LEY 2744

 

Indemnización a los constructores de obras escolares en La Plata, Olavarría y Tres Arroyos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección General de Escuelas de la Provincia, abonará como indemnización un veinte por ciento (20%) sobre el valor de las obras ejecutadas en las secciones 1ª, 3ª, 4ª, 11, 14 y 27 de esta Capital y en los pueblos de Olavarría y Tres Arroyos, en los años 1888 y 1889.

 

ARTÍCULO 2.- Esta indemnización será pagada con recursos del fondo permanente, sin perjuicio que la Dirección General de Escuelas recabe oportunamente el reembolso de las cuotas que corresponde abonar el Gobierno Nacional y a los Consejos de Distrito.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.