LEY 71

 

Se autoriza al Poder Ejecutivo disponer fondos para cubrir el déficit del Presupuesto de 1855.

 

El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, etc.

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los fondos del Crédito Público existentes en la Casa de Moneda, hasta la cantidad que fuese necesaria para cubrir el déficit que resultase entre el monto de las rentas generales y los gastos votados o que se votaren por la Asamblea General para el presente año.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.