LEY 2726
Cesión de tierras a la Municipalidad de Coronel Pringles y destino del producto de venta para obras publicas locales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a favor de la Municipalidad de Coronel Pringles la propiedad de los solares que a la promulgación de la presente Ley, perteneciesen al Fisco en el pueblo del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 6117) Los solares a que se refiere el artículo 1º, serán enajenados por la Municipalidad en remate público, y su producido destinado exclusivamente a la construcción de un hospital, ensanche de los edificios públicos y arreglo de las calles y caminos del Partido.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.