LEY 2726

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6117.

 

Cesión de tierras a la Municipalidad de Coronel Pringles y destino del producto de venta para obras publicas locales.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles la propiedad de los solares que a la promulgación de la presente Ley, perteneciesen al Fisco en el pueblo del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 6117) Los solares a que se refiere el artículo 1º, serán enajenados por la Municipalidad en remate público, y su producido destinado exclusivamente a la construcción de un hospital, ensanche de los edificios públicos y arreglo de las calles y caminos del Partido.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.