. Fernández, en el Partido de Necochea. El Poder Ejecutivo, en su oportunidad, fijará su jurisdicción.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se pagarán de Rentas Generales, hasta tanto se incorpore al Presupuesto General de la Administración y con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.